Ac. 239/14

Secretarías de Ejecución Fiscal. Subrogación de Magistrados y Secretarios

ACORDADA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735,de esta ciudad, S.S. la Sra. Presidente, Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros, Dres. Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Manuel Augusto Márquez Palacios. Se deja constancia que no se encuentra presente, S.S. el Señor Ministro Dr. Humberto Augusto Schiavoni en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. En este estado se pasa a considerar lo dispuesto por la "Lev IV - N° 62, artículo 86"; correspondiente al funcionamiento de la "Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Posadas" Visto y considerando lo establecido por la Ley citada precedentemente, publicada en eí Boletín Oficial del día 29 de noviembre de 2013 y en uso de facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Disponer que a partir del día 2 de febrero de 2015 la Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria radicada en el Juzgado Civil y Comercial N" 1, pase a funcionar bajo la esfera de actuación del Juzgado Civil y Comercial N° 7, ambas dependencias de esta ciudad de Posadas; conforme la competencia que le asignan las leyes (Art. 86 Ley IV - N° 62 y Art. 121 inc. 5 Ley IV - 15).- SEGUNDO: La Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria del Juzgado Civil y Comercia! N° 7 comenzará a funcionar a partir del día 2 de febrero de 2015 y estará en turno permanente hasta completar el número de cien (100) expedientes. TERCERO: Dicha Secretaría tramitará los Juicios cuya competencia le asignan las leyes en vigencia que se iniciaren desde la fecha de su puesta en funcionamiento; debiéndose proseguir la tramitación de las causas ya iniciadas sobre estos temas hasta su finalización, en el Juzgado en que se hallen radicadas. CUARTO: Para la ejecución de las tareas específicas, la Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria N° 7 actuará bajo la Jurisdicción de la Sra. Juez Titular del Juzgado Civil y Comercial de igual número de esta ciudad de Posadas, con personal de presupuesto, adscripto y/o contratado y podrá ser modificada por Presidencia cuando necesidades de carácter funcional así lo requieran. QUINTO: En los casos de ausencia, vacancia o impedimento del Titular de la Secretaría de Ejecución Tributaria del Juzgado Civil y Comercial N° 7, éste será subrogado en primer término por los Secretarios de dicho Juzgado y en caso de ausencia, vacancia o impedimento simultáneo de éstos, por el orden que a continuación se establece: la Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria N° 7, subrogará a la de igual nombre n° 4; la Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria N° 4, subrogará a la de igual nombre n° 8 y la Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria N° 8, subrogará a la de igual nombre N° 7. SEXTO: En cuanto a la Subrogación de las Sras. Magistradas titulares de los Juzgados Civiles y Comerciales números cuatro (4), siete (7) y ocho (8); en las causas que versen sobre los temas de competencia de la Secretarías de Ejecuciones Fiscales Tributarias, se respetará lo establecido en el artículo que antecede, estableciéndose el mismo orden de subrogación. SÉPTIMO: Facultar a Presidencia a disponer lo necesario en lo referente a inmueble y/o espacio físico donde funcionará la nueva dependencia judicial; a efectos del normal y eficaz funcionamiento de la misma y adoptar cualquier otra medida que conlleve a tal fin. OCTAVO: Las causas que versen sobre los temas de competencia de la Secretaría de Ejecución Fiscal Tributaria N° 7, que por la presente se pone en funcionamiento; deberán ingresar por la Mesa de Entradas Única Informatizada del Poder Judicial; haciéndose en dicha Mesa de Entradas la adecuaciones que fueren pertinentes a tal fin. NOVENO: Quedan modificadas y/o derogadas todas las disposiciones reglamentarias dictadas por este Superior Tribunal de Justicia que se opongan a las adoptadas en el presente. DÉCIMO: La presente Acordada regirá a partir del 2 de febrero de 2015. DÉCIMO PRIMERO: De forma.