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CAPITULO XXII

 

Cuerpo de Inspectores de Obras

 

237 cuarto) El Cuerpo de Inspectores de Obras dependerá directamente del Administrador General del Poder Judicial o de quien éste oportunamente designe con aprobación de Presidencia, quienes tendrán amplias facultades de fiscalización de las actividades relacionadas a la infraestructura judicial y el mantenimiento y conservación del patrimonio arquitectónico del Poder Judicial; a fin de establecer mecanismos de control de la correcta aplicación de los recursos económicos puestos a disposición del servicio de justicia.

 

a) Dependencia Funcional y Estructura Organizativa: El Cuerpo de Inspectores de Obras del Poder Judicial, responderá directamente al Administrador General del Poder Judicial, quien tendrá la facultad de designar, con aprobación de Presidencia del Superior Tribual de Justicia al responsable del Seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por este cuerpo. El Administrador General tendrá asimismo la facultad de proponer a los integrantes del Cuerpo de Inspectores de Obras, los cuales deberán reunir los requisitos que éste oportunamente determine, además de los establecidos en el art. 34 de la Ley X-Nº 4 de Obras Públicas de la Provincia.

 

b) Misión: Fiscalizar las actividades relacionadas a la infraestructura judicial y el mantenimiento y conservación del patrimonio arquitectónico del Poder Judicial; con la finalidad de establecer mecanismos de control de la correcta aplicación de los recursos económicos puestos a disposición del servicio de justicia.

 

c) Funciones: 1) Llevar un registro de las fechas y condiciones generales de inicios de obras, como así también de sus plazos de ejecución y de las maquinarias y herramientas que fueran puestas a disposición de la obra al inicio de la misma.

2) Verificar el cumplimiento de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, Técnicas y Específicas como así también de la Memoria Descriptiva y de los planos; todo mediante la constatación in situ en la obra.

3) Llevar un registro de Proyectos de Obra realizando el seguimiento de las mismas y comunicando inmediatamente al Director de Arquitectura las desviaciones detectadas, a fin de prever situaciones futuras de riesgo, que puedan generar Órdenes de Servicios hacia el Contratista.

4) Gestionar y llevar un registro de las Ordenes de Servicios que fueran emitidas al contratista, realizando a su vez el seguimiento de las mismas a fin de verificar su cumplimiento y comunicando cada novedad al respecto, al Director de Arquitectura Judicial.

5) Validar los materiales utilizados en los casos en que sus características resulte fácilmente verificables.

6) Actuar como Representante Técnico del Poder Judicial ante el Contratista a fin de tomar conocimiento del Plan Correctivo de las desviaciones detectadas.

7) Realizar la gestión de las Certificaciones de Obra, tanto parciales y provisorias, como totales y definitivas, emitiendo informe de Obra dirigido al Director de Arquitectura Judicial, quien autorizará la conformación por parte del Cuerpo de Inspectores de Obras, del Acta de Recepción, la cual será suscripta por el Representante Técnico y el Contratista.

8) Realizar cualquier otro tipo de tareas de índole técnica asignada por el Administrador General o quien éste designe con aprobación de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia.

9) Comunicar a la Dirección de Arquitectura Judicial las deficiencias o errores, que existieren en proyectos o planos, que fueran denunciados, por escrito, por el contratista con carácter previo al inicio de los trabajos.

*Texto incorporado por Ac. 136/14. Vigencia a partir del 1 de Octubre de 2014.

 

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