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CAPITULO XXI

 

Dirección de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial

 

237 ter.- La Dirección de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial de la Provincia de Misiones funcionará bajo la órbita del Superior Tribunal de Justicia.

inc. 1: Son Objetivos de la Dirección atender los asuntos legales relacionados con el Poder Judicial de la Provincia de Misiones, en el campo de la legislación general, que no sea competencia del Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Misiones, para defender los intereses del organismo mediante el cumplimiento de las disposiciones vigentes, así como todo lo concerniente a los aspectos jurídicos de las relaciones con el personal al servicio del Poder Judicial.

 

Inc. 2: Funcionario a Cargo.- La Dirección de Asuntos Jurídicos estará a cargo de un Director quien tendrá el deber de organizar y gestionar las siguientes áreas: a) Área de Trámites Administrativos y b) Área de Ejecuciones Fiscales y Asuntos Judiciales, para lo cual se lo faculta a los efectos del dictado del reglamento interno de la Dirección el cual será aprobado en definitiva por el Alto Cuerpo.

En cada una de las áreas previstas en el inciso anterior, se destacará a personal del Poder Judicial que posea título de abogado, a los efectos de que los mismos colaboren con el Director en las labores que se les asignen en orden a las funciones atribuidas al mismo.

A su vez, la Dirección contará con dos oficiales de justicia destinados a realizar todas las notificaciones y diligencias administrativas y judiciales que surjan en el marco de los trámites que lleva adelante la dirección, actuando los mismos como oficiales de justicia ad hoc, en las causas judiciales en trámite en la provincia.

 

Inc. 3: Son Funciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos dictaminar en los trámites administrativos inherentes al Poder Judicial, de acuerdo a lo dispuesto por la ley de Procedimientos Administrativos, así como la ley de obra pública y contabilidad, y toda otra normativa legal que disponga la necesidad de dictar un acto administrativo en el ámbito del Poder Judicial.

En particular, son funciones de la Dirección:

a.- Cumplir con todas las normativas emanadas por el Superior Tribunal de Justicia, así como con la legislación vigente;

b.- Acordar con el Superior Tribunal de Justicia el despacho de los asuntos que le encomiende;

c.- Ejercer la representación jurídica del Poder Judicial, por medio de mandato otorgado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, ante autoridades judiciales y administrativas, en asuntos contenciosos y no contenciosos en las diversas ramas del derecho, ya sea como actor, demandado o tercero interesado, en todos aquellos asuntos que no sean competencia del Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Misiones;

d.- Emitir dictamen verificando la legalidad y legitimidad de los actos y procedimientos administrativos desarrollados en el ámbito del Poder Judicial y en toda otra cuestión que se someta a su consideración;

e.- Colaborar en la preparación de los documentos y reglamentos de aplicación general y proyectar los actos administrativos a suscribir por el Presidente o por el Alto Cuerpo, cuando se debatan cuestiones jurídicas novedosas o complejas

f.- Supervisar los proyectos de actos administrativos de alcance general o particular, definitivos o interlocutorios, que redacten las distintas direcciones administrativas u oficinas que dependan del Superior Tribunal.

g.- Intervenir en los procesos de contrataciones desde la integración de las comisiones de preadjudicación, con los dictámenes que fuere menester.

h.- Intervenir en la confección, interpretación y modificación de los pliegos de Bases y Condiciones que rijan las contrataciones celebradas por el Superior Tribunal de Justicia o sus órganos.

i.- Intervenir como instructor en los sumarios administrativos, en los términos de la Ac. 229/19-art. 7.

j.- Redactar contratos y documentos sobre diversos actos jurídicos en que el Poder Judicial de la Provincia de Misiones intervenga;

k.- Revisar contratos y actos jurídicos realizados por los distintos órganos del Poder Judicial;

l.- Tramitar ante los organismos gubernamentales correspondientes, los asuntos relativos a concesiones, permisos, licencias autorizaciones, etc., que requieran las distintas reparticiones del Poder Judicial de la Provincia de Misiones;

m.- Conocer y tramitar los demás asuntos jurídicos que determine el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, en los cuales el Poder Judicial de la Provincia de Misiones tenga interés o se le dé intervención por la autoridad competente;

n.- Dejado sin efecto por Ac. 44/22, que creó la Secretaría de Ejecuciones de las Tasas Judiciales

ñ.- Atender y coordinar los programas y proyectos especiales que le confieran autoridades superiores;

o.- Informar periódicamente ante la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, sobre el desarrollo de las actividades de la Dirección.

 

Inc. 4: Subrogancia. En caso de ausencia o vacancia, del Director de Asuntos Jurídicos será subrogado por los funcionarios a cargo de la Oficina de Auditoria y Control de Tasa de Justicia del Poder Judicial, hasta tanto el Presidente del STJ designe los responsables de la áreas de Trámites Administrativos y Ejecuciones Fiscales y Asuntos Judiciales.

 

Inc. 5: Son Requisitos para ser Director, contar con Título Universitario de Abogado, con una antigüedad mínima de cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio efectivo de la matrícula o en el desempeño de función judicial, tener domicilio dentro de la primera circunscripción judicial de la Provincia, estar matriculado en el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, tener matricula de Procurador y estar matriculado en la justicia federal.-

El cargo de Director, es incompatible con el ejercicio profesional en la Jurisdicción provincial, rigiendo a su vez las incompatibilidades previstas en la Ley I-Nº 104.-

 

Inc. 6: El Director deberá coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones de las Áreas de Trámites administrativos y Ejecuciones fiscales y Asuntos Judiciales, a los fines de garantizar la emisión de dictámenes legales, en materia administrativa no jurisdiccional verificando su correspondencia con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, previo a la emisión de actos administrativos por el Tribunal Superior de Justicia. Además, deberá garantizar la permanente revisión y actualización normativa, conforme lo requiera el Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a las necesidades de servicio y de la organización. Asimismo, tendrá a su cargo las demás funciones que le confiera el Alto Cuerpo.

A su vez, tiene el deber de vigilar cuidadosamente la cobranza judicial a cargo de la dirección y de los apoderados externos cuando éstos sean apoderados por el Superior Tribunal de Justicia, tendiente a lograr la mayor percepción de los valores que se le confían, con eficiencia, honradez, y celo profesional.-

 

Inc. 7: El Director en su carácter de encargado del Área de Trámites Administrativos deberá emitir opinión jurídica – en los términos del artículo 21 de la Ley I-Nº 89 – y técnica de los proyectos en materia administrativa no jurisdiccional, que deban ser considerados por el Alto Cuerpo en Acuerdo, cuando así lo requiera el Presidente o alguno de los Ministros del STJ, verificando su correspondencia con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.-

Así como toda otra función que le sea asignada por el Director de Asuntos Jurídicos.-

Inc. 8, 9 y 10: Dejados sin efecto por La Ac. 44/22. Crea la Secretaria de Ejecuciones Fiscales -Tasa de Justicia. Incorpora el Capítulo XXIII. Incorpora el Art. 237 quinquies al RPJ- Vigencia a partir de 02-05-2022

*Ac. 8/11Incorpora al Título I, el Capítulo XXI, “Dirección de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial” integrado por el art. 237 ter.

Ver “Dirección de Asuntos Jurídicos en Apéndice

 

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