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Ac. 66/10

Modificada en su art. 12º por Ac. 62/11

 

ACORDADA NUMERO SESENTA Y SEIS: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los tres días del mes de noviembre de dos mil diez, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia – en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad -, S. S. el señor Presidente doctor Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilán Zarza, Jorge Antonio Rojas, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni.- Se deja constancia que no se encuentra presente S.S. la señora Ministro Dra. Cristina Irene Leiva en uso de licencia por art. 295 del R.P.J.- Pasando a considerar el expediente administrativo número setecientos quince – M – dos mil diez: “MINISTRO S.T.J. DR. JORGE A. ROJAS S/ UBICACIÓN SEDE CENTRO CAPACITACIÓN JUD. EN OBERÁ Y PROPONE COBERTURA CARGOS”.- Visto estos obrados, presentación del señor Ministro Dr. Jorge Antonio Rojas, a fs. 1, estudio y proyecto de nuevo Reglamento del Centro de Capacitación y Gestión Judicial para Magistrados y Funcionarios y Anexo de Protocolo para la Presentación propuesta de Programas de Capacitación, efectuado por el Sr. Ministro Dr. Sergio César Santiago, por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, luego de un cambio de opiniones, por unanimidad de los señores Ministros presentes: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el proyecto de Reglamento del Centro de Capacitación y Gestión y su Anexo de Protocolo, que formará parte del mismo y que se encuentran agregados a fs. 10/16 de autos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CAPACITACION Y GESTION JUDICIAL PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

 

ARTICULO 1º: OBJETIVOS GENERALES: El Objetivo general del Centro es la capacitación y formación permanente y continua de todos los agentes del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, a partir de sus propias experiencias, y con especial acento en los conocimientos, manejo de técnicas procedimentales y de gestión, y habilidades requeridas para el ejercicio de la función judicial en sus diversas áreas. Está orientado tanto al fortalecimiento de la institución como a procurar la excelencia en la prestación del servicio judicial.- Será el encargado directo de dar ejecución a las políticas que en materia de capacitación y gestión judicial establezca el Superior Tribunal de Justicia. Estará integrado por todos los Magistrados y Funcionarios, y sus actividades deberán comprender y estarán dirigidas a la totalidad de los agentes referidos.-

 

ARTICULO 2º: OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Son objetivos específicos del Centro los siguientes: 1) Crear una conciencia colectiva entre Magistrados y Funcionarios de la necesidad de recrear los conocimientos y actitudes funcionales,

2) Mejorar la actitud laboral partiendo de la premisa de pertenecer a un Poder del Estado que tiene como principal objetivo prestar un adecuado servicio a la comunidad;

3) Acrecentar las habilidades que permitan un ejercicio efectivo de los conocimientos, optimizados por las actitudes adecuadas;

4) Actualizar los conocimientos en distintas materias y especialidades, con especial atención en la temática vinculada a la informática, administración eficiente, recursos humanos, personal y gestión judicial, asumiendo un rol activo para conseguirlo y transmitirlo con espíritu de solidaridad;

5) Formular cursos destinados a incentivar el manejo de técnicas de resolución alternativa de conflictos, como la mediación y la conciliación entre otras, que faciliten la rápida solución de las cuestiones litigiosas.

6) Promover e Implementar la capacitación de jueces y demás integrantes del Poder Judicial;

7) Formular encuestas, diagnósticos y otras actividades tendientes a la detección de falencias y/o necesidades actuales de la administración de justicia;

8) Realizar trabajos de investigación continua que faciliten y contribuyan a la preparación y desarrollo de programas de formación y / o perfeccionamiento de la administración de justicia;

9) Promover el constante mejoramiento de la prestación del servicio de justicia y cooperar con cualquier iniciativa tendiente a obtenerla;

10) Desarrollar cursos de capacitación para los agentes judiciales no letrados que lo requieran.

11) Lograr un fluido intercambio con otros Institutos, centros y/ o escuelas judiciales.

12) Establecer un sistema de capacitación a capacitadores dentro de las técnicas pedagógicas que permitan la formación de cuadros permanentes en el Centro.

13) Preparar los materiales necesarios para el desarrollo de Seminarios y actividades educativas para apoyar el cumplimiento de los objetivos precedentes.

14) Realizar actividades de extensión y sensibilización hacia la comunidad que permita a los ciudadanos conocer los mecanismos de acceso a justicia en aras al reconocimiento y salvaguarda de sus derechos.

