El Superior Tribunal de Justicia aprueba excepcionalmente por razones de urgencia las siguientes medidas:

  1. a) A los fines de garantizar el servicio de justicia, exhortar a todos los Sres. Jueces y Fiscales de Instrucción Penal y Correccionales y de Menores, de la Primera Circunscripción Judicial, a realizar la recepción de denuncias, prosiguiendo posteriormente con el trámite que por derecho corresponda. Ello sin perjuicio de las Acordadas referentes a los turnos respectivos.
  2. b) Asimismo recordar a los Jueces y Fiscales de Instrucción penal, Correccionales y de Menores que se encuentra disponible la Secretaria de Apoyo para Investigaciones Complejas (S.A.I.C.), ante la urgencia que pudiera presentar la realización de alguna pericia, a fin de que tome intervención en la escena del hecho y realice las pericias accidentológicas, criminalísticas, entre otras, prestando la debida asistencia en el marco de la investigación penal correspondiente, a solicitud del Juez de la causa. Asimismo, efectuar los análisis para entorno digitales frente a delitos de Cibercriminalidad, con requerimiento del Juez de la causa, convocando al personal de la SAIC al efecto.

Desde el Poder Judicial se recuerda a la sociedad misionera que a los fines de fortalecer el acceso a la justicia del ciudadano, los Jueces de Instrucción y los Agentes Fiscales, Correccionales y de Menores recibirán las denuncias -por ser víctima de un delito o por haber tenido noticia de un delito-, conforme art.180 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Misiones -Ley XIV N°13 DJPM-, así como también que se llevan adelante las medidas citadas en los párrafos anteriores.

En los casos de denuncias de violencia familiar  la ciudadanía  puede recurrir  ante los Juzgados de Paz; los Juzgados de Violencia Familiar; Defensorías Oficiales con competencia en Familia y Violencia Familiar; Secretaría General de Acceso a la Justicia y Violencia Familia, dependiente de la Procuración General dependiente de la Procuración General, conforme lo establece la Ley Provincial de Violencia Familiar N.º XIV - º 6.