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Ac. 135/82

Secretarías - Reglamentación

 

ACORDADA NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a veinticuatro días de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S.S. el señor Presidente, doctor Felipe J. G. Gamberale y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Arnaldo Olmos y Luis María Duarte, con el objeto de considerar el expediente administrativo número cincuenta y ocho –P- mil novecientos ochenta y dos: “PRESIDENTE STJ DR. FELIPE J. G. GAMBERALE S/ REGLAMENTO SECRETARÍAS STJ CÁMARAS DE APELACIONES, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS DE PAZ”: Atento las facultades legales y propias del Cuerpo, ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el proyecto de Reglamentación de las Secretarías de los Tribunales del Poder Judicial de la Provincia, con las modificaciones introducidas por este H. Cuerpo y que queda redactado de la siguiente manera:

 

REGLAMENTACIÓN DE LAS SECRETARÍAS DE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA”:

 

Artículo Primero: De los Secretarios El Superior Tribunal de Justicia, las Cámaras de Apelaciones, los Juzgados de Primera Instancia, el Registro Público de Comercio de la Primera Circunscripción Judicial, los Juzgados de Paz de Primera Categoría y los Juzgados de Paz de Segunda Categoría, tendrán las siguientes Secretarías: 1) Dos (2) el Superior Tribunal de Justicia, 2º) Una (1) cada Sala de las Cámara de Apelaciones, 3º) Dos (2) cada Juzgado de Primera Instancia, 4º) Una (1) el Registro Público de Comercio de la Primera Circunscripción Judicial, 5º) Dos (2) cada Juzgado de Paz de Primera Categoría, 6º) Una (1) cada Juzgado de Paz de Segunda Categoría.

 

Artículo Segundo: Para ser Secretario del Superior Tribunal de Justicia, de las Cámaras de Apelaciones, de los Juzgados de Primera Instancia o del Registro Público de Comercio de la Primera Circunscripción Judicial se requiere: a) Ser mayor de edad, b) Ser argentino-nativo de la provincia o con dos (2) años de residencia inmediata en ella, o naturalizado con diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía, e igual residencia inmediata en la Provincia, c) Tener título de abogado, expedido por Universidad Nacional o equivalente. Para ser secretario de los Juzgados de Paz de Primera y Segunda Categoría se requiere reunir los requisitos enunciados en los apartados a) y b) del párrafo anterior, poseer título de segunda enseñanza o haberse desempeñado por más de diez (10) años como empleado administrativo en organismos del Poder Judicial, requisito este último del que sólo podrá dispensarse por disposición del Superior Tribunal de Justicia en el supuesto de no presentarse aspirantes que detenten al título exigido para el cargo. Los propuestos deberán además acreditar los recaudos exigidos en forma general a todos aquellos que aspiren ingresar a la administración de justicia y no deberá pesar sobre ellos incapacidades de las que impidan su ingreso. Las designaciones serán efectuadas por el Superior Tribunal de Justicia con carácter provisorio conforme lo provea el Reglamento para el Poder Judicial y los secretarios prestarán juramento ante el titular del tribunal respectivo o de su subrogante legal.

 

Artículo Tercero: Los Secretarios de actuación tendrán responsabilidad propia como actuarios de procedimientos, serán custodios de los documentos del juicio y fedatarios, para ello gozarán de las atribuciones y estarán sujetos a los deberes que les asignen los códigos, leyes especiales y el Reglamento para el Poder Judicial.

 

Artículo Cuarto: Los secretarios estarán bajo la Superintendencia simultánea o concurrente de los jueces en cuyo juzgado actúen, de las respectivas Salas de las Cámaras de Apelaciones y del Superior Tribunal de Justicia. Son jefes de sus respectivas oficinas y los empleados ejecutarán sus órdenes cumpliendo las tareas que exija el servicio. En caso de licencia, impedimento, recusación, excusación, o vacancia serán reemplazados en la forma que se establece en la presente acordada, según se trate de los Secretarios del Superior Tribunal de Justicia, de las Cámaras o de los Juzgados.

 

Artículo Quinto: Bastará la sola firma de los Secretarios en las providencias de mero trámite y en la que se disponga:

a) agregar y dar vista de las partidas, pericias, liquidaciones, inventarios, exhortos, oficios, rendiciones de cuentas, tasaciones, división o partición de herencia y en general documentos o actuaciones semejantes,

b) disponer vista de las actuaciones judiciales a los Ministerios Públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte de aquellos,

c) devolver escritos presentados fuera de término. Dentro del plazo de tres (3) días las partes podrán pedir al Juez se deje sin efecto lo dispuesto por el Secretario, siempre que en los códigos y leyes especiales no se establezca un término más breve,

d) igualmente llevarán la sola firma del secretario los certificados y testimonios y los oficios ordenados por el juez, con excepción respecto a estos últimos de los que se dirijan a los representantes del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, Ministros y Magistrados judiciales (de Cámara) y los que ordenen extracciones y transferencias de fondos.

