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CAPITULO VI

 

Del Régimen de Licencias

 

Agentes a quienes comprende - Forma de computar las Licencias

282) El régimen de licencias que contempla este capítulo es aplicable, salvo las excepciones expresas, a todos los Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial, con funciones permanentes o transitorias cualquiera que fuese la forma de su retribución. El otorgamiento de licencia, salvo disposición expresa en contrario, se entenderá por días corridos.

Autoridad que conoce en los pedidos de Licencia

283) El Superior Tribunal de Justicia conocerá en los pedidos de licencia formulados por los magistrados y funcionarios que excediesen de quince días y en los de licencia ordinaria por compensación de servicios prestados durante las ferias ordinarias o extraordinarias de los mismos. En relación a los empleados (no funcionarios ni magistrados), el Superior Tribunal de Justicia delega la concesión de dichas licencias que excedan los 5 (cinco) días, en el funcionario a cargo de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia - Sección Personal.

Art. 283: Texto según Ac. 205/22. Vigencia: a partir del 1º de Febrero de 2023.

Presidente del Superior Tribunal de Justicia

284) El Presidente del Superior Tribunal de Justicia concederá:

1) En las solicitudes de licencia de hasta quince (15) días del Procurador General, de los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones, Presidente del Tribunal Penal, Jueces de Primera Instancia, funcionarios del Superior Tribunal de Justicia, Director de Administración, Jefe de Inspección de Justicia de Paz, Jefe del Archivo General de los Tribunales, Director de Biblioteca, Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, Jefe y Sub Jefe Provincial del Cuerpo Médico Forense y Jefe de la Oficina de Seguridad.

2) En las solicitudes de licencia de seis a quince días formuladas por los señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones, Jueces de Tribunales, titulares del Ministerio Público, Jueces de Paz de todas las categorías, funcionarios de las Cámaras de Apelaciones y de la Justicia letrada de Primera Instancia, Subdirector de Administración y Tesorero del Poder Judicial, Subjefe de Inspección de Justicia de Paz, Subdirector de Biblioteca, Oficiales de Justicia y funcionarios de esta dependencia, de los Ministerios Públicos, de los funcionarios de los Juzgados de Paz de todas las categorías.

3) En las licencias por maternidad de los empleados, funcionarios y magistrados.

Art. 284: Texto según Ac. 205/22. Vigencia: a partir del 1º de Febrero de 2023.

 

Otras Autoridades

285) Los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones, los Jueces de Primera Instancia, los titulares de los Ministerios Públicos, los Jueces de paz, el Director de Administración, el Jefe del Archivo General de los Tribunales, el Director de Biblioteca, el Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones y el Jefe de la oficina de Seguridad, conocerán en los pedidos de licencia de hasta cinco (5) días que formularan los Funcionarios y empleados de los respectivos Tribunales, juzgados y organismos administrativos. El Procurador General y los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones tendrán la misma atribución respecto de los titulares de los Ministerios Públicos y Vocales de Cámara, respectivamente, debiendo el señor Procurador General comunicar, en su caso, a quienes deban subrogar. El Jefe de la Inspección de la Justicia de paz tendrá la misma atribución respecto del Subjefe y Jueces de Paz.

 

Oportunidad de la elevación de los pedidos de Licencia

286) Las licencias se pedirán con una anticipación no menor de cinco (5) días, salvo los casos de enfermedad o de fuerza mayor, y se elevarán de inmediato, no pudiendo el agente hacer uso de ellas mientras no hayan sido otorgadas, salvo casos de emergencia debidamente justificadas siendo pasible de sanciones disciplinarias el peticionario que transgrediese estas disposiciones.

 

Opinión de los Jefes Directos

287) Los pedidos de licencia de los Secretarios de Cámara y de Juzgados de Primera Instancia de los Subjefes de organismos administrativos, Jueces y Secretarios de los Juzgados de Paz y de los empleados en general de la administración de justicia que deban ser elevados al Presidente o al Superior Tribunal, se efectuarán, según el caso, por intermedio de las respectivas Cámaras Jueces, jefes de organismos administrativos o Jefe de la Inspección de Justicia de Paz, de los que aquellos directamente dependan debiendo los mismos expresar su opinión al respecto. Los miembros de las Cámaras de Apelaciones, los Jueces de Primera Instancia, los integrantes del Ministerio Público, los jefes de los organismos administrativos y los médicos forenses, elevarán directamente sus solicitudes al Presidente del Superior Tribunal, por intermedio de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia.

El Secretario Administrativo y de Superintendencia, y el Judicial, elevarán sus solicitudes al Presidente del Superior Tribunal de Justicia.

 

Comunicación de la concesión de la Licencia

Facultades del Superior Tribunal

288) En cada caso que los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones, Jueces de Primera Instancia, titulares del Ministerio Público, Jefes de organismos administrativos y Jueces de Paz concedan a los Funcionarios y empleados bajo su dependencia alguna licencia dentro de las facultades que le acuerda el presente Reglamento, deberán comunicar en la oportunidad establecida en el art. 278 dicho otorgamiento al Superior Tribunal con mención concreta de la causa invocada por el agente, a los efectos de las anotaciones correspondientes en el legajo respectivo.

En los casos en que el presidente del Superior Tribunal considerase que la causal invocada no justificaba la concesión de la licencia o advirtiese frecuencia o complacencia en el otorgamiento de las mismas, requerirá al Juez o Funcionario que la hubiese concedido la elevación del expediente respectivo y ordenará que por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se produzca el pertinente informe, según correspondiere y pasará el expediente o el informe, a conocimiento del Superior Tribunal, el que podrá, según el caso, revocar de oficio la concesión de la licencia, disponer el descuento respectivo en el sueldo del peticionario y aplicar las sanciones que estimare corresponder al Juez o Funcionario otorgante.

 

Sanciones por Falsedad

289) Será considerada falta grave toda simulación realizada con el fin de obtener licencia o justificación de inasistencia. El agente se hará pasible de suspensión por tiempo determinado que podrá llegar a la cesantía en caso de reincidencia. Igual sanción se aplicará al médico de Tribunales o Forense según correspondiere, que extendiese certificación falsa sin perjuicio de pasarse las actuaciones a la Justicia Penal. Si la certificación proviniese de otro médico oficial o particular, se comunicará tal circunstancia a la autoridad de la que éstos dependan y se pasarán igualmente las actuaciones a la Justicia Penal.

 

Abandono de Servicio

290) El agente que faltase sin aviso a sus obligaciones durante cinco (5) días laborables consecutivos, incurre en abandono de servicio. El jefe inmediato tiene la obligación de poner en conocimiento de su superior esta circunstancia en la fecha en que el agente llegue al máximo indicado debiendo informarse a la autoridad de Superintendencia la que intimará al agente para que se reintegre en el término de 24 horas, bajo apercibimiento de cesantía por abandono de servicio.

 

Recurso por denegatoria de Licencia

291) Contra la resolución denegatoria de pedido de licencia formulado al Superior Tribunal procederá un recurso de revocatoria dentro del tercero día. Cuando se trate de resolución dictada por el Presidente del Superior Tribunal, Presidente de las Cámaras de Apelaciones, Jueces o Funcionarios respectivos, procederá un recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior Tribunal de Justicia dentro del término de tres días debiendo fundarse el recurso al interponerse.

 

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