 

ARTÍCULO 3º: ACCIONES PRINCIPALES: Para cumplir con los objetivos generales y específicos el Centro podrá realizar las siguientes acciones:

1) Asociarse y / o mantener contacto e intercambio permanente con otros centros de capacitación o escuelas de Magistrados y Funcionarios tanto Nacionales como Internacionales;

2) Suscribir convenios con Universidades Nacionales y/o Internacionales;

3) Proveer la formación de capacitadores entre los integrantes del Centro y / o ajenos a él, para el desarrollo de seminarios, talleres y / o cursos proyectados;

4) Organizar actividades e implementar programas especiales para la formación continua de sus integrantes como asimismo de los demás operadores del servicio judicial;

5) Realizar encuestas, diagnósticos y otras actividades que detecten las necesidades de la administración de justicia y proponer las medidas tendientes a satisfacer las mismas;

6) Realizar y fomentar tareas de investigación, e integrar comisiones de estudio y trabajo;

7) Confeccionar programas y realizar acciones que incentiven y propaguen la participación en las actividades de capacitación judicial;

8) Proponer y proyectar las modificaciones o adecuaciones necesarias en las diferentes modalidades de trabajo de cada unidad judicial, que surjan de las capacitaciones realizadas, teniendo en miras una mejor gestión y administración de justicia.

 

ARTÍCULO 4º: UBICACIÓN INSTITUCIONALSEDE: El Centro de Capacitación Judicial dependerá del Superior Tribunal de Justicia. La sede administrativa estará ubicada en la ciudad de Posadas, por ser la Primera Circunscripción Judicial y lugar de asiento del Máximo Tribunal, del cual el Centro depende.

 

ARTÍCULO 5º: ÓRGANOS DE CONDUCCION: Los órganos de gobierno del Centro serán un Director Ejecutivo, un Director Coordinador y un Consejo de Coordinadores conforme las respectivas incumbencias.-

 

ARTÍCULO 6º: DIRECTOR EJECUTIVO: El Director Ejecutivo del Centro será un Ministro del Superior Tribunal de Justicia, designado por el Alto Cuerpo. Durará dos años en el ejercicio de sus funciones, y podrá ser reelegido.- En caso de vacancia, ausencia o falta de cobertura del cargo, las funciones del Director Ejecutivo serán ejercidas por el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia.-

 

ARTÍCULO 7º: DIRECTOR COORDINADOR: Será elegido de común acuerdo entre los coordinadores, con una duración de dos años, no debiendo recaer en personas de la misma circunscripción excepto que la circunscripción de que se trate manifieste no tener representantes al efecto.

 

ARTÍCULO 8º: CONSEJO DE COORDINADORES: El Consejo de Coordinadores estará integrado por seis Coordinadores titulares de cada Circunscripción Judicial, elegidos por sus pares. Deberán ser Magistrados o Funcionarios en actividad o jubilados y acreditar dos años de colaboración activa en el Centro. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos en Asamblea Reglamentaria con los dos tercios de los votos de los miembros presentes. Podrán ser removidos de su cargo en caso de que incurrieran en tres inasistencias injustificadas, consecutivas o cinco alternadas, en el término de un año a las reuniones y/o eventos que organice el Centro.

 

ARTÍCULO 9º: ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO: Corresponde al Director Ejecutivo:

a) Conducir y representar al Centro ante los Poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, universidades y demás entidades públicas o privadas en actividades de capacitación nacionales e internacionales;

b) Gestionar la ejecución de la política que en materia de capacitación y gestión judicial imparta el Superior Tribunal de Justicia

c) Presidir y participar, con voz y voto en las reuniones del Consejo de Coordinadores.

d) Requerir a los titulares de las dependencias judiciales los informes necesarios para planificar actividades en términos de capacitación y gestión judicial de sus respectivas oficinas.

e) Establecer tareas articuladas con otras dependencias judiciales que permitan elaborar proyectos de mejora institucional;

f) Solicitar anualmente la afectación de los recursos económicos que serán destinados de la Partida presupuestaria del Poder Judicial al área de capacitación.

g) Elevar al Superior Tribunal de Justicia propuestas de mejoramiento institucional de las dependencias judiciales.