 

Artículo Sexto: Son funciones de los Secretarios sin perjuicio de las que determinan las leyes, códigos de procedimiento y el Reglamento para el Poder Judicial, las siguientes:

1) Concurrir diariamente al despacho y presentar al Presidente del Superior Tribunal de Justicia o de las Cámaras de Apelaciones y a los Jueces de Primera Instancia según corresponda, los escritos y documentos que les fueren entregados por los interesados,

2) Organizar y ordenar los expedientes a medida que se vayan formando y cuidar que se mantengan en buen estado, debiendo rubricar con media firma la numeración de las fojas y las notificaciones, inutilizando con una línea transversal las fojas o parte de las mismas que no se ocuparen con escrituras u otras actuaciones. Cuando las fojas llegaren a doscientas (200), deberán formar otro cuerpo y así sucesivamente,

3) llevar el contralor del movimiento de fondos de los expedientes,

4) controlar el cumplimiento de las leyes impositivas en cuanto se refiera a impuestos y tasas que graven a contratos que se agregan a autos y/o actuaciones realizadas en los expedientes, los que concluidos y previa reposición de tasas judiciales entregará al Archivo General de los Tribunales,

5) custodiar los documentos y expedientes a su cargo, protocolizar las copias de las resoluciones judiciales y llevar los libros que establezcan las leyes y reglamentos,

6) poner cargo a todos los escritos con indicación del día y hora de su recepción, dando recibo de los mismos o de los documentos que se le entregaren por los interesados y expedir los testimonios o certificados, previa autorización judicial, siempre que éstos en dichos casos los solicitaren,

7) vigilar en el carácter de jefe directo del personal, el cumplimiento de sus deberes y Adoptar las medidas necesarias al buen desempeño de las funciones que corresponden a los mismos,

8) dar curso inmediato a los escritos y expedientes bajo pena de satisfacer los perjuicios que causare la demora, salvo impedimento justificado,

9) dejar en los expedientes constancia de los desgloses que se hagan y copias autenticadas con su firma en los poderes y demás documentos que se consideren necesarios,

10) llevar un libro de constancias de los expedientes que se entregaren en los casos autorizados por la ley, no pudiendo dispensar de esa formalidad a los Jueces y Funcionarios superiores, cualquiera fuera su jerarquía,

11) cuidar que la entrega de expedientes o suministros de informes no se efectúe a otras personas que las partes, abogados, procuradores, funcionarios y profesionales autorizados o a aquellos a quienes se lo permitan las leyes de procedimiento y acordadas reglamentarias,

12) No aceptar de los profesionales escritos o informes que se presenten sin indicación del mandato indicado, indicación de los mandantes por quienes se actúa, sin el número de la matrícula y domicilio legal, sin aclaratorias de la firma y el sello profesional, o que contengan claros,

13) Poner a despacho los escritos y documentos presentados, debiendo proyectar o dictar en su caso las providencias de trámite,

14) Exigir recibo de todo expediente que se entrega en los casos autorizados por la ley y el reglamento,

15) Darles debido cumplimiento, en la parte que les concierne a las resoluciones de los Magistrados y a las diligencias y demás actuaciones judiciales,

16) Asistir a los acuerdos y a las audiencias y levantar las actas cuando así lo exijan las leyes procesales,

17) Desempeñar las funciones auxiliares compatibles con sus cargos que los Magistrados les confíen.

18) Custodiar los libros que las leyes y el Superior Tribunal de Justicia dispongan se lleven en cada Secretaría de Sala, Tribunal o Juzgado, además de los que a continuación se enuncian, a) De entradas y salidas de expedientes,

b) de oficios y comunicaciones que podrán componerse con copias carbónicas,

c) De recibos de expedientes,

d) De sentencias,

e) De autos interlocutorios con fuerzas de definitivos y autos varios,

f) De expedientes a notificación y asistencia profesional, conforme lo establecido en la Acordada nº 68/75 al que podrán tener acceso únicamente los profesionales y otros auxiliares de la justicia,

g) En las Secretaría de los Juzgados Penales se llevará un libro de fianzas a los efectos del artículos 382 del Código de Procedimiento Criminal en el que se anotarán aquellas por orden cronológicos y sin dejar claros y un libro de detenidos con la filiación de los mismos, causa, fecha de detención, libertad o en su caso, pase a disposición de otro Juzgado,

19) Desempeñar las demás funciones que les fueren asignadas por las leyes generales y disposiciones reglamentarias.

