La Secretaría Administrativa y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia -Sector Acuerdos- hace saber para conocimiento, que los Ministros del STJ han dictado la Acordada Nº 77/2020, que establece:

 

PRIMERO:Incorporar a la Acordada N° 25/13 el acápite “DISPOSICIONES GENERALES” que quedará redactado de la siguiente manera: “DISPOSICIONES GENERALES:A) Todas las dependencias queintegran el Poder Judicial y sus integrantes deberán propiciar el uso de lastecnologías de la comunicación en el ejercicio de sus funciones, y concretar lascomunicaciones a través de la herramienta colaborativa (Zimbra) como reglageneral de actuación. B) En virtud de ello, de la política del STJ dedigitalización de los procesos y del uso racional de los recursos tendiente a ladespapelización, todas las oficinas deben comunicarse en lo atinente a lascuestiones administrativas por medio del correo institucional, sirviendo desuficiente constancia, con pleno valor jurídico. C) En casos excepcionales, seremitirán las actuaciones de que se traten en soporte papel, o en su caso porcorreo postal, evitando de este modo dispendios innecesarios”.

SEGUNDO:Modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12 y 14 que quedarán redactados de la siguiente manera: “Articulo 1: ALCANCE Y DESTINATARIOS. Todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, sean jurisdiccionales, del Ministerio Público, oficinas auxiliares y administrativas, tienen la obligación de utilizar en las comunicaciones el correo institucional, de acuerdo a la presente reglamentación. ” “Articulo 2: CUENTAS DE CORREOELECTRÓNICO OFICIAL. Se entiende por "cuentas de correo electrónico oficial", a aquellas que operan sobre el dominio "jusmisiones.gov.ar", bajo la modalidad del nombre de usuario (institucional o personal) más el complemento “@jusmisiones.gov.ar". Tales cuentas serán asignadas, nominadas y registradas por la Secretaría de Tecnología Informática. ”“Artículo 3: CUENTAS DE CORREO INSTITUCIONALES. Son "cuentas de correo oficial institucional" las que se asignen a cada una de las dependencias sean jurisdiccionales, del Ministerio Público o auxiliares de la administración y gestión del Poder Judicial. Tendrá en cada caso por nombre de usuario la identificación clara de la dependencia y sede del mismo. Cuando se trate de un tribunal colegiado, (un organismo jurisdiccional tenga más de una Sala), dispondrá de una casilla para uso de cada una de las Salas”. "Artículo 4: RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DEL ORGANISMO Inc. a) Será responsable de la “cuenta de correo oficial institucional’’ el titular de la dependencia, si fuera un tribunal colegiado, el Presidente, quien deberá arbitrar los medios necesarios para el correcto, eficaz y eficiente uso de dicha cuenta, teniendo como fin el mejor servicio de justicia. Inc. b) El titular de la dependencia deberá designar un "Responsable de Gestión de Correos", quienserá el encargado de abrir la casilla de correo diariamente, recepcionar losmensajes, derivar o comunicar todos los mensajes (o e-mail) a quiencorresponda dentro de su oficina y dejar constancia de esto valiéndose de lasherramientas a su disposición dentro de la Suite Colaborativa Zimbra entiempo y forma, en los casos que lo amerite responder indicando como se harecepcionado el correo (estado) y a quien ha sido derivado, mantener la casillapor debajo del 80% de los límites de la capacidad de almacenamiento asignadosegún criterio que se disponga dentro de la dependencia. Queda a cargo de lapersona a quien se deriva el correo almacenar los correos y archivos adjuntossegún criterio y organización de cada dependencia y dar curso a losolicitado". "Artículo 6: CUENTAS DE CORREO OFICIALPERSONALIZADAS. Son“cuentas de correo oficial personalizadas" las quese asignen a personas quienes cumplan funciones en el Poder Judicial, queoperen sobre el dominio "jusmisiones.gov. ar" y registradas por la Secretaría deTecnología Informática, bajo la modalidad nombre de usuario más elcomplemento “@jusmisiones.gov.ar”. El nombre de usuario de las “cuentas decorreo oficial personalizadas” será asignado por la Secretaría de TecnologíaInformática. El responsable de la cuenta personalizada, deberá mantener lacasilla de correo por debajo del 80% de los límites de capacidad dealmacenamiento asignado de tal forma de garantizar la correcta recepción demensajes, dando oportuno aviso de cualquier inconveniente a laSecretaría.” “Artículo 9: RESGUARDO Y RECUPERACIÓN DE LAS COMUNICACIONES. El resguardo y recuperación de la información queforme parte del contenido de los mensajes será definido en cuanto a losprocesos y estándares tecnológicos por la reglamentación respectiva definidapor la Secretaría de Tecnología Informática del Poder Judicial, a la cualdeberán ajustarse todos los operadores del sistema nombrado en el artículo 1de la presente reglamentación. ” “Articulo 10: OBLIGA TORIEDAD. El uso delcorreo institucional es de carácter obligatorio para todos los integrantes delPoder Judicial. Tendrá fuerza vinculante y valor jurídico para acreditar elenvío y recepción de todas las comunicaciones que se efectúen entre lasdependencias y/o los Funcionarios, Magistrados y agentes. Se considerará faltagrave su no uso, el desvío del uso para el que fuera dispuesto y la falta derespuesta a los requerimientos de otras dependencias cursadas por estavía.” “Artículo 11: EFECTO NOTIFICATORIO. Se tomará como fecha yhora de envío de correo electrónico y de entrega del mismo en la casilla decorreo del destinatario, a la fecha y hora registrada en el Servidor de Correodel dominio “@jusmisiones.gov.ar”, para constancia.” “Artículo 12:INFORMES DE AUDITORIA. En todos aquellos casos que requieranconstatación y/o verificación de entrega/recepción de correos electrónicos, laSecretaría de Tecnología Informática, a solicitud de alguna de las partes,podrá emitir los informes registrados en los Servidores de acuerdo a normas deAuditoría.” “Artículo 14: OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: El usodel correo institucional se constituye en el medio de comunicación oficial delPoder Judicial de la Provincia de Misiones en cuestiones jurisdiccionales y administrativas. Solo en casos excepcionales podrán utilizarse otros medios decomunicación, debiendo justificarse adecuadamente la necesidad de su uso. Sinperjuicio de ello, lo anterior no resulta excluyente de otros medios decomunicación que las nuevas Tecnologías de la Información y de lasComunicaciones proporcionen, con el fin de dinamizar el flujo de lainformación existente en la organización -como ser redes sociales, aplicativosde la denominada computación en las nubes (cloud computing), etc. -, uso delos correos electrónicos de los denominados webmail, los cuales deben serusados como casillas alternativas que no sustituyen ni desplazan, sícomplementan, a las comunicaciones efectuadas a través del correo‘jusmisiones.gov.ar", reglamentado en la presente normativa.”

 

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