El Jurado de Enjuiciamiento es un órgano especial, colectivo y plurisectorial de responsabilidad política orientado a administrar la justicia. Se integra en la primera quincena del mes de mayo de cada año y se constituye dentro de los 10 días siguientes al de su integración, siendo su mandato irrenunciable.

En su período 2023/2024 está compuesto por:

  • La presidente del Superior Tribunal de Justicia: Rosanna Pia Venchiarutti Sartori – quien preside el Jurado.
  • Los ministros designados por el Superior Tribunal de Justicia: titulares: Cristian Marcelo Benítez y Froilán Zarza; suplentes: Roberto Rubén Uset y Cristina Irene Leiva.
  • Los miembros del Poder Legislativo elegidos en la Cámara de Representantes por simple mayoría de votos y en sesión especial: diputados titulares: Héctor Rafael Pereyra Pigerl y Ariel Fernando Pianesi; diputados suplentes: Anazul Centeno y Jorge Ubaldo Ratier Berrondo.
  • Los abogados de la matrícula designados por el Colegio de Abogados, quienes luego de corroborar los años de residencia en la provincia y sus años de ejercicio en la profesión envían al Superior Tribunal de Justicia sus representantes: titulares: Ariel Benjamín Novak y Amalia Estela Arce; suplentes: Mario Sebastián Hardaman y Silvia Noemí Longo.

Cualquier habitante de la provincia podrá acusar a sus Magistrados (jueces) ante el Jurado de Enjuiciamiento, ya sea por incapacidad física o mental, delito en el desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de sus deberes o delitos menores; haciendo valer el Artículo 158 de la Constitución Provincial: “Los miembros del Poder Judicial y los funcionarios no sujetos al Juicio Político y que requieran acuerdo de la Legislatura para su nombramiento, podrán ser acusados por cualquier habitante y por las mismas causas del artículo 151, ante un Jurado de Enjuiciamiento que estará integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, dos ministros de este, dos legisladores y dos abogados de la matricula”.

La acusación deberá ser por escrito, con los datos particulares del denunciante, las causales invocadas y el ofrecimiento de las pruebas que se tengan; el Ministerio Público a cargo del Procurador General del STJ tendrá en su poder el material y será quien expondrá sus fundamentos hacia el Jurado.

Recibida la posición de la Procuraduría, en un lapso de 5 días, el Jurado decidirá dar o no curso a la formación del enjuiciamiento y en el caso de que se desestime la acusación, se procederá a archivarla previa notificación al denunciante, y la denuncia no podrá ser insistida por las mismas causas.

En los términos del Artículo 14 de la ley 48, se establece que los Jurados no son Tribunales de Justicia, ya que en el debido proceso de destitución del Magistrado se debe sostener la garantía de que el acusado sea oído y que se le dé ocasión de hacer valer sus medios de defensa.

Si se declara la admisibilidad formal, el Jurado de Enjuiciamiento deberá convocar a sus miembros, reunir las pruebas ofrecidas por las partes y determinar la fecha del debate, el cual será oral y público salvo que, por razones de moralidad y de orden, se disponga que se realice total o parcialmente a puertas cerradas. El debate general será dirigido por el presidente del Jurado, donde el Procurador presentará a las pruebas y los alegatos, seguido de la defensa.

Terminada la sentencia condenatoria, el Jurado pasará a deliberar en sesión secreta, apreciando las pruebas admitidas y tendrá las siguientes facultades:

  • Aceptar o rechazar la acusación.
  • Suspender en el ejercicio de su cargo al acusado.
  • Destituir al acusado.

Luego, emitirán el veredicto del fallo siempre en pleno y con mayoría absoluta, el cual deberá ser expedido en un plazo de 60 días corridos desde la admisión de la demanda. Si la sentencia es condenatoria, se dispondrá la destitución del acusado.

El objetivo del Jurado de Enjuiciamiento es fundamentalmente mejorar la imagen pública de la administración de justicia; siendo una respuesta institucional para lograr un mejor y mayor control del ejercicio del derecho.