 

Artículo Séptimo: Sin perjuicio de las demás obligaciones señaladas en las leyes y en la presente acordada, los Secretarios de todas las instancias están especialmente obligados a: 1) Velar por el orden, disciplina y eficacia de la labor que realiza el personal a sus órdenes, siendo directamente responsables de la conducta observada por los mismos.

2) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, resoluciones y directivas impartidas por el superior jerárquico,

3) Hacer saber a su superior jerárquico su retiro temporario de la Secretaría. Secretarías de Superior Tribunal de Justicia.

 

Artículo Octavo: De las dos Secretaría asignadas al Superior Tribunal de Justicia, una de ellas se desenvolverá en el área administrativa y de superintendencia y la otra en lo judicial, estableciéndose por Presidencia, la rotación periódica de las mismas. Cumplirán sus funciones en horarios matutino y vespertino cuando las necesidades del servicio así lo requieran en la forma que determine el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, desempeñándose con el personal auxiliar que se establezca.

 

Artículo Noveno: Los Secretarios Administrativos, de Superintendencia y Judicial, se remplazarán entre sí, pudiendo intervenir conjunta y alternativamente en las causas que se ventilan ante el Superior Tribunal de Justicia. Si los dos Secretarios estuviesen impedidos de actuar, la subrogación será ejercida por los Secretarios de las Salas I, II y III de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, quienes se desempeñarán para las sustituciones durante el primero, segundo y tercer cuatrimestre de cada año respectivamente.

 

Artículo Décimo: Los Secretarios deberán suscribir las comunicaciones correspondientes a la Secretaría que no firme el Presidente o que no se encomienden por ley o reglamento a otros funcionarios o empleados.

 

Artículo Undécimo: Sin perjuicio de las audiencias que en cada caso concedan el Presidente o los Ministros, los litigantes, profesionales y el público en general serán atendidos por los Secretarios, salvo en los trámites ordinarios, los que se efectuarán ante las oficinas del Tribunal.

 

Artículo Duodécimo: A los Secretarios Administrativos y de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia les corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores a este Título y de carácter general en cuanto a ellos sean aplicables:

 

1º) Intervenir en todo lo que atañe a la función de Superintendencia sobre la administración de justicia,

2º) Organizar y dirigir las estadísticas del movimiento judicial.

3º) Supervisar el contralor del personal del Poder Judicial y en su carácter de jefes inmediatos de su secretaría, mayordomía, personal de servicio y choferes, sin perjuicio

de la autoridad que respecto de los mismos ejercen el Presidente y los Ministros.

4º) Llevar los legajos del personal y los libros de registros de sanciones disciplinarias impuestas a los Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial y a los profesionales auxiliares de la justicia.

5º) Las legalizaciones de las firmas de los Magistrados y Funcionarios de la justicia provincial.

6º) Las matrículas e inscripciones de profesionales a los que las leyes no hayan fijado otro procedimiento de inscripción o matriculación. A esos efectos deberá llevar:

a) El registro de procuradores con arreglo a lo dispuesto en la ley nº 10996 y las acordadas reglamentarias,

b) El registro de martilleros inscriptos con arreglo a lo dispuesto en la ley nº 493/74 y artículo 7º de la Acordada nº 32/73 y

c) El registro de los demás auxiliares de la justicia.

7º) Llevar el contralor del archivo y devolución de expedientes, de las licencias en que corresponda actuar el Superior Tribunal de Justicia, de los libros de fianza, de las planillas de calificaciones del personal, etc.

8º) Servir de órgano de enlace entre el Superior Tribunal de Justicia y la Dirección de Administración del Poder Judicial.

9º) Intervenir en general en todos los asuntos administrativos o de superintendencia, que competen al Superior Tribunal de Justicia y en consecuencia actuarán:

a) En los acuerdos que realice el Alto Cuerpo y en las acordadas que se dicten.

b) En los juramentos que deban recibirse ante el Superior Tribunal de Justicia o ante el Presidente, llevando a esos efectos el libro respectivo,

c) En los procedimientos de nombramientos y cesaciones de Magistrados, Funcionarios y empleados del Poder Judicial,

d) Como órgano de enlace entre el Presidente y la policía que actúe en la sede del Superior Tribunal de Justicia cuando el mismo así lo disponga.

10º) Asumir la dirección de Inspección de Justicia de Paz en los casos previstos en el artículo 6º de la acordada nº 102/32.

