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Ac. 77/06

Permisos de viajes para menores

Procedimiento

ACORDADA NUMERO SETENTA Y SIETE: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los nueve días del mes de agosto de dos mil seis, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas, y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Roberto Rubén Uset, Jorge Alberto Primo Bertolini, Mario Dei Castelli, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios, Ramona Beatriz Velázquez y Humberto Augusto Schiavoni. – Pasando a considerar el expediente administrativo número ciento noventa y seis -M- dos mil seis: “Ministro S.T.J. Dr. Manuel A. Márquez Palacios s/ Propone normas de procedimiento” Visto y considerando estos obrados, propuesta de normas de procedimiento planteada por el Sr. Ministro Dr. Márquez Palacios que luce a fs. 1 y vta., luego de un cambio de opiniones y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, por unanimidad de los señores Ministros, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar las Normas de Procedimiento propuestas por el Sr. Ministro Dr. Márquez Palacios, en los términos que da cuenta los puntos 1), 2), 3) y 4) del escrito de fs. 1 y vta. de autos, que ha continuación se transcribe:

1) En primer lugar, excluir de su introducción por la Mesa de Entradas Única Informatizada (M.E.U.) los pedidos de autorización de viajes para menores, ingresándolos directamente en el Juzgado de Familia que esté en turno.- Con ello se suprime un trámite bastante complicado para el requirente, sin afectar las finalidades esenciales de la M.E.U.

2) En el mismo momento de presentarse el pedido, el Juez convocará verbalmente al Defensor Oficial en Turno –quien deberá concurrir de inmediato al Juzgado- y en su presencia, se oirá al peticionante, a quien o quienes se designen como acompañantes del menor y a éste a solas, si fuere de la edad de diez años o más, de todo lo cual se levantará acta.

3) Oído luego el señor Defensor, el Juez resolverá en el mismo acto, otorgándose testimonio de todo lo actuado, al interesado.

4) Toda autorización de viaje de un menor se dictará observando los requisitos que imponen las Acordadas del Superior Tribunal de Justicia en la materia y las normas de la Dirección de Migraciones.” SEGUNDO: Ordenar se registre, se cursen las comunicaciones pertinentes, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, y oportunamente se archive.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.-

V. ademásDefensorías” Departamento de Entrada Única de trámites Defensorías de 1ª Instancia Ac. 32/08 y Ac. 04/09

 

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