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Ac. 101/83 Modif. por Ac. 131/04

JuECES de Paz. rEQUISITOS. CONDICIONES

 

NOTA La Ley Orgánica IV-Nº15 estableció la Justicia de Paz Letrada para 1ra y 2da Categorías, sistemas de nombramiento y remoción, entre otras modificaciones. No obstante se transcribe la Ac. 101/83 -con las modificaciones introducidas en los Art. 7º y 8º por la Ac. 131/04, por contener disposiciones sobre subrogaciones y turnos.

 

ACORDADA NUMERO CIENTO UNO. En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, se reúnen en el Salón de Acuerdos S.S.,el señor Presidente del Excmo. Superior Tribunal de Justicia Doctor José Luis Longo y Ss.Ss. los señores Ministros doctores Luis María Duarte y Felipe J.G. Gamberale, a fin de considerar el expediente administrativo número cincuenta y siete-P-mil novecientos ochenta y dos. “PRESIDENTE STJ DR. FELIPE GAMBERALE S/ REGLAMENTACIÓN JUECES DE PAZ. Atento las facultades del Cuerpo. ACORDARON: Primero: Aprobar el proyecto de reglamentación para los Juzgados y Jueces de Paz que queda redactado de la siguiente manera: Jueces de Paz: (art. 52 - Ley 1550)

 

Requisitos y condiciones.

Artículo 1º: Son condiciones generales para desempeñar los cargos de Jueces de Paz en sus distintas categorías, las siguientes: Ser mayor de edad y acreditar nacionalidad argentina por nacimiento o por naturalización y en este caso con diez años de ejercicio de la ciudadanía.

 

Artículo 2º: Son condiciones especiales para ser Juez de Paz, conforme a la categoría en que se le designe, las que a continuación se enuncian:

a) Jueces de Paz de Primera Categoría: poseer título de procurador, escribano o abogado expedido por una universidad argentina o extranjera legítimamente admitido por la Nación y a la falta de postulante que reúnan estas condiciones podrá admitirse por resolución fundada a quienes posean títulos de segunda enseñanza y se hubieren desempeñado por más de diez años como empleado administrativo en el organismo del Poder Judicial.

b) Jueces de Paz de Segunda Categoría: poseer título de enseñanza secundaria y haberse desempeñado por más de diez años como empleado administrativo en organismos del Poder Judicial, o en su defecto acreditar el cumplimiento del ciclo completo de instrucción primaria y más de diez años de ejercicio del cargo de Juez de Paz de Tercera Categoría.

c) Jueces de Paz de Tercera Categoría: poseer título de enseñanza secundaria y haberse desempeñado por más de cinco años como empleado administrativo en organismos del Poder Judicial, o en su defecto acreditar el cumplimiento del ciclo completo de instrucción primaria y más de diez años como empleado administrativo en organismos del Poder Judicial. En forma excepcional el Superior Tribunal de Justicia podrá efectuar designaciones de Jueces de Paz en cualquiera de sus categorías que no reúnan los requisitos establecidos en este artículo, de ternas formuladas de conformidad al art. 150 de la Constitución Provincial, cuando al elevarse las mismas se informe no contar con candidatos que reúnan las condiciones mínimas previstas. La acordada de nombramiento deberá hacer mérito a tal situación.

 

Propuesta para el nombramiento - Requisitos.

Artículo 3º: En oportunidad de elevar al Superior Tribunal de Justicia la terna para la designación de Jueces de Paz titulares o suplentes, prevista por el art. 150 de la Constitución de la Provincia, la autoridad municipal respectiva deberá observar en todos los casos los siguientes recaudos:

1) Datos personales completos de los integrantes de la terna,

2) Número de libreta de enrolamiento o libreta cívica o documento nacional de identidad,

3) Número de la cédula de identidad y la autoridad que la hubiese expedido,

4) Certificado de salud,

5) Acreditar que los integrantes de la terna reúnan las condiciones generales del art. 1º y especiales del art. 2º, incisos a, b y c, según que la propuesta sea para cubrir el cargo de Juez de Primera, Segunda o Tercera Categoría, respectivamente.

 

Terna alternativaFacultades del Superior Tribunal.

Artículo 4º: Cualquiera que fuese el orden en que figuren los propuestos en la lista, la misma será considerada como de naturaleza alternativa, debiéndose en lo posible, previamente a toda designación, comisionar a uno o más miembros de Superior Tribunal a los efectos de que tomen conocimiento personal de los candidatos y recaben a tal fin la opinión de las personas e instituciones del medio.

 

Incompatibilidades.

Artículo 5º: Rigen par los Jueces de Paz idénticas incompatibilidades que las legisladas en el Título I Cap. II de la Ley nº 651 respecto de los mismos.

 

Remoción.

Artículo 6º: Los Jueces de Paz podrán ser removidos de sus cargos por el Superior Tribunal de Justicia en caso de inconducta, impedimento, ineptitud o incumplimiento de sus funciones, siguiendo el procedimiento que establece el Reglamento para el Poder Judicial.