 

Artículo Décimo Tercero: La Secretaría Judicial intervendrá en el trámite de expedientes judiciales de competencia del Superior Tribunal de Justicia, debiendo presentar el Presidente o al Superior Tribunal los escritos y actuaciones pendientes de despacho y someter al tribunal los incidentes a resolución en los juicios. Intervendrá además en:

a) La expedición de testimonios, certificados y demás piezas análogas correspondientes a los expedientes judiciales,

b) la clasificación y distribución de los expedientes en estado de sentencia,

c) la confrontación y autenticación de las sentencias,

d) la confección de los autos y sentencias conforme al resultado de los acuerdos,

e) llevar los libros de autos y sentencias del Superior Tribunal de Justicia y un registro de expedientes en estado de sentencia,

f) las audiencias de pruebas, con excepción de la confesional y los juicios verbales se realizarán ante los respectivos secretarios, salvo que cualquiera de las partes solicitare la presencia del Presidente o del Tribunal. Los secretarios darán cuenta al Presidente de los incidentes que se produzcan durante las audiencias y deban ser resueltos por el Tribunal. Secretarías de Cámara.

 

Artículo Décimo Cuarto: Las Secretarías de Cámara ajustarán su funcionamiento a las disposiciones contenidas en la presente acordada, en cuanto les sean aplicables sin perjuicio de las obligaciones, deberes y atribuciones, compatibles que establezcan las leyes, los códigos de procedimiento, Reglamento para el Poder Judicial y el que oportunamente dicte la respectiva Cámara, además de las auxiliares, compatibles con su cargo, que les confíe el Presidente de la Cámara respectiva a los señores vocales de la misma.

 

Artículo décimo quinto: los Secretarios de las Salas de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral, se remplazarán entre sí, el Secretario de la Sala I, subrogará al de la Sala III, el Secretario de la Sala II, al de la Sala I, y el Secretario de la Sala III, al de la Sala II. Si mediare ausencia, vacancia o impedimento de todos ellos, la subrogación estará a cargo de los Secretarios de la Cámara Penal, actuando estos últimos por semestres comenzando por el titular de la Sala Primera. Los Secretarios de la Cámara Penal se reemplazarán entre sí y en su defecto, por los Secretarios de la Cámara Civil, Comercial y Laboral, que actuarán por cuatrimestre y comenzando por el de más baja numeración. Secretarios de Tribunales Unipersonales:

 

Artículo Décimo Sexto: Los Secretarios de los Juzgados con Jueces unipersonales, desempeñarán las funciones que por esta acordada corresponda, sin perjuicio de las obligaciones, deberes y atribuciones que determinen las leyes, código de procedimiento o el Reglamento para el Poder Judicial, además de las auxiliares, compatibles con su cargo, que las confíe al Magistrado.

 

Artículo Décimo Séptimo: A los fines de orden administrativo del Juzgado se llevará un libro especial de Entradas y Salidas, y cada titular de Secretaría estará de turno durante quince días de cada mes.

 

Artículo Décimo Octavo: A los efectos de la fiscalización del acto los Secretarios de los Juzgados, deberán asistir a los remates judiciales que se dispusieran en los juicios en trámite en sus respectivas secretarías, debiendo suscribir el acta de subasta y formular las observaciones que estimen pertinentes. El incumplimiento del Funcionario a dicha obligación se considerará falta grave. Si el Juzgado interviniente fuese de Primera Instancia y la subasta se efectuará dentro de la jurisdicción de un Juzgado de Paz de la respectiva Circunscripción Judicial, en el respectivo auto podrá disponerse que la referida fiscalización sea ejercida por el Juez o Secretario de ducho Juzgado de Paz. Las subastas podrán efectuarse en las oficinas del martillero, sobre el mismo inmueble, en el lugar donde se encuentren depositados los bienes o donde el Magistrado respectivo lo considere más conveniente, debiendo en este último caso, expresarse en el auto correspondiente las razones de tal conveniencia, las partes interesadas deberán proveer de movilidad a dicho funcionarios cuando la subasta se realice fiera del predio del Juzgado.

 

Artículo Décimo Noveno: Los Secretarios de Juzgado se reemplazarán entre sí. En su defecto, la sustitución será ejercida por los Secretarios del Juzgado que corresponda por subrogación legal, comenzando por el de igual numeración de la que es titular el remplazado. El reemplazo de los Secretarios que no obedezca a excusación se efectuará sin necesidad de dictarse resolución alguna en el respectivo expediente.

 

Articulo Vigésimo: La presente tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1983.

 

Segundo: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaria Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminando el acto firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria que doy fe.

 

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