{backbutton}

Ac. 21/83

Secretarías

Modifica la Ac. 135/82

 

ACORDADA NUMERO VEINTIUNO. En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a veinte días de abril de mil novecientos ochenta y tres, se reúnen en el Salón de Acuerdo del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S.S. el Señor Presidente Doctor José Luis Longo, S.S. los señores Ministros doctores Luis María Duarte y Felipe J. G. Gamberale, a fin de considerar el expediente administrativo número cincuenta y ocho –P- mil novecientos ochenta y dos. PRESIDENTE STJ DR. FELIPE J. G. GAMBERALE S/ REGLAMENTO SECRETARIAS, STJ, CAMARAS DE APELACIONES, JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS DE PAZ Atento las facultades propias de Cuerpo ACORDARON:

Primero: Modificar el artículo Décimo de la Acordada número ciento treinta y cinco del año mil novecientos ochenta y dos, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los Secretarios deberán suscribir las comunicaciones correspondientes a las Secretarías, como así también los oficios a los señores Jueces de Primera Instancia que no firme el Presidente o que no se encomienden por ley o reglamento a otros funcionarios o empleados”.

Segundo: Suprimir del artículo Quinto de la referida acordada número ciento treinta y cinco del año mil novecientos ochenta y dos, al texto que entre paréntesis reza: “de Cámara”. Tercero: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria que doy fe.

 

 

 

Ac. de Cámara 18/86 (20/10/86 - Parte Pertinente)

EXPEDIENTES: Costura, Refoliatura, Agregación de Pruebas, Informe Actuarial, Desglose

 

En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los veinte días del mes de octubre de 1986, se reúnen los señores Vocales integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, doctores Carmen M. F. de Negro, Silvia M. de Panza, A. Emma S. de Matienzo, Juan A. R. Rosenstock, Enrique D. D´Aloia, Ernesto C. Cabral y las señoras Secretarias: Esc. María L. Pradier de Ovando y Dra. María T. Berti de Benmaor. Abierto el acto, luego de algunos cambios de ideas, se resuelve: Recomendar a los Juzgados de Primera Instancia de las cuatro circunscripciones, el estricto cumplimiento de las disposiciones del RPJ que hacen referencia a la costura, agregación de pruebas, de documentación y foliatura de expedientes.

Respecto a la costura: que permita la correcta lectura.

En caso de refoliar por error: que se haga con tinta roja.

Respecto de la agregación de pruebas: que cada una tenga su folio.

El Informe Actuarial sobre las pruebas producidas debe hacer mención de la foliatura general del expediente, y no de la foliatura del cuaderno de pruebas.

En caso de encontrarse firme la resolución del juez que ordena el desglose y devolución de algún escrito o documental, hacer efectiva la orden antes de enviar a Cámara el expediente.

 

 

Ac. de Cámara 8/89 (2/5/89 - Parte Pertinente)

EXPEDIENTES – Radicación en Sala. Recursos de Queja por Apelación Denegada.

 

atendiendo a las facultades previstas en el artículo 30 de la Ley 1550, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, resuelve establecer reglamentariamente la exigencia de la denuncia previa de anterior radicación en Sala, en los recursos de queja por apelación denegada, a fin de evitar posteriores inconvenientes de carácter procesal y tendiendo a un mejor ordenamiento del trámite en la Alzada; por unanimidad se acordó: Establecer como obligación a cargo de los profesionales al promover el Recurso de Queja por apelación denegada, la mención concreta de anterior radicación del principal o incidentes en Sala; para el caso de que no lo hicieran, se intimará el cumplimiento de este requisito.

 

 

Ac. de Cámara 6/91(03/12/91- Parte Pertinente)

EXPEDIENTES – Informe actuarial previo a la elevación a Cámara

 

Reglamentación del informe previo a la elevación de Autos a Alzada. (Punto 4º del Acuerdo de Cámara 6/91).

