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Ac. 8/11

Representación del Poder Judicial en causas judiciales. Ejecución Certificados de deuda de Fondo de Justicia

 

ACORDADA NUMERO OCHO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los dos días del mes de marzo de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentra presente, S.S. el Sr. Ministro Dr. Jorge Antonio Rojas autorizado por Presidencia a concurrir a la “Conferencia Inaugural del año judicial 2011” en la Provincia de Córdoba, (02 al 05/03/2011) y S.S. la Sra. Ministro Dra. Cristina Irene Leiva, por razones de fuerza mayor. Visto que en Acuerdo del día de la fecha S.S. el Sr. Ministro Dr. Sergio César Santiago, pone a consideración del Alto Cuerpo “un proyecto de creación de la Dirección de Asuntos Jurídicos en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, solicitando su aprobación. Oído lo cual pasando a considerar sobre el Proyecto de Creación de la Dirección de Asuntos Jurídicos; y Considerando: Que en la actualidad el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones ha visto incrementadas sus funciones administrativas en el marco de la superintendencia que le confieren la Constitución Provincial y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que la gran complejidad y variedad de temas involucrados en la labor de superintendencia aludida, torna indispensable contar con un adecuado y completo servicio de asesoramiento letrado a través de una dependencia, inserta en su estructura orgánica funcional. Que, asimismo, resulta oportuno y necesario establecer los mecanismos que posibiliten a este Superior Tribunal de Justicia, contar con un previo dictamen jurídico-administrativo, emanado de un servicio letrado permanente, tal como ocurre en general en los procedimientos administrativos llevados a cabo ante los otros Poderes del Estado Provincial. Que a las funciones de superintendencia administrativa descriptas se suman las facultades que la Ley Provincial XXII Nº 37 DDJJ atribuye a este Superior Tribunal de Justicia, a los efectos de reglamentar y hacer operativa dicha normativa legal que establece la Tasa y Aranceles Judiciales por toda actuación y servicios que prestan los tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Misiones. En virtud de lo hasta aquí descripto se considera conveniente concentrar en una Dirección de Asuntos Jurídicos la gestión de los aspectos legales de los expedientes administrativos formados en orden a las funciones de superintendencia de este Alto Cuerpo, como así también, a los efectos de la administración y gestión del cobro judicial o extrajudicial de las tasas y aranceles previstas en la norma de marras; labores que en la actualidad son llevadas a cabo por los Sres. Defensores Oficiales de la Primera Instancia de la ciudad de Posadas, conforme lo oportunamente dispuesto por Acordada Nº 116/99. Que la presente decisión se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica del Poder Judicial —art. 48 incisos 2) y 3) de la Ley IV nº 15 DDJJ-, la denominada Ley de Tasa y Aranceles de Justicia XXII - Nº 37 DDJJ- arts. 3, 23 ssgtes y cdtes.- y demás disposiciones reglamentarias vigentes. Luego de un cambio de opiniones, por unanimidad de los Señores Ministros presentes: ACORDARON: PRIMERO: CREAR la Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del ámbito del Poder Judicial, con dependencia directa del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. SEGUNDO: APROBAR el reglamento que se anexa a la presente como parte integrante de este Acuerdo que regirá el funcionamiento de la Dirección, el que se incorpora como Capítulo XXI, artículo 237 ter. del Reglamento para el Poder Judicial (se incorporó como texto del At. 237 ter RPJ, por lo que no se transcribe aquí) . TERCERO: DEROGAR y dejar sin efecto, a partir de la puesta en funcionamiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial, las Acordadas que se opongan a la presente debiéndose a partir de dicha fecha remitirse los certificados de deuda directamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial para proceder con su ejecución. Paulatinamente, el Director asumirá la representación del Poder Judicial en las causas judiciales en trámite, debiendo cumplimentar con ello en un plazo máximo de seis meses. A partir del vencimiento de dicho plazo, todas las causas judiciales de ejecución de fondo de justicia y/o de tasa judicial, estarán a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial de acuerdo a la reglamentación aprobada, dictándose la acordada pertinente. CUARTO: OTORGAR amplias facultades a Presidencia para disponer afectaciones, traslados, y todo lo necesario y pertinente para la puesta en funcionamiento de la dependencia de que se trata. QUINTO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, se dé al Boletín Oficial y oportunamente archívese. Con lo que se dio por finalizado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mi Secretaria que doy fe.

 

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