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Ac. 122/06

Adicional 25 % del Básico de la Categoría

 

ACORDADA NÚMERO CIENTO VEINTIDOS: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los un días del mes de noviembre de dos mil seis, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia -en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Roberto Rubén Uset, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios, Ramona Beatriz Velázquez y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que se halla ausente S. S. el señor Ministro doctor Mario Dei Castelli, por art. 295 del Reglamento para el Poder Judicial de Misiones. Pasando a considerar el expediente administrativo número mil seiscientos setenta y ocho- D- dos mil seis: “Dirección de Administración s/ Eleva proyecto de Acordada – Adicionales para Magistrados, Funcionarios y Empleados y Proyecto de Compensación de Partidas”: Visto y considerando estas actuaciones; conforme a lo dispuesto por el artículo 146, inc. 5º de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia dispone y administra sus bienes y los fondos asignados por ley. Que la llamada Ley 1550, en su articulo 21, inc. 22 establece: “Son atribuciones del Superior Tribunal de Justicia “…disponer y administrar los bienes del Poder Judicial y los fondos que le asigne el Presupuesto General de la Provincia y las Leyes Especiales”. Que la Ley Provincial Nº 3259 en su artículo 3º -modificado por Ley Nº 3645- en su artículo 10 establece: “Créase una Cuenta Especial denominada Fondo de Justicia que será administrada por el Superior Tribunal de Justicia con el objeto de atender gastos de funcionamiento, de personal y adquisición de bienes de capital”. Que en uso de las referidas facultades, y con el objeto de lograr una más eficiente administración de justicia, teniendo en cuenta la índole de las tareas especiales, la experiencia adquirida y la necesidad de afrontar los gastos de capacitación y actualización, resulta conveniente otorgar una compensación en reconocimiento de los mencionados mayores gastos, con la denominación de “Compensación Jerárquica, Dedicación Funcional y Capacitación”, que no integra la remuneración, revocable y no bonificable, ni sujeta a rendición y con carácter transitorio, aplicable a todas las categorías de Magistrados y Funcionarios que se encuentren desarrollando sus funciones de manera efectiva en el ámbito del Poder Judicial, con excepción de las categorías de Ministros del Superior Tribunal de Justicia. Se exceptúa asimismo, a los Magistrados y Funcionarios que se hallen percibiendo el adicional por Título Universitario de 90%, a efecto de comenzar a corregir en forma gradual el efecto distorsivo del mismo sobre la escala jerárquica, la que debe verse reflejada en la remuneración. Por otra parte, y tanto a fin de estimular el rendimiento cualitativo y cuantitativo de los trabajadores, como de lograr una mayor cooperación en la prestación de sus tareas, y por tanto un mejor servicio de justicia, se hace necesario reconocer un Adicional Presentismo, aplicable a la totalidad del Personal Jerárquico, Administrativo y Técnico, y Personal Obrero, Maestranza y Servicios, excepto los que se hallen percibiendo adicionales superiores al 25%, cualquiera sea su denominación, por las mismas razones expresadas antes. Por ello, en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo y de conformidad con el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada Nº 56 del Año 1.996: ACORDARON: PRIMERO: Otorgar a partir del día primero de octubre del corriente año, una compensación en reconocimiento de mayores gastos derivados del cumplimiento de la función y capacitación con la denominación “Compensación Jerárquica, Dedicación Funcional y Capacitación”, que no integra la remuneración, revocable y no bonificable ni sujeta a rendición y con carácter transitorio, aplicable a todas las categorías de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, que se encuentren cumpliendo funciones en el ámbito del Poder Judicial, en forma efectiva, con excepción de las categorías de Ministros del Superior Tribunal de Justicia, y de los Magistrados y Funcionarios que se hallen percibiendo el adicional por Título Universitario del 90%. SEGUNDO: Aprobar la forma de cálculo de la Compensación que se establece en el artículo precedente, conforme al siguiente detalle: Procurador General: 20%; Magistrados de todas las Instancias: 25%; Defensores y Fiscales de 2º Instancia: 25%; Defensores y Fiscales de 1º Instancia: 28%; Secretarios de todas las Instancias y Funcionarios con remuneraciones equivalentes: 30%; Funcionarios de la Dirección de Administración, del Cuerpo Médico Forense, de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones y de la Justicia de Paz: 30%; todos los porcentajes se aplicarán sobre los Sueldos Básicos asignados a cada categoría. TERCERO: Otorgar a partir del día 1º de Octubre del corriente año un adicional mensual, que no integra la remuneración, revocable y no bonificable, con carácter transitorio, en concepto de Presentismo, aplicable al Personal Jerárquico, Administrativo y Técnico, y Personal Obrero, Maestranza y Servicios, excepto aquellos que se hallen percibiendo adicionales superiores al 25%, cualquiera sea su denominación. CUARTO: Aprobar la forma de cálculo del Plus que se establece en el Artículo precedente, conforme al siguiente detalle: Personal Jerárquico, Obrero, Maestranza y Servicios: 25% del sueldo básico de la categoría. *QUINTO: Para tener derecho a la percepción del Adicional establecido en el artículo anterior, el agente no deberá registrar inasistencias ni licencias de ninguna índole, con excepción de la correspondiente a la licencia por feria ordinaria y extraordinaria, por maternidad, fallecimiento de familiar en primer grado, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas que requieran internación y francos compensatorios. SEXTO: A los efectos de la liquidación y pago del adicional por presentismo, el responsable de cada organismo hará llegar a la respectiva oficina liquidadora las novedades mensuales a ser tenidas en cuenta a partir del mes de octubre de 2006, las que serán recepcionadas hasta el día 20 de cada mes. Las ausencias del mes serán consideradas para la liquidación del adicional del mes inmediato siguiente y así sucesivamente. SÉPTIMO: Disponer que por la Dirección de Administración se proceda a la liquidación y pago de la Compensación y el Adicional referidos. OCTAVO: Las erogaciones que demande el pago de la Compensación y del Adicional establecidos por la presente acordada, se afectarán a la partida Personal de la Cuenta Especial Fondo de Justicia, Ley Nº 3259. NOVENO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia; se de a Dirección de Administración y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.

