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Ac. 30/13

Archivo

Destrucción de Expedientes. Modif. Título VIII de la Ac. 112/82

 

ACORDADA NUMERO TREINTA: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los treinta días del mes de abril de dos mil trece, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros, Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset y Jorge Antonio Rojas Se deja constancia que no se encuentran presentes, S.S. el Sr. Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni, en uso de licencia compensatoria de feria; el señor Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. y S.S. la Sra. Ministro Dra. Cristina Irene Leiva, por asistir a la reunión anual Internacional de IAWJ, que se llevará a cabo los días 2 al 4 de mayo del corriente año, en la ciudad de Washington, Estados Unidos. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1233-J-2010 “Juzgado de Paz Mártires s/ Solicita verificación e incineración de Exptes y Oficios” Visto estos obrados que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra S.S. el Sr. Ministro Dr. Froilán Zarza dijo: Que a fs. 21 de estos actuados requerí, previo a la emisión de voto, que se solicitara a la Sra. Directora del Archivo General de los Tribunales la elevación de un Proyecto de Reforma de la Acordada Nº 74/00 a los fines que allí se explicitaran, a los que me remito. A fs. 24 y vta la Dra. Alcira Alicia Martínez –Directora del Archivo- eleva el proyecto cuya confección le fuera encomendada. Y vistas estas actuaciones, la petición que se formulara por el Juzgado de Paz de la Localidad de Colonia Mártires, sus fundamentos, informes expuestos, estimo viable la petición, por lo que en uso de facultades constitucionales legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, propicio la: Aprobación del Proyecto de Reforma de la Acordada Nº 74/00, que fuera elevado y que consta a fs. 24 y vta, en lo referente a los expedientes contravencionales tramitados por ante los Juzgados de Paz de la Provincia. Los Sres. Ministros Dres. Niveyro, Uset, Rojas, Velázquez, y Santiago, adhieren al voto del Sr. Ministro preopinante. En consecuencia por unanimidad de los señores Ministros presentes, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el proyecto de reforma de la Acordada nº 74/2000, elevado por la Sra. Directora del Archivo de Tribunales, Dra. Alcira Alicia Martínez. SEGUNDO: Ampliar las disposiciones establecidas en la Acordada Número setenta y cuatro, del veintiocho de junio del año dos mil, incorporando como texto del apartado 4) del Artículo Vigésimo Séptimo de la Acordada número 112/1982: el siguiente: inc. i) En la Justicia de Paz: 1) En lo Civil y Comercial 10 años desde la sentencia o última actuación sean las causas paralizadas o concluidas. 2) En lo Contravencional dos (2) años desde la fecha en que la sentencia quedó firme, o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere tenido principio de cumplimiento. 3) Libros de Entradas y Salidas de expedientes, libros oficios y comunicaciones y recibo de expedientes 10 años desde la última anotación.- Art. 4 bis: El Juez de Paz procederá a la destrucción directa sin remisión al archivo de las causas contravencionales, libros de entrada y salida de expedientes, libros de oficios, comunicaciones y recibo de expedientes. Las planillas se confeccionaran de conformidad al art. 2 Acordada Nº 38/73 debidamente suscriptas por el Juez de Paz e Inspector de Justicia de Paz. TERCERO: Dictar Acordada pertinente la que quedará redactada de la siguiente manera: “ACORDADA NUMERO 74-2000: 1º) Aprobar el Proyecto de Reforma de la Acordada Nº 112/82 –Título VIII- Destrucción y Reducción de ExpedientesArtículo Vigésimo Séptimo –el que queda redactado de la siguiente forma: “En la oportunidad en que el Director del Archivo General estime conveniente para la dependencia central y los Archivos seccionales, y con autorización del Superior Tribunal de Justicia se procederá a la destrucción de los expedientes y documentos existentes en los Archivos observándose el siguiente procedimiento: 1) De los expedientes en condiciones de ser destruidos, se confeccionarán las Planillas de Destrucción de Expedientes. En las planillas se hará constar los siguientes datos: carátula completa, fuero, número de cada expediente, Juez y Secretario interviniente, extracto de la parte dispositiva de la Sentencia o de la última resolución y fecha de las mismas, pudiéndose en su caso, en reemplazo del extracto citado, a la extracción de la copia de la sentencia o última resolución formándose una planilla anexa con dichas copias. Ello, en salvaguarda de los intereses de los particulares y sin perjuicio de lo dispuesto en los inc. 4º y 5º del art. 53 y concordantes del R.P.J. En las planillas correspondientes a los Juzgados de Paz no será necesario hacer constar dicho extracto. 2º) Previo a la confección de las planillas de destrucción de expedientes cada uno de los mismos será objeto de un minucioso estudio por parte del Director y los Jefes de Archivos Seccionales. 