Ac. de Cámara Civil 06/91(03/12/91- Parte Pertinente)

EXPEDIENTES – Informe actuarial previo a la elevación a Cámara

 

Reglamentacióndel informe previo a la elevación de Autos a Alzada. (Punto 4º del Acuerdo de Cámara 6/91).

                La Constancia Actuarial de Primera Instancia deberá contener un breve resumen de lo actuado a partir de la interposición del recurso, con sujeción a los siguientes artículos del CPCyC: 166, 238, siguientes y concordantes 242 a 253.

                En base a ello deberá consignarse:

1) Notificación de sentencia a las partes y profesionales, identificando éstas y sus domicilios actualizados.

2) Forma y efectos de la concesión del recurso interpuesto en término.

3)Substanciación posterior conforme formas y efectos.

a-Traslado de expresión de agravios (según sea subsidiaria –art. 248- o principal –art. 246)

b- Sólo concesión en caso de ser diferido.

4)Cumplimiento del art. 249.

5)Cumplimiento del art. 250 en caso de efecto devolutivo.

6)Providencia (señalar foja) en que se dispone la elevación, se hará posteriormente y cuando el informe actuarial la fundamente.

7)En caso de tratarse de apelación de honorarios, constancia de las notificaciones practicadas en los domicilios reales de las partes y en cumplimiento del art. 2º de la Ley 17.250.

Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones atinentes, ej.: Acuerdo 10/84 (Radicación anterior de causas incidentes).

Dra. Ana María Romero. Secretaria.