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Ac. 102/82

Inspección de Justicia de Paz

Reglamentación

 

ACORDADA NÚMERO CIENTO DOS: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a seis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S.S. el señor Presidente, doctor Felipe J. G. Gamberale y Ss.Ss. los señores Ministros, doctores Arnaldo Olmos y Luis María Duarte, a fin de consignar el expediente administrativo número cuarenta y nueve –P- mil novecientos ochenta y dos PTE. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, DR. FELIPE J. G. GAMBERALE S/ REGLAMENTACIÓN INSPECCIÓN JUSTICIA DE PAZ”: Atento las facultades legales y propias del Cuerpo, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el proyecto de reglamentación de la Inspección de Justicia de Paz elaborado por la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, con las modificaciones introducidas por este H. Cuerpo y que queda redactado de la siguiente manera:

 

DE LA INSPECCIÓN DE JUSTICIA DE PAZ”.

Artículo Primero: La Inspección de Justicia de Paz contará con un jefe, un subjefe y el personal que se le asigne.

 

Artículo Segundo: Para ser designado jefe se requiere, ser mayor de edad, acreditar nacionalidad argentina por nacimiento o naturalización y en este caso diez años de ejercicio de la ciudadanía, poseer título de abogado, escribano, o procurador expedido por Universidades Nacionales o legalmente admitido por la Nación, o en su defecto tener título secundario y haberse desempeñado más de diez años en el cargo de subjefe de la citada dependencia.

 

Artículo Tercero: Para ser subjefe es necesario reunir los requisitos de edad, nacionalidad, y título universitario requerido en el artículo precedente, o en su defecto tener título secundario y una antigüedad mínima de quince años como agente del Poder Judicial, cinco de los cuales deberán corresponder a las categorías de Jefe de Departamento o de Jefe de División o de Oficial Superior de Primera o de Oficial Superior de Segunda, o el cargo de Juez de Paz o de Secretario de Paz, ambos de primera categoría.

 

Artículo Cuarto: Corresponde al Jefe de Inspección de Justicia de Paz:

a) Controlar el funcionamiento de los Juzgados de Paz, a cuyo efecto deberá realizar inspecciones por lo menos una vez al año en cada Juzgado, y además cuando lo estime conveniente para el mejor servicio de los mismos o lo disponga el Presidente o el Superior Tribunal de Justicia. Al practicar cada inspección, se labrará acta del resultado de la misma en un libro especial que al efecto llevará cada juzgado. De la misma el Juez deberá remitir copia fiel debidamente certificada a la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, para que, previo conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, se archive en un bibliorato especial, todo ello sin perjuicio del informe que deberá elevar el Jefe de Inspección.

b) Realizar las reuniones previstas en el inciso 3) del artículo 104 de la ley 1550 y a los fines allí dispuestos, de los que deberá informar detalladamente a Secretaría Administrativa y de Superintendencia, dentro del término de diez días de realizadas las mismas.

c) Conocer de los pedidos de licencia de hasta cinco días, justificaciones de inasistencias y de las autorizaciones para ausentarse de sus respectivas jurisdicciones de hasta dos días, que les fuesen formuladas por el Subjefe de la dependencia y Jueces de Paz.

d) Instruir los sumarios administrativos que ordene o aconseje el Superior Tribunal, por anormalidades que resultaren de las inspecciones realizadas o por otros motivos vinculados con los jueces, secretarios y/o empleados de los Juzgados de Paz.

e) Asesorar a los Jueces de Paz sobre la organización administrativa de los Juzgados en ocasión de realizar las inspecciones y toda vez que mediara consulta de los mismos.

f) Proyectar y elevar a consideración del Superior Tribunal cuanta medida o providencia tienda al mejoramiento de la marcha de la Justicia de Paz.

g) Elevar, en el mes de febrero de cada año, un informe escrito al Superior Tribunal con referencia a las observaciones, conclusiones y necesidades que deriven de las periódicas inspecciones de los juzgados de paz.

h) Certificar, ante la Dirección de Administración del Poder Judicial, las actuaciones de los Jueces de Paz suplentes en los casos de reemplazo de los Jueces de Paz titulares por licencia, recusación, excusación u otro impedimento de estos últimos y a los fines de la liquidación de la compensación pertinente.

i) Encargar tareas que le son propias al Subjefe de la dependencia, cuando razones de servicio así lo requieran.

 

Artículo Cuarto: Corresponde al Subjefe de la Inspección de Justicia de Paz:

a) Cumplir las funciones propias del cargo y aquellas que pueda encomendarle el Jefe de la Dependencia.

b) Efectuar el control y la verificación de toda la documentación relacionada con la aplicación, por los Jueces de Paz, del Código de Faltas.

c) Registrar el otorgamiento, renovaciones y bajas de credenciales, carnets y chapas identificatorias de los agentes de la Justicia de Paz.

d) Instruir los sumarios administrativos que le encomiende el Superior Tribunal de Justicia.

e) Llevar actualizado el registro de cargos y agentes de la Justicia de Paz.

 

Artículo Sexto: En los casos de ausencia, vacancia, u otros impedimentos del Jefe de la Inspección de Justicia de Paz será reemplazado por el Subjefe de la dependencia y en defecto de ambos, asumirá automáticamente la dirección de la dependencia el Secretario Administrativo y de Superintendencia que corresponda.

 

Segundo: La presente tendrá vigencia a partir de la fecha. Tercero: Ordenar se registre, se comunique, se tome nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia e Inspección Justicia de Paz y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria, que doy fe.

 

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