3º) No podrán ser destruidos los expedientes sucesorios, los de quiebra, o concursos, los de insana, los vinculados a derechos de familia, posesiones y todos los relacionados con bienes inmuebles, las interdicciones generales de bienes, las inscripciones de sociedades mientras no hayan sido inscriptas en el Registro Público de Comercio, los que soliciten las partes interesadas, los que tengan algún interés social, histórico, jurídico. Las nóminas serán elevadas por los Jefes Seccionales al Director y por éste al Superior Tribunal de Justicia, para su consideración y aprobación. 4º) Para que pueda ordenarse la destrucción de expedientes se tendrán en cuenta los siguientes plazos: a) En lo Civil y Comercial: 25 años desde la sentencia o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas; b) En lo Penal: 20 años desde la sentencia o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas; c) En lo Correccional y de Menores: 10 años desde la sentencia o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas; d) Los expedientes del Juzgado de Instrucción que no han sido elevados a juicio: 10 años desde la decisión o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas; e) en lo Laboral: 10 años desde la sentencia o última actuación definitiva, sean las causas paralizadas o concluidas; f) Las copias de oficios, exhortos y demás comunicaciones al archivo se retendrán por cinco (5) años, vencido ese plazo se podrá proceder a su destrucción; g) Se podrá ordenar la destrucción de expedientes o documentales en evidente estado irreversible de descomposición o ilegibilidad, y en su caso, a dejar constancia correspondiente; h) Los libros de notificaciones, cuadernos de recibos, cuadernos internos del Archivo se retendrán por 5 años, contados desde la última anotación y vencido ese plazo se podrá ordenar su destrucción. inc. i) En la Justicia de Paz: 1) En lo Civil y Comercial 10 años desde la sentencia o última actuación sean las causas paralizadas o concluidas. 2) En lo Contravencional dos (2) años desde la fecha en que la sentencia quedó firme, o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere tenido principio de cumplimiento. 3) Libros de Entradas y Salidas de expedientes, libros oficios y comunicaciones y recibo de expedientes 10 años desde la última anotación.- Art. 4 bis: El Juez de Paz procederá a la destrucción directa sin remisión al archivo de las causas contravencionales, libros de entrada y salida de expedientes, libros de oficios, comunicaciones y recibo de expedientes. Las planillas se confeccionaran de conformidad al art. 2 Acordada Nº 38/73 debidamente suscriptas por el Juez de Paz e Inspector de Justicia de Paz. 5) Dos ejemplares de la planilla de destrucción serán remitidas a la Dirección y de ésta al Superior Tribunal de Justicia: uno para someter a consideración de ese Alto Cuerpo, el listado de las causas y la confección del correspondiente expediente y el otro para la publicación a que se refiere el artículo siguiente. Con los originales de las planillas se confeccionarán los expedientes de destrucción, uno para cada año, cuyas hojas serán foliadas, numeradas, selladas y firmadas por el Director y Jefe de los Archivos y una vez aprobada quedarán guardadas en el Archivo formando el “Registro de Destrucción de Expedientes” que deberá ser encuadernado. 6) Una vez aprobada dicha nómina se anunciará por edictos, por el término de 10 días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia, que la misma se encuentra a disposición de los interesados en el Superior Tribunal de Justicia, en la Dirección del Archivo General y los Archivo Seccionales y en un Juzgado de Primera Instancia en la ciudad cabecera de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia. 7) Un ejemplar del edicto mencionado será remitido a todos los Juzgados de Primera Instancia y de Paz de Primera Categoría de la Provincia. 8) Los interesados en la exclusión de los expedientes a destruirse deberán solicitarlos hasta 20 días después de haber vencido la publicación de edictos, dirigiéndose por nota al Director del Archivo General y al Jefe Seccional, acreditando interés legítimo. 9) Al procederse a la destrucción se labrará un acta en el Registro de destrucción de expedientes, una por cada fuero y en general para los Juzgados de Paz. En dicha acta se conseguirá el número de fojas del correspondiente expediente de destrucción, los libros serán numerados y foliados por fueros. 10) Las actuaciones de los Libros de Destrucción de Expedientes, serán firmados por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, por el Secretario Administrativo y de Superintendencia y por el Director del Archivo General y por el Jefe del Archivo Seccional en su caso. 11) En las planillas se dejará constancia de la fecha de destrucción. 12) La destrucción de expedientes, se efectuará por el medio que el Superior Tribunal estime conveniente. 13) En el acto de destrucción estará presente el señor Presidente del Superior Tribunal, el Secretario Administrativo y de Superintendencia y el Director del Archivo General de los Tribunales y del Jefe del Archivo Seccional en su caso. CUARTO: Ordenar se registre, líbrese las comunicaciones pertinentes, dése al Boletín Oficial, publíquese en la página Web del Poder Judicial, tome razón Secretaria Administrativa y de Superintendencia y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.

