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Ac. 159/96

Recurso de Casación (Arts. 464 y 465 del CPP). emplazamiento por fax

 

ACORDADA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S. S. el señor Presidente doctor Manuel Augusto Márquez Palacisos y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Jorge Alberto Primo Bertolini, Marta Susana Catella, Luis Alberto Absi, Jorge Antonio Rojas, Marta Alicia Poggiese de Oudín y Julio Eugenio Dionisi. Se deja constancia que se halla ausente S.S. el Señor Ministro doctor Julio Máximo Silveira Márquez en uso de licencia por razones de salud. Pasando a considerar el expediente administrativo número quinientos trece- P- 1996: “Presidente STJ s/ Presentación Proyecto de Acordada Reglamentaria Recurso de Casación”: Visto: la autorización conferida al Superior Tribunal de Justicia por el art. 5 de la Ley 2677; y Considerando: Que los señores Defensores en lo Penal de Eldorado plantearon que en los recursos de casación resulta materialmente imposible comparecer a sostener el recurso en los términos del art. 464 del CPP, ni tampoco solicitar audiencia pública conforme al art. 465; todo ello en razón del alejado asiento de sus funciones. Que asimismo, anticipan el riesgo que corren de perder los plazos procesales y con ello el recurso, debido al sistema estatuido, no pudiendo tampoco confiar en las remisiones de escritos por Correo; por ello, el Superior Tribunal de Justicia en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: El emplazamiento dispuesto por el art. 464 del CPP, segundo apartado, podrá ser cumplido por los señores Defensores Oficiales, mediante la presentación del escrito pertinente ante el Tribunal Penal que concedió el recurso, sin perjuicio de la utilización de los otros medios que acuerda el Código. A tales fines el Tribunal esperará un término de cinco días como máximo, desde la notificación del emplazamiento, para elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia. SEGUNDO: El emplazamiento del art. 464 del CPP también podrá ser cumplido mediante la remisión de fax al Superior Tribunal de Justicia, el que quedará reservado en Secretaría hasta la recepción de la causa. TERCERO: En todos los casos, los señores Defensores Oficiales de las Circunscripciones Segunda y Tercera, podrán constituir domicilio en la Defensoría Oficial de Posadas. CUARTO: La presente Acordada tendrá vigencia a partir del día 1º de Marzo de 1997. QUINTO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial, y oportunamente se archive. Con los que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.

 

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