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ANEXO Ac. 136/14

PROYECTO CREACION CUERPO DE INSPECTORES DE OBRAS

 

Objetivo

Optimización de los procesos referidos a las contrataciones de obras civiles y/ o arquitectónicas, mediante la definición de un Ciclo de Vida para cada Proyecto de Obra, con su consecuente seguimiento e informe de resultado.

 

Misión

Fiscalizar las actividades relacionadas a la infraestructura judicial y el mantenimiento y conservación del patrimonio del Poder Judicial, con la finalidad de establecer mecanismo de control de la correcta aplicación de los recursos económicos puesto a disposición del servicio de justicio.

 

Funciones

1) Llevar un registro de las fechas y condiciones general de inicios de obras, como así también de sus plazos de ejecución, y de las maquinarias y herramientas que fueran puestas a disposición de la obra al inicio de la misma.

2) Verificar el cumplimiento de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, Técnicas y Específicas, como así también de la Memoria Descriptiva y de los planos; todo mediante la constancia in situ en la obra.

3) Llevar un registro de Proyectos de Obras, realizando el seguimiento de las mismas y comunicado inmediatamente al Director de Arquitectura las desviaciones detectadas, a fin de prever situaciones futuros de riesgos, que puedan generar Órdenes de Servicios hacia el Contratista.

4) Gestionar y llevar un registro de las Ordenes de Servicio que fueran emitidas al Contratista, realizando a su vez el seguimiento de las mismas a fin de verificar su cumplimiento y comunicando cada novedad al respecto, al Director de Arquitectura.

5) Validar las materiales utilizados en los casos en que sus características resulten fácilmente verificables.

6) Actuar como Representante Técnico del Poder Judicial ante el Contratista a fin de tomar conocimiento del Plan Correctivo de las desviaciones detectadas.

7) Realizar la gestión de la Certificación de Obra, tanto parciales y provisorias, como totales y definitivas, emitiendo Informe de Obra dirigido al Director de Arquitectura, quien autorizara la conformación por parte del Cuerpo de Inspectores de Obras, del Acta de Recepción, la cual será suscripta por el Representante Técnico y el Contratista.

8) Realizar cualquier otro tipo de tarea de índole técnica asignada por el Administrador General o quien este designe con aprobación de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia.

9) Comunicar a la Dirección de Arquitectura, las deficiencias o errores, que existieren en proyectos o planos, que fueran denunciados, por escrito, por el contratista con carácter previo al inicio de los trabajos.

 

Dependencia Funcional y Estructura Administrativa

El Cuerpo de Inspectores de Obras dependerá directamente del Administrador General del Poder Judicial, quien tendrá la facultad de designar, con aprobación de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, al responsable del Seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por este Cuerpo.

El Administrador General tendrá asimismo la facultad de proponer a los integrantes del Cuerpo de Inspectores de Obras, los cuales deberán reunir lo requisitos que este oportunamente determine, además de los establecidos en el artículo 34 la Ley X Nº 4 de Obras Publicas de la Provincia.

 

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