 

ASISTENCIA - HORARIO

 

Res. Pres. STJ - 117/80

Sanciones por inasistencias reiteradas.

 

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Posadas, 21 de Marzo de 1.980

VISTO:

El informe de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia obrante a fs. 1 de estos caratulados “Nº 31-P-1.980- Presidente Superior Tribunal de Justicia s/ solicita informe a Sec. Adm. s/ inasistencia”, respecto a la diversidad de criterios interpretativos que es dable apreciar en las comunicaciones sobre inasistencias, que determina el art. 278 del Reglamento para el Poder Judicial, y

 

CONSIDERANDO:

Que en repetidas oportunidades se ha constatado que las solicitudes de licencias que no superen los dos días efectuadas por el agente, antes de hacer uso de la misma, son consideradas y tratadas como pedidos de justificación de inasistencia;

Que las inasistencias, cuando adquieren el carácter de “reiteradas” ponen en movimiento la faz disciplinaria que prevé el art. 279 del Reglamento para el Poder Judicial;

Que todo pedido de justificación de inasistencia, tal como lo prevé la segunda parte del art. 272 del Reglamento para el Poder Judicial tiene lugar “ex post facto”, sin perjuicio de la obligación establecida en la primera parte del art. citado.

Por todo ello:

EL PRESIDENTE DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

 

R E S U E L V E:

 

Primero: Recordar a los señores jefes de las distintas dependencias del Poder Judicial de la Provincia que:

a) Toda solicitud para faltar a las obligaciones laborales hasta por dos días, formulada por el agente con anticipación de la fecha interesada, debe ser canalizada como “solicitud de licencia”, e imputada a la que correspondiere de acuerdo al Reglamento para el Poder Judicial.

 

b) Toda inasistencia de hasta dos días en que incurriere el agente a posteriori de la cual solicite justificación de la misma, será tramitada conforme a las previsiones del art. 272 del Reglamento para el Poder Judicial, con los alcances, en su caso, previstos por el art. 279 del mismo ordenamiento.

 

Segundo: Regístrese, cópiese, notifíquese a los señores jefes de las distintas dependencias del Poder Judicial, tome nota Secretaría Administrativa y de Superintendencia, dése a conocimiento del H. Cuerpo en próximo Acuerdo. Cumplido, archívese – Fdo. Dr. Arnaldo Olmos- Presidente.

 

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