 

Competencia en razón del turno, donde funcione más de un Juzgado de Paz.

*Artículo 7º: a) En la ciudad de Posadas, los turnos de los Juzgados de Paz en lo Civil y Comercial Nº 1 y Nº 2, serán de trescientos (300) expedientes por Juzgado; incluyéndose los conflictos ingresados para arreglos verbales, en los que el Juez deberá mediar en procura de la resolución alternativa no litigiosa. Aquél que hubiera estado al finalizar el año anterior, continuará siempre hasta completar la cantidad de expedientes indicada precedentemente; debiendo comenzar con la numeración correspondiente al año, pero computando a los fines de la cantidad por turno la ingresada en el anterior. Continuará luego el turno el Juzgado que sigue en orden numérico y así sucesivamente. No se computarán en el número mencionado los incidentes, exhortos, oficios, comisiones encomendadas, comunicaciones, pedidos de extracción de expedientes del archivo, certificaciones de actuaciones judiciales, licencias y todo otro trámite o actuación de carácter administrativo. Agotado el turno, el Juez deberá comunicarlo al que siga en turno y a la Inspección de Justicia de Paz.

b) En la ciudad de Posadas, el Juzgado de Paz en lo Contravencional estará en turno en forma permanente con competencia en las causas contravencionales por infracciones previstas en la ley 2800 – Código de Faltas de la Provincia- y en la extensión de certificaciones en general de firmas y fotocopias.

 

Subrogaciones de los Jueces de Paz de Posadas.

*Artículo 8º: En caso de licencia, vacancia, recusación, excusación, declinación, inhibición o cualquier otro impedimento del Juez de Paz Titular, el reemplazo se efectuará recíprocamente por los Jueces de Paz Titulares, respetándose la competencia en razón de la materia. Cuando estos no puedan intervenir, entenderán los de distinta competencia en razón de la materia, en forma alternada por orden numérico de Juzgado. Cuando la licencia acordada supere el término de treinta (30) días o en caso de vacancia, la subrogación se efectuará sucesivamente y por períodos de hasta quince (15) días por los demás jueces. No obstante cuando las necesidades del servicio así lo requieran, la Inspección de Justicia de Paz dispondrá la intervención del Juez de Paz Titular o Suplente más próximo que se encuentre disponible.

 

Subrogaciones de los Jueces de Paz del interior.

Artículo: En caso de impedimento, licencia, recusación, o excusación de un Juez de Paz titular será reemplazado por el Juez de Paz suplente. En caso de que ninguno de los dos pueda intervenir, entenderá el Juez de Paz más próximo de igual categoría a quien le remitirán los autos. En los casos previstos precedentemente si desapareciese el motivo de la subrogación del Juez de Paz, titular o suplente de la misma, a pedido del actor o de la mayoría de los mismos si son varios; deberá al Juzgado de Paz de origen. En caso de haberse producido reconvención se requerirá para ello el acuerdo de partes, si las partes fueran más de dos se requerirá la conformidad de la mayoría.

 

LIBROS DE LOS JUZGADOS DE PAZ.

Artículo 10º: En cada Juzgado de Paz deberá llevarse, además de los libros que fuesen necesarios para el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas por leyes específicas, los siguientes:

1) de entradas y salidas de expedientes,

2) de oficios y comunicaciones, que podrán componerse con copias carbónicas,

3) de recibos de expedientes,

4) de sentencias,

5) de autos interlocutorios con fuerza de definitivos y autos varios,

6) de expedientes a notificación y asistencia profesional conforme lo establecido en la Acordada nº 68/75 al que podrán tener acceso únicamente los profesionales y otros auxiliares de la justicia, únicamente en los juzgados de paz de Primera Categoría,

7) de contravenciones,

8) de comisiones encomendadas y

9) de arreglos verbales con indicación del nombre, de las partes, causas motivantes y solución arribada.

 

Armas decomisadas.

Artículo 11º: Las armas de toda índole que fuesen decomisadas por los jueces de paz por contravención al Código de Faltas, serán remitidas al Registro Provincial de Armas a los fines previstos en la ley nacional nº 20429, decreto reglamentario nº 395/75 y ley provincial nº 799, dejándose constancia de sus características, marca, numeración y estado de conservación conforme a lo previsto en la Acordada nº 10/75 sin perjuicio de lo dispuesto por la Acordada nº 17/73, en cuanto no ha sido modificada por la legislación referida precedentemente.

 

Comisiones encomendadas.

Artículo 12º: El diligenciamiento de las comisiones que le fueren encomendadas a los Jueces de Paz, deberá ser practicado por estos dentro de un término que no podrá exceder de diez días hábiles, siguientes a la recepción. Si se hubiese dispuesto la intervención del interesado y este no concurriese en el término señalado procederá a devolver la comunicación del organismo judicial de origen, con la constancia correspondiente.

 

Segundo: La presente reglamentación tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro. Tercero: Ordenar se registre, se comunique, se tome nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria, que doy fe.

*Texto según Ac. 131/04

 

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