 

ARTÍCULO 10º: ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR COORDINADOR: Serán atribuciones del Director Coordinador:

a) Representar al Centro ante los poderes públicos, nacionales y provinciales, universidades y demás entidades públicas o privadas cuando así lo disponga el Director Ejecutivo, o en su ausencia, y conjuntamente con los Coordinadores designados en actividades de capacitación nacional e internacional;

b) Llevar adelante las decisiones del Consejo de Coordinadores;

c) Suscribir los actos referidos al Centro, dentro de su competencia;

d) Ejercer la administración del Centro y gestionar los recursos necesarios,

e) Elevar un informe anual referido a la actividad del Centro, detallando lo realizado desde el informe anterior y enunciando las futuras tareas a realizar,

f) Evacuar los informes cada vez que lo requiera el Director Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 11º: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE COORDINADORES: Serán atribuciones del Consejo:

a) Confeccionar anualmente el plan de actividades del Centro de Capacitación y Gestión Judicial, sobre la base de la propuesta del Secretario de Planificación y Gestión, el que deberá estar finiquitado el último mes del año anterior. Dicho plan podrá ser modificado, por razones operativas ajenas al Centro.;

b) Designar a los capacitadores y/ o invitados especiales para las actividades;

c) Establecer las características, contenidos, y demás aspectos pertinentes de las actividades de capacitación como su difusión, y de los responsables o capacitadores de las mismas;

d) Disponer el otorgamiento de las certificaciones a participantes, capacitadores y / o invitados con motivo de las actividades del Centro;

e) Elaborar el proyecto de presupuesto del año siguiente para su consideración por el Sr. Director Ejecutivo;

f) Relacionarse con otros Centros, Escuelas, Universidades y / u otras instituciones afines para el logro de los objetivos;

g) Detectar por los medios que estime pertinentes, las necesidades derivadas de la actividad judicial como de sus operadores;

h) Elegir al Director Coordinador;

i) Designar comisiones para el estudio y elaboración de propuestas y proyectos relacionados con la actualización, adecuación y mejoramiento de la justicia, entre ellas cuando se trate de la Reforma al Reglamento del Poder Judicial conjuntamente con el director ejecutivo;

j) Publicitar, por los medios que estime pertinente las actividades del Centro,

k) Disponer por mayoría absoluta de sus miembros y a los efectos de ampliar la participación en las actividades del centro una dispensa excepcional y fundada al art. 8 de este reglamento.

 

*ARTÍCULO 12º: SECRETARIOS: El Centro de Capacitación y de Gestión Judicial contará con:

1) Un SECRETARIO ADMINISTRATIVO, que deberá reunir las condiciones establecidas para ser Secretario Judicial, designado por el Superior Tribunal de Justicia, quien tendrá las siguientes funciones y deberes:

a) Concurrir a las reuniones del Consejo de Coordinadores,

b) Organizar un registro de la matrícula e inscripciones de las actividades y concurrentes del Centro;

c) Certificar todos los actos del Centro de Capacitación;

d) Llevar un registro de actas de las reuniones y decisiones adoptadas por el Consejo de Coordinadores;

e) Cumplir las decisiones del Consejo de Coordinadores, del Director Ejecutivo y del Director Coordinador. También contará con:

2) Un SECRETARIO DE PLANIFICACION Y GESTION quien también deberá reunir las condiciones para ser Secretario Judicial, y será designado por el Superior Tribunal de Justicia. Tendrá a su cargo las tareas de relevamiento de las demandas y detección de necesidades o problemáticas que afectan a cada dependencia judicial de manera concreta, tanto en relación a los recursos humanos como a las metodologías de trabajo implementadas en cada una de ellas, siendo su función esencial articular la labor de capacitación en virtud de ese relevamiento, como asimismo acompañar los procesos de mejora institucional y realizar evaluaciones de impacto de la capacitación y mediciones de resultados, las que se concretarán mediante informes y sugerencias al Consejo y a los Sres. Directores sobre las medidas a tomar en cada caso. Asimismo, tendrá a su cargo la elaboración del proyecto del Plan anual de Capacitación. Podrá concurrir a las reuniones del Consejo de Coordinadores.

3) Además contará con un SECRETARIO DE FORMACIÓN ACADÉMICA: que será encargado de Planificar las Capacitaciones y supervisar los contenidos de los programas que se diseñen por los formadores y capacitadores, para su presentación a la Dirección Ejecutiva, acompañar los procesos de mejoras que se implementen junto a la Secretaria de Planificación y Gestión, por disposición de la Dirección Ejecutiva y con las áreas que correspondan; podrá concurrir a las reuniones del Consejo de Coordinadores.

*Art. 12: modificado por Ac. 62/11

 

ARTÍCULO 13º: REUNIONES - QUÓRUM: El Consejo de Coordinadores se reunirá una vez por mes, o cuando cuatro de sus miembros y / o el Director Ejecutivo y / o el Director Coordinador lo consideren necesario. El quórum para sesionar será de más de la mitad de sus miembros (mayoría simple); transcurrido treinta minutos de la hora fijada para la reunión sesionará con los miembros presentes. Tomará sus decisiones por el voto afirmativo de la mayoría simple de los presentes; a excepción de cuando se traten designaciones y / o remociones donde se requerirá una mayoría absoluta de los presentes y en tal caso en las designaciones o remociones se requerirá que sean presididas por el Director Ejecutivo o sustituto legal.

