La Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia -Sección Acuerdos- informa que en Acuerdo Nº 13/2024 en los autos caratulados: “Expte. Adm. Nº 59397/2024 Sr. Ministro de Enlace ante el Fuero Penal Dr. Juan Manuel Díaz s/ Eleva Proyecto”, se ha dictado la Acordada Nº 72/2024, en la que los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones ACORDARON:

PRIMERO: Aprobar la Creación de la Línea de Asistencia a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual, en el ámbito de la Secretaría General de Acceso a la Justicia, DDHH y Violencia Familiar.

SEGUNDO: El equipo de la Línea de Asistencia a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual estará integrado de manera interdisciplinaria, con un equipo profesional, integrado por psicólogos y abogados, más el personal administrativo, con experiencia y capacitación en el acompañamiento, contención y asistencia adecuada a N.N. y A. El mismo estará a cargo de un Coordinador.

TERCERO: La Línea de Asistencia a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual tendrá las siguientes funciones: Generales: a) Garantizar un canal ágil, gratuito e inmediato de anoticiamiento y/o denuncia de hechos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes, incluidos el abuso sexual, la pornografía infantil, el grooming, la corrupción de menores, etc. b) proceder a la asistencia temprana de los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES víctimas de Delitos contra la Integridad Sexual. c) La eficaz derivación a la dependencia judicial que corresponda el caso a fin de que se arbitren las medidas conducentes a la asistencia, protección e investigación del caso. Específicas: a) Recepcionar llamados telefónicos, mensajes de texto, Whatsapp, Telegram, correo electrónico, y toda otra aplicación que sea de uso masivo, mediante la cual se pongan en conocimiento hechos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. b) Analizar y escuchar al requirente - interpretar la pretensión y establecer una estrategia para su abordaje interdisciplinario, en conjunto con otras instancias judiciales o administrativas. c) Orientar y asesorar en cuanto a los distintos casos y los canales de denuncia y trámites judiciales (Denuncias penales, Acciones de Protección, Medidas de Protección, etc.). d) Confeccionar fichas o por medio de la utilización de programas informáticos, que facilite la evacuación rápida de consultas, dando a conocer sobre derechos y obligaciones. e) Proponer el desarrollo de una estructura orgánica que recepcione en forma ordenada el registro de los hechos denunciados como así aquellos elementos que lo acrediten. f) Registrar el caso y confeccionar la ficha o incorporarlo al sistema informático. g) Informar a las víctimas, o a sus representantes o apoderados legales, acerca de cuáles son los recursos de acción posible según el conflicto que manifiesten padecer, efectuando en su caso, las pertinentes derivaciones. h) Articular eficazmente con otras dependencias judiciales o administrativas, mediante su puesta en conocimiento, para que se proceda a la realización de las medidas de asistencia o protección que resulten de competencia de otras instancias.

CUARTO: Facultar a Presidencia, con la asistencia del Ministro de Enlace del Fuero Penal, a realizar y/o disponer todos los trámites inherentes al funcionamiento de la Línea que se crea en la presente Acordada.

QUINTO: Facultar a Presidencia, con la asistencia del Ministro de Enlace del Fuero Penal, a disponer los trámites pertinentes tendientes a la implementación de una LINEA TELEFONICA a los fines de recepcionar las denuncias y/o planteos, como así también la adquisición del equipamiento necesario para la implementación de la citada Línea.

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