*Punto Quinto: Ampliado por Ac. 79/07 (paciente oncológico), Ac. 10/08 (Familiar de paciente oncológico y otras enfermedades) y Ac. 23/10 (paternidad)

 

COMPENSACIÓN JERÁRQUICA

Pérdida del 50% por ausencias injustificadas

 

RES. PRES. STJ – 289/07

Posadas, 14 de Marzo de 2007.

VISTO:

El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 26 de fecha 09 de Enero de 2007 que establece una recomposición salarial a los fines de atender la situación de crisis por la que atraviesa el Poder Judicial.

 

CONSIDERANDO:

Que en artículo 1º del mencionado Decreto se establece una Compensación en reconocimiento de mayores gastos derivados del cumplimiento de la función y capacitación con la denominación “Compensación Jerárquica, Dedicación Funcional y Capacitación”, no remunerativa ni bonificable ni sujeta a rendición, con carácter transitorio a partir del 1º de Enero de 2007, aplicable a todas las categorías de Magistrados y Funcionarios que se encuentren cumpliendo funciones en el ámbito del Poder Judicial en forma efectiva.

Que en el artículo 5º del mencionado Decreto se establece un Adicional no Remunerativo ni bonificable a partir del 1º de Enero de 2007, aplicable a todas las categorías de magistrados, funcionarios y empleados que se encuentren cumpliendo funciones en el ámbito del Poder Judicial en forma efectiva, equivalente a una suma fija por categoría.

Que en el 2do párrafo del artículo 5º se establece que dicho Adicional quedará sujeto a descuento automático del 50% en cualquier supuesto de inasistencia y/o ausencia y/o falta de prestación normal y habitual de tareas a cargo de los beneficiarios del mismo, facultando al Superior Tribunal a determinar los procedimientos a seguir para su aplicación.

 

Por ello:

De conformidad al artículo 80 del Reglamento para el Poder Judicial;

 

EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

AD REFERÉNDUM DEL ALTO CUERPO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º: Establécese que la Compensación establecida en el artículo primero del Decreto Nº 26/07 se considera reintegro de mayores gastos derivados del cumplimiento de la función; y por ende deducibles de la base imponible del impuesto a las ganancias, de conformidad con el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada Nº 56 del Año 1996.

 

ARTÍCULO 2º: Establécese que a los fines del cumplimiento del 2do párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 26/07, la Dirección de Administración procederá al descuento del 50% del Adicional establecido en dicho artículo, en los casos de inasistencias injustificadas y/o ausencias injustificadas y/o retiros injustificados por parte de los beneficiarios de dicho adicional, quedando exceptuadas las licencias previstas en el Reglamento para el Poder Judicial.

A dichos efectos, el responsable de cada organismo hará llegar a la respectiva oficina liquidadora las novedades mensuales, las que serán decepcionadas hasta el día 10 de cada mes. La información del mes será considerada para la liquidación del adicional del mes inmediato siguiente y así sucesivamente. ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE. . .

 

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