 

ARTÍCULO 14º: EMPLEADOS: A propuesta del Director Ejecutivo, el Superior Tribunal de Justicia podrá designar o afectar funcionarios o empleados para realizar y/o colaborar en las tareas administrativas u otras análogas que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Centro de Capacitación, sin perjuicio de solicitar la afectación de otros agentes para las actividades y/o eventos especiales que se organicen.

 

ARTÍCULO 15º: INCOMPATIBILIDADES: El desempeño de cargos y / o actividades en el Centro de Capacitación no importará para el Magistrado o Funcionario que los ejerza infracción a las incompatibilidades constitucionales.

 

ARTÍCULO 16º: ACTIVIDADES: El Centro de Capacitación y Gestión Judicial realizará actividades de capacitación continua para Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, basándose principalmente en el intercambio de experiencias laborales, sin perjuicio del aporte de conocimientos académicos y / o técnicos relacionados con las funciones que pudieran aportar otras instituciones académicas, docentes y/o disertantes invitados, las que deberán verse relacionadas a la actividad cotidiana y a las prácticas y legislación vigente en la Provincia de Misiones, y de acuerdo al protocolo de Capacitación que como anexo al presente se aprueba.

 

ARTÍCULO 17º: CAPACITADORES Y COLABORADORES: Podrán ser Magistrados y Funcionarios Judiciales. También podrá designarse a personas de idoneidad académica manifiesta de acuerdo al tema seleccionado; pudiendo percibir honorarios y / o viáticos o compensaciones. En todos los casos su elección corresponderá al Director Ejecutivo a propuesta del Consejo de Coordinadores, quien impartirá la metodología, duración, y el contenido de los cursos u otras actividades pertinentes, como así también la designación del lugar de realización, condiciones y números de participantes, debiendo los capacitadores y colaboradores sujetarse a ello.- A tales fines los mismos deberán presentar un plan de actividades y una propuesta evaluativa para cada evento.

 

ARTÍCULO 18º: PRESTACIÓN DE SERVICIORECONOCIMIENTO: La participación de los Magistrados, Funcionarios y Empleados en las distintas actividades del Centro de Capacitación, se asimilará a la prestación de servicio, y será reconocida y computable para los concursos de cargos judiciales ante el Superior Tribunal de Justicia. En el caso de los empleados que asistan a las actividades del Centro de Capacitación, se asentará en sus respectivos legajos y serán tenido en cuenta para las promociones, según las pautas que en cada caso fije el Superior Tribunal de Justicia en materia de promociones del personal, y conforme al Reglamento para el Poder Judicial.

 

ARTÍCULO 19º: CONVENIOS E INTEGRACION: El Director Ejecutivo podrá celebrar convenios, sujetos a ratificación del Superior Tribunal de Justicia con Universidades, Colegios Profesionales, Centros o Escuelas de Capacitación Judicial tanto nacionales como extranjeras, para obtener apoyo y asesoramiento tanto en las ciencias jurídicas como en otras vinculadas. Asimismo a petición del Consejo de Coordinadores y aprobación del Superior Tribunal de Justicia, el Centro de Capacitación Judicial podrá integrarse a estructuras regionales, nacionales o internacionales compatibles con los objetivos diseñados.

 

ARTÍCULO 20º: BECAS PARA FORMACION ACADEMICA: El Director Ejecutivo como medio de favorecer la capacitación de Magistrados y Funcionarios podrá suscribir convenios con distintas Universidades, a los fines del otorgamiento de Becas de Estudio, a cuyos fines dictará un Reglamento específico destinado a aprobar las condiciones para su otorgamiento, los que siempre estarán destinados a la mejora del servicio judicial, y tendrán en cuenta el área donde se desempeña el interesado, previa suscripción de un acta de compromiso de devolución a sus pares de los conocimientos aprehendidos, cada vez que el Centro así lo requiera.