La Constancia Actuarial de Primera Instancia deberá contener un breve resumen de lo actuado a partir de la interposición del recurso, con sujeción a los siguientes artículos del CPCyC: 166, 238, siguientes y concordantes 242 a 253.

En base a ello deberá consignarse:

1) Notificación de sentencia a las partes y profesionales, identificando éstas y sus domicilios actualizados.

2) Forma y efectos de la concesión del recurso interpuesto en término.

3) Substanciación posterior conforme formas y efectos.

a-Traslado de expresión de agravios (según sea subsidiaria –art. 248- o principal –art. 246)

b- Sólo concesión en caso de ser diferido.

4) Cumplimiento del art. 249.

5) Cumplimiento del art. 250 en caso de efecto devolutivo.

6) Providencia (señalar foja) en que se dispone la elevación, se hará posteriormente y cuando el informe actuarial la fundamente.

7) En caso de tratarse de apelación de honorarios, constancia de las notificaciones practicadas en los domicilios reales de las partes y en cumplimiento del art. 2º de la Ley 17.250.

Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones atinentes, ej.: Acuerdo 10/84 (Radicación anterior de causas incidentes).

Dra. Ana María Romero. Secretaria.

 

 

RES. PRES. STJ - 1204/08

estricto cumplimiento de los recaudos previstos en los art. 8º y del RPJ y Leyes XIX- Nº 18 (Antes Ley 2349) de Fondo Permanente, y Ley I - Nº 5 (Antes Ley 267) de Colegio de Abogados- Recomendación a Cámaras de Apelaciones y Tribunales Penales.

 

Posadas, 30 de Julio de 2008

 

VISTO:

El informe producido por la Secretaría Judicial de este Superior Tribunal de Justicia, obrante a fs. 1 y 2 de estos autos caratulados “Expte. Nº 4905-S-2008 Secretaría Judicial s/ Eleva informe s/ omisiones advertidas en expedientes judiciales” respecto a las omisiones en el contralor de los recaudos formales citados en el mismo en las causas elevada a este Alto Cuerpo en grado de apelación;

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que como Director del Proceso advierto que en la tramitación de las causas judiciales, previo a estar en condiciones de ser elevadas a estudio del Cuerpo, se dictan numerosas providencias tendientes a la subsanación de las omisiones apuntadas en el informe de la Secretaría Judicial;

 

Que se hace necesario arbitrar los medios conducentes para la resolución de las causas judiciales elevadas en grado de apelación extraordinaria, objetivo que podría ser alcanzado de evitarse tener que proceder, previo a todo, conforme lo señalado en el punto anterior;

 

Que las exigencias actuales del servicio de justicia requiere la adopción de todas las medidas que coadyuven a su eficacia, a los efectos de priorizar las reivindicaciones de los justiciables, que reclaman una pronta solución a sus diferendos o controversia judiciales en trámite por ante este Superior Tribunal;

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

R E S U E L V E

PRIMERO: ENCOMENDAR a las Cámaras de Apelaciones Civiles, Comerciales y Laborales, a los Tribunales Penales y Juzgados Correccionales y de Menores, la verificación y estricto cumplimiento de los recaudos previstos en los artículos 8 y 9 del Reglamento para el Poder Judicial, artículos 10 y 13 de la Ley Nº 2349 y sus modificatorias Leyes Nº 3071 y 3756, y habilitación de los profesionales actuantes conforme art. 28 inc. a) de la Ley Nº 267, previo a la elevación de los expedientes a esta Instancia Extraordinaria.

 

SEGUNDO: REGÍSTRESE; cópiese, notifíquese a los señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones Civiles, Comerciales y Laborales, de los Tribunales Penales y Orales y Jueces de los Juzgados Correccionales y de Menores, de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, tome nota Secretaría Administrativa de Superintendencia y Judicial, dese a conocimiento del Alto Cuerpo en próximo Acuerdo. Cumplido archívese.

 

{backbutton}