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CAPITULO XXIII

Secretaría de Ejecuciones Fiscales – Tasa de Justicia

237 quinquies) Secretaria de Ejecuciones Fiscales -Tasa de Justicia-:

Inciso Iº OBJETIVO: La Secretaría de Ejecuciones Fiscales del Poder Judicial, tiene como objetivo el recupero de los importes adeudados en concepto de Tasa de Justicia y aranceles comprendidos en el Fondo de Justicia, cuyos certificados de deuda fueron expedidos ante el incumplimiento de los obligados al pago, en los términos de lo dispuesto por los arts. 22 y 23 de la Ley XXII-N°37.

Inciso 2º FUNCIONES: Son sus funciones: a) Llevar adelante las ejecuciones fiscales tendientes al recupero judicial de la tasa de Justicia, por aplicación expresa de la Ley XXII-N°37 Digesto Jurídico, coordinando con las diferentes reparticiones judiciales los trámites inherentes al cobro; b) Intervenir en toda cuestión en las que se contienda la determinación de Tasa de Justicia, conforme lo establecido por el Art. 19 -último párrafo- de la Ley XXII-N°37 Digesto Jurídico; c) Asesorar a las reparticiones judiciales, en cuanto a la redacción y confección de los certificados de deuda emitidos por incumplimiento del pago de tasa de justicia; d) Proponer al Superior Tribunal del Justicia, las modificaciones legales y reglamentarias, con la finalidad de optimizar el procedimiento de recupero de Tasa de Justicia; e) Representar al Poder Judicial de Misiones, en los juicios iniciados con la finalidad de percepción de Tasa de Justicia, conforme disposiciones del art. 23 de la Ley XXII-N°37. f) Atender y coordinar los programas y proyectos especiales que le confieran autoridades superiores; g) Dictar cursos de capacitación, a las distintas áreas judiciales, referentes a la modalidad de certificación de deudas por Tasa de Justicia y ejecuciones fiscales, h) Llevar adelante Registro de Deudores de Tasa de Justicia.

Inciso 3º: La Secretaría de Ejecuciones Fiscales estará a cargo de un Funcionario Judicial, con título de abogado, encargado de iniciar, tramitar y ser parte en las acciones judiciales tendientes al cobro de la tasa de justicia y demás acreencias que integran el Fondo de Justicia y dependerá del Superior Tribunal de Justicia, conforme lo dispuesto por el art. 3 inc. 3 Ley XXII-N°37. Son requisitos para estar a cargo de esta Secretaría: contar con título universitario de abogado, con una antigüedad mínima de cuatro años en el ejercicio activo de la profesión o en el desempeño de la función judicial. En caso de subrogancia o vacancia será subrogado por el Director de Asuntos Jurídicos.

Inciso 4º: El Funcionario a cargo de la Secretaría de Ejecuciones Fiscales del Superior Tribunal de Justicia, podrá ejercer la representación jurídica del Poder Judicial, por medio de mandato judicial otorgado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones. Llevará adelante los trámites judiciales tendientes al recupero de la Tasa de Justicia en toda la provincia en los términos de lo establecido por Ley XXII-N°37 Digesto Jurídico. En estos términos queda facultado el Secretario para requerir al Cuerpo de Inspectores el informe al que refiere el punto Quinto de la Acordada N° 65/07.

Inciso 5º: La Secretaría estará conformada por las siguientes áreas:

Área verificación de certificados de deuda: El responsable de área deberá verificar el cumplimiento de los requisitos formales, de los certificados de deuda. Recibido el certificado de deuda, se procede a comprobar el cumplimiento de los requisitos formales. Ante la falta de algunos de ellos o la errónea asignación de valores, fechas o falta de firmas, se procederá a reintegrar a origen dicho título fiscal, para la correspondiente corrección o emisión de nuevo certificado de deuda.

Área de confección de demandas: Verificados los requisitos de los certificados, se procederá a confeccionar demanda de ejecución fiscal. El responsable de área deberá verificar la demanda y documental que han de presentarse.

Área de Ejecuciones Tributarias: Funcionará con los profesionales designados a tal fin, quienes llevarán adelante la procuración de las causas iniciadas por la Secretaría con la coordinación del Sr. Secretario.

Inciso 6º: REGISTRO PROVINCIAL DE DEUDORES DE TASA DE JUSTICIA: Créase un Registro Provincial de Deudores de Tasa de Justicia, que estará a cargo de la Secretaría de Ejecuciones Fiscales del Poder Judicial. En el mismo se dejará constancia del nombre completo o razón social, en su caso, de deudores de Tasa de Justicia debidamente certificada, domicilio, número de documento o CEUT para referir a personas jurídicas y monto (incluido la multa del 100% prevista por el Art. 19 de la Ley XXII-N°37 DDJJ.

Inciso 7º: La Secretaría contará con oficiales de Justicia, designados a tal fin, con la función de efectuar todas las notificaciones y diligencias judiciales que surjan en el marco de los trámites que lleva adelante la Secretaría, cumpliendo dicha función en toda la Provincia de Misiones. Son funciones de los Oficiales de Justicia designados para actuar en la Secretaría: a) Llevar adelante las notificaciones y mandamientos e intimaciones de pago, con el encargado del Área Ejecuciones Fiscales. A tales fines, el Oficial de Justicia deberá informar al encargado del Área Ejecuciones Fiscales las medidas pendientes de diligenciamiento y coordinar el traslado del mismo para cumplimiento de sus funciones, b) A los fines del cumplimiento de sus funciones, los oficiales de justicia asignados, cuentan con las mismas facultades de llevar adelante las notificaciones en toda la Provincia de Misiones, requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, y allanar domicilio, las que fueran expresamente otorgadas por los juzgados correspondientes. Deberán ajustar sus actuaciones a los deberes y atribuciones que le confiere la Ley IV-N°15.

Ac. 44/22; Incorpora al Título I, el Capítulo XXIII, “Secretaría de Ejecuciones Fiscales -Tasa de Justicia-” integrado por el art. 237 quinquies. Vigencia a partir del día 02/05/2022

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