 

ARTICULO 21º: PORTAL INTERACTIVO. A los fines de la publicación de las actividades realizadas por el Centro de Capacitación y Gestión Judicial, la inscripción en los Cursos presenciales y Virtuales, y la difusión de otras actividades académicas e institucionales cuya colaboración se requiera al Centro, se deberá utilizar como herramienta de comunicación tecnológica el Portal Interactivo que funciona en www.jusmisiones.gov.ar/capacitación, donde se encuentran operativos direcciones de contacto institucionales, foros, chat y aula virtual, el que será administrado y actualizado por el Secretario Administrativo; ello se podrá complementar con publicaciones en papel de toda índole en pos del mejor servicio y difusión de actividades.-

 

ANEXO DE PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

El Protocolo constituye una construcción metodológica que aporta algunos criterios para enmarcar los procesos de selección y jerarquización de programas de formación, actualización y perfeccionamiento en el Centro de Capacitación Judicial. A modo de Documento Preliminar se elabora el siguiente Protocolo para orientar la presentación de programas en los diversos fueros focalizando, en esta instancia, el diseño de contenidos, espacios de trabajos en la capacitación y perfiles de los capacitadores.

 

EN LO REFERENTE AL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS: El tema eje para cada programa: Refleja una problemática jurídica actual y/o un enfoque innovador. Actualiza o profundiza diversas líneas de pensamiento doctrinario o procesal. Estimula la reflexión sobre la praxis jurídica y/o judicial. Promueve la aplicación o transferencia para la resolución de situaciones jurídicas concretas. Refuerza la vinculación con los requerimientos funcionales a nivel de las decisiones judiciales de cada puesto de trabajo. Potencia el tratamiento de temas conexos y la interrelación multi, inter y transdisciplinaria. Facilita herramientas metodológicas para optimizar la gestión judicial. Permite integrar marcos teóricos – conceptuales de las diversas ramas de las ciencias jurídicas. Se apoya en la experiencia y consolida conocimientos. Incentiva la generación de cuestionamientos reflexivos que trascienden el ámbito de lo estrictamente jurídico. Si la propuesta ya ha sido efectuada se tendrán en cuenta los resultados de las encuestas de opinión sobre el Programa (contenidos, metodología, perfil del capacitador) que el auditorio oportunamente hubiera realizado.

 

EN LO REFERENTE A LA METODOLOGÍA PROPUESTA PARA LOS PROGRAMAS EN CADA FUERO: Los espacios de trabajo participativo propuestos a través de los programas de capacitación de cada fuero, deberán integrar: Ciclos que integren en varios encuentros con unidad de tratamiento secuenciado de temáticas jurídicas afines. Espacios de información, donde se desarrollarán los marcos teóricos que integran los diversos temas a abordar en la capacitación. Espacios de recuperación de experiencias personales y profesionales, donde podrán relatar las experiencias en la práctica jurídica y al mismo tiempo reflexionar sobre ellas. Espacios de intercambio y discusión tendientes a analizar, discutir e intercambiar experiencias y opiniones sobre los distintos temas abordados en la capacitación. Espacios de exploración, en los que se relevarán datos o se buscará constatar las hipótesis que se planteen en los diversos temas. Espacios de síntesis o integración, para elaborar las conclusiones a las que se puede arribar, de modo individual o grupal. Espacio de evaluación para verificar la internalización comprensiva de las temáticas analizadas en la capacitación.

 

EN LO REFERENTE A LOS PERFILES DE LOS CAPACITADORES: Se considerarán en los capacitadores propuestos para los diversos programas, los siguientes aspectos: Experiencia profesional en capacitación judicial. Antecedentes en docencia superior universitaria (de grado y postgrado). Acreditación de procesos personales de actualización y formación continua en el ámbito de las Ciencias Jurídicas y/o disciplinas afines. Coherencia entre sus propios principios, su lugar en la organización y su rol de capacitador. Disposición para comunicar, tanto aspectos de contenido, cuanto aspectos relacionales. Lenguaje apropiado al nivel de los destinatarios de la capacitación. Acreditar conocimiento actualizado y dominio instrumental riguroso y en profundidad de la temática para lo que se lo propone. Acreditar conocimientos en el uso de estrategias y recursos metodológicos y de evaluación en la enseñanza a nivel superior. Competencias profesionales docentes para interpretar, ejemplificar, justificar, contextualizar, aplicar y transferir los contenidos seleccionados. Seleccionar material bibliográfico y documental actualizado y pertinente. Disposición para el trabajo en equipo, actitud de apertura y respeto por los destinatarios en la capacitación. Coherencia entre su pensar – decir – hacer. Conciencia de su doble rol, capacita para transformar situaciones en las que tiene que intervenir. Conocimiento de los aspectos organizacionales y culturales del Poder Judicial.- SEGUNDO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente archívese.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.

*Art. 12: modificado por Ac. 62/11

 

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