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Ac. 42/11

INSPECCIÓN DE ÓRDENES DE PAGO DE los juzgados de paz

 

ACORDADA NUMERO CUARENTA Y DOS: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los quince días del mes de Junio de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el Señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset, Ss.Ss. los Sres. Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentra presente el Dr. Jorge Antonio Rojas en uso del art. 295 R.P.J. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1148-2011 “Cuerpo de Inspectores Fondo de Justicia s/ eleva propuesta de modificación control ordenes de pago judicial.Visto y considerando los términos de la nota presentada por el Cuerpo de Inspectores de fs. 1 y vta. Por ello y en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo. ACORDARON: PRIMERO: Disponer que por lo menos una vez cada seis (6) meses se deberá inspeccionar en los Juzgados de Paz de toda la provincia, las órdenes de pago que se hallan librado en los mismos, debiéndose indicar en el acta de inspección , la cantidad de las mismas, sí ellas fueron libradas en los formularios que provee la Dirección de Administración y si existe la pertinente providencia en los expedientes judiciales en donde se haya ordenado su libramiento; al término de la inspección procederán a informar a este Superior Tribunal de Justicia. SEGUNDO: Encomendar al Cuerpo de Inspectores del Superior Tribunal de Justicia, la inspección del movimiento de Órdenes de Pago Judicial (OPJ) libradas por los Juzgados de Paz de la provincia, en la manera establecida precedentemente. TERCERO: Una vez finalizada las inspecciones respectivas, el Cuerpo de Inspectores elevará al señor Jefe de Inspección de Justicia de Paz a los efectos de emitir opinión sobre las mismas. CUARTO: Quedan modificadas todas las disposiciones reglamentarias dictadas por este Superior Tribunal de Justicia que se opongan a las dictadas en el presente. QUINTO: Ordenar se registre, comuníquese a todos los Juzgados de Paz de la provincia vía Inspección Justicia de Paz, se dé al Cuerpo de Inspectores de Fondo de Justicia y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí Secretaria que doy fe.

 

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