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Ac. 74/00

Archivo

Destrucción de Expedientes. Modif. Ac. 112/82

 

ACORDADA NUMERO SETENTA Y CUATRO: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintiocho días de junio del año dos mil, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S.S. el señor Presidente Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios y Ss. Ss. los señores ministros doctores Humberto Augusto Schiavoni, Luis Alberto Absi, Jorge Antonio Rojas, Marta Susana Catella, Julio Máximo Silveira Márquez, Marta Alicia Poggiese de Oudín y Julio Eugenio Dionisi. Se deja constancia que se halla ausente S.S. el señor Ministro Dr. Jorge Alberto Primo Bertolini por razones de salud (art. 296 del RPJ). Pasando a considerar el expediente administrativo número ciento veinticuatro –A- dos mil Archivo de Tribunales s/ eleva Proyecto Reforma Acordada 112/1982 – Tìtulo VIII - Destrucción y Reducción de Expedientes”: Visto y considerando las presentes actuaciones; fundamentos e informes expuestos en autos y estimando viable lo peticionado; por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Reforma de la Acordada Nº 112/ 82 –

 

Título VII - Destrucción y Reducción de ExpedientesArtículo Vigésimo Séptimo- el que queda redactado de la siguiente forma: “En la oportunidad en que el Director del Archivo General estime conveniente para la dependencia central y los Archivos seccionales, y con autorización del Superior Tribunal de Justicia se procederá a la destrucción de los expedientes y documentos existentes en los Archivos observándose el siguiente procedimiento:

 

1) De los expedientes en condiciones de ser destruidos, se confeccionarán las Planillas de Destrucción de Expedientes. En las planillas se harán constar los siguientes datos: carátula completa, fuero, número de cada expediente, Juez y Secretario interviniente, extracto de la parte dispositiva de la Sentencia o la última resolución y fecha de las mismas, pudiéndose en su caso, en reemplazo del extracto citado, a la extracción de la copia de la sentencia o última resolución formándose una planilla anexa con dichas copias. Ello, en salvaguarda de los intereses de los particulares y sin perjuicio de lo dispuesto en los incs. 4º y 5º del art. 53 y concordantes del RPJ. En las planillas correspondientes a los Juzgados de Paz no será necesario hacer constar dicho extracto.

2) Previo a la confección de las planillas de destrucción de expedientes cada uno de los mismos será objeto de un minucioso estudio por parte del Director y los Jefes de Archivos Seccionales.

3) No podrán ser destruidos los expedientes sucesorios, los de quiebra, o concursos, los de insanía, los vinculados a derechos de familia, posesiones y todos los relacionados con bienes inmuebles, las interdicciones generales de bienes, las inscripciones de sociedades mientras no hayan sido inscriptas en el Registro Público de Comercio, los que soliciten las partes interesadas, los que tengan algún interés social, histórico, jurídico. Las nóminas serán elevadas por los Jefes Seccionales al Director y por éste al Superior Tribunal de Justicia, para su consideración y aprobación.

4) Para que pueda ordenarse la destrucción de expedientes se tendrán en cuenta los siguientes plazos:

a) En lo Civil y Comercial: 25 años desde la sentencia o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas;

b) En lo Penal: 20 años desde la sentencia o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas;

c) En lo Correccional y de Menores: 10 años desde la sentencia o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas;

d) Los expedientes del Juzgado de Instrucción que no han sido elevados a juicio: 10 años desde la decisión o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas.

e) En lo Laboral: 10 años desde la sentencia o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas;

f) Las copias de oficios, exhortos y demás comunicaciones al archivo se retendrán por 5 años, vencido ese plazo se podrá proceder a su destrucción;

g) Se podrá ordenar la destrucción de expedientes o documentales en evidente estado irreversible de descomposición o ilegibilidad, y en su caso, a dejar constancia correspondiente;

h) Los libros de notificaciones, cuadernos de recibo, cuadernos internos del Archivo se retendrán por 5 años contados desde la última anotación y vencido ese plazo se podrá ordenar su destrucción.

5) Dos ejemplares de la planilla de destrucción serán remitidos a la Dirección y de esta al Superior Tribunal de Justicia: uno para someter a consideración de ese Alto Cuerpo el listado de las causas y la confección del correspondiente expediente y el otro para la publicación a que se refiere el artículo siguiente. Con los originales de las planillas se confeccionarán los expedientes de destrucción, no para cada año cuyas hojas serán foliadas, numeradas, selladas y firmadas por el Director y Jefe de los Archivos y una vez aprobada quedarán guardadas en el Archivo formando el “Registro de Destrucción de Expedientes”, que deberá ser encuadernado.

6) Una vez aprobada dicha nómina se anunciará por edictos, por el término de 10 días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia, que la misma se encuentra a disposición de los interesados en el Superior Tribunal de Justicia, en la Dirección del Archivo General y los Archivos Seccionales y en un Juzgado de Primera Instancia en la ciudad cabecera de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia.

7) Un ejemplar del edicto mencionado será remitido a todos los Juzgados de Primera Instancia y de Paz de Primera Categoría de la Provincia.

8) Los interesados en la exclusión de los expedientes a destruirse deberán solicitarlos hasta 20 días después de haber vencido la publicación de edictos, dirigiéndose por nota al Director del Archivo General y al Jefe Seccional, acreditando interés legitimo.

9) Al procederse a la destrucción se labrará un acta en el Registro de Destrucción de Expedientes, una por cada fuero y una en general para los Juzgados de Paz. En dicha acta se consignará el número de fojas del correspondiente expediente de destrucción, los libros serán numerados y foliados por fueros.

10) Las actuaciones de los Libros de Destrucción de Expedientes, serán firmados por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, por el Secretario Administrativo y de Superintendencia, y por el Director del Archivo General y por el Jefe del Archivo Seccional en su caso.

11) En las planillas se dejará constancia de la fecha de destrucción.

12) La destrucción de expedientes, se efectuará por el medio que el Superior Tribunal estime conveniente.

13) En el acto de destrucción estará presente el Sr. Presidente del Superior Tribunal, el Secretario Administrativo y de Superintendencia y el Director del Archivo General de los Tribunales y del Jefe del Archivo Seccional en su caso.

 

SEGUNDO: Ordenar se registre, líbrense las comunicaciones pertinentes, dése al Boletín Oficial, tome razón Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministro por ante mí, secretaria que doy fe.

 

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