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CAMARA GESELL
ACORDADA NUMERO OCHENTA Y SIETE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil doce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentra presente S.S. el Señor Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios en uso de licencia compensatoria de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1019-C-2010 “Cuerpo MÉdico SubJefa s/ Eleva Proyecto Reglamentación s/ Cámara Gesell” Visto estos obrados, que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra S.S. la Señora Ministro Dra. Cristina Irene Leiva, dice: Viene la presente causa a conocimiento de la suscripta a los fines de evaluar el Proyecto de Reglamentación presentado por la Dra. Mónica Palacios- Subjefa del Cuerpo Médico Forense- para el funcionamiento de la Cámara Gesell implementada en la Provincia de Misiones a través del dictado de la Ley Nº 4.422. Cabe señalar que la Cámara Gesell está conformada por dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, los cuales cuentan con equipos de audio y de video para la grabación de las declaraciones que se toman (en una de las dos habitaciones) a los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de delitos de índole sexual, en pos de evitar la revictimización de los declarantes. La entrevista la lleva adelante un Licenciado en Psicología perteneciente al Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, y se trata de una declaración testimonial. A fs. 1/16 luce el primer Proyecto de Reglamentación presentado, el que luego es modificado por la Dra. Mónica Palacios, toda vez que, después de evaluar las opiniones de los distintos Funcionarios y Magistrados, la presentante efectúa un informe sobre los puntos comunes introducidos por estos últimos, solicitando en el mismo escrito la colaboración del Centro de Capacitación Judicial a los fines de la elaboración de un Manual o Instructivo que complemente el Reglamento y presenta un nuevo Proyecto de Reglamentación (ver fs. 78/89). De las constancias de la causa advierto que se fueron presentando desde el inicio de estas actuaciones distintos tópicos. Me gustaría hacer una breve consideración respecto al almacenamiento y custodia de la información. Al respecto, quiero señalar que si bien la opinión de los expertos en informática (fs. 71/72) es que el medio más seguro en la actualidad es el soporte CD/DVD, considero que no hay que perder de vista que los avances tecnológicos podrían brindar otra soluciones más adelante. No existen motivos actuales para descartar el uso que se viene haciendo del CD/DVD, pero deben mantenerse abiertas las puertas a los fines de implementar mecanismos de soporte alternativo (back up) a futuro y paulatinamente. Por ello entiendo que corresponde abordar esta temática como una de las cuestiones técnicas sobre las que hay que continuar trabajando conforme lo solicita la Dra. Palacios a fs. 85. Convocando a tales fines a los especialistas en la materia. Ahora bien, luego de haber efectuado un detenido análisis del contenido del Proyecto presentado (87/89) y teniendo para ello especialmente en cuenta las explicaciones brindadas a fs. 78/86, considero que resultaría óptima la aprobación del mismo como una “Guía de Buenas Prácticas para el Funcionamiento de la Cámara Gesell del Poder Judicial de la Provincia de Misiones”. Ello así, porque entiendo que la reglamentación en el sentido estricto de la palabra; no sería lo mas conveniente para el uso de esta técnica, debiendo considerarse la dinámica de la Cámara Gesell, en cuanto requiere, para el éxito de la entrevista, muchas veces del discrecional y oportuno criterio que las circunstancias del caso exijan del profesional interviniente, y la forma de estas respuestas acordes a cada circunstancia difícilmente pueda volcarse en un Reglamento. Hay que tener presente que los saberes relacionados a la salud mental deben fluir por los carriles propios de las ciencias, y sujetarlos a la rigidez de una reglamentación quizás pueda aparecer como un obstáculo al momento de dar respuestas eficientes. No debe perderse de vista que se trata de un interrogatorio que se efectúa a menores que han vivido experiencias traumáticas, que deben recibir un trato adecuado (respeto y calidez humana) el cual debe surgir de los profesionales - Psicólogos- que tienen relación directa con ellos. Cabe destacar que las pautas delineadas en el proyecto presentado por la Subjefa del Cuerpo Médico Forense aparecen adoptadas con muy buen criterio, pero sin perjuicio de ello considero deben seguir puliéndose aspectos del proyecto que luce a fs. 87/89, debiendo en consecuencia ser aprobado como “Guía de Buenas Prácticas para el Funcionamiento de la Cámara Gesell del Poder Judicial de la Provincia de Misiones”. Asimismo, y teniendo presente lo peticionado por la Dra. Palacios a fs. 86, considero que debe coordinarse con la Dirección Ejecutiva del Centro de Capacitación y Gestión, la disposición de un espacio en la agenda de actividades de dicha institución para llevar adelante reuniones y talleres sobre aspectos referidos a los saberes del campo de salud mental y de la dinámica de la Cámara Gesell. Convocándose a tales fines al Cuerpo de Psicólogos/