El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, hace saber que en Acordada 192 de fecha 13 de noviembre de 2018, en Expte. Adm. Nº 138143/2018 acordaron:

PRIMERO:Disponer que la nueva dependencia creada por la ley citada, ajustará su funcionamiento a las disposiciones de dicho cuerpo legal, las de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como a las contenidas en la presente y en el Reglamento para el Poder Judicial.

SEGUNDO:Determinar que el Sr. Fiscal Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, cumplirá funciones en la Localidad de Comandante Andresito -Tercera Circunscripción Judicial-, asumiendo competencia a partir del día 15 de noviembre de 2018.

TERCERO:La Fiscalía creada funcionará con la denominación: FISCALÍA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR N° 1 con asiento en la Localidad de Comandante Andresito -Tercera Circunscripción Judicial- tendrá la competencia que le asignan las leyes en vigencia y estará en turno permanente.

CUARTO: La Fiscalía referida ejercerá la jurisdicción territorial que le asigna la presente Acordada, dentro de los límites de la Localidad de Comandante Andresito y actuará ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral con asiento en Puerto Iguazú, hasta tanto se ponga en funcionamiento el Juzgado creado por el Art. 27 de la Ley IV - N° 62.

QUINTO:En los casos de recusación, excusación, vacancia, impedimento o licencia, la Fiscalía será subrogada en primer término por la Fiscalía de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 1 con asiento en la ciudad de Puerto Iguazú, luego por la Defensoría de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia y Violencia Familiar N° 1 con asiento en Comandante Andresito.

SEXTO:Otorgar una Feria Judicial Extraordinaria para la dependencia creada desde el 15 de noviembre y hasta el 30 de noviembre ambas fechas del año en curso e inclusive, período durante el cual el titular de la dependencia deberá organizar la misma.

SÉPTIMO:Todas las causas en trámite iniciadas antes del día en que asume competencia la Fiscalía de que se trata, continuarán hasta su finalización tramitándose en la dependencia de su radicación de acuerdo con las disposiciones procesales actualmente vigentes.

OCTAVO:Otorgar a Presidencia amplias facultades a los fines de disponer lo necesario en lo referente a contratación, designación y reubicación de agentes judiciales a efectos del normal y eficaz funcionamiento y adoptar cualquier otra medida que conlleve a tal fin.

 

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