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Capítulo X 

Inspección de Justicia de Paz - Jefe - Inspecciones

139) El Jefe de la Inspección de Justicia de Paz, controlará el funcionamiento de los Juzgados de Paz, a cuyo efecto deberá realizar inspecciones por lo menos dos veces al año en cada Juzgado previa autorización del Presidente del Superior Tribunal de Justicia.

Al practicar cada inspección, se labrará acta del resultado de la misma en un libro especial que al efecto llevará cada Juzgado. De la misma el Juez deberá remitir copia fiel, debidamente certificada, a la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, para que, previo conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, se archive en un bibliorato especial; todo ello sin perjuicio del informe que deberá elevar el Jefe de la Inspección.

Ac. 102/82. Inspección de Justicia de Paz. Reglamentación (Apéndice)

Ac. 42/11. Cuerpo de Inspectores. Inspección de órdenes de pago de los Juzgados de Paz. (Apéndice)

 

Reuniones periódicas

140) Asimismo reunirá a los Jueces de Paz titulares de cada Circunscripción Judicial, en la ciudad asiento de los Juzgados de Primera Instancia, a los fines establecidos en el art. 193 inc. 3) de la Ley IV-Nº 15, debiendo elevar a la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, un informe de las reuniones realizadas.

Ac. 102/82. art. 4º, inc. b) (Apéndice)

 

Licencias, justificaciones de inasistencias y autorizaciones para ausentarse

141) Conocerá de los pedidos de licencias de hasta cinco días, justificaciones de inasistencias y de las autorizaciones para ausentarse de sus respectivas jurisdicciones que le fuesen formuladas por los Jueces de Paz.

Sumarios Administrativos

142) Instruirá los sumarios administrativos que ordene el Superior Tribunal o los que aconseje por anormalidades que observare en las inspecciones realizadas.

 

Asesoramiento

143) Deberá asesorar a los Jueces de Paz sobre la organización administrativa de los Juzgados en ocasión de realizar las inspecciones y toda vez que mediare consulta de los mismos.

 

Iniciativas - Informe anual

144) Proyectará y elevará a consideración del Superior Tribunal cuanta medida o providencia tienda al mejoramiento de la marcha de la Justicia de Paz.

Elevará en la oportunidad señalada por el art. 46 del presente Reglamento, un informe escrito al Superior Tribunal, con referencias a las observaciones, conclusiones y necesidades que deriven de las periódicas inspecciones de los Juzgados de Paz.

Sustitución

145) En los casos de ausencia, vacancia u otros impedimentos, del Jefe de la Inspección de Justicia de Paz, asumirá automáticamente la dirección de la misma el Secretario Administrativo de Superintendencia que corresponda sin perjuicio de las funciones que le competen al Sub-jefe de la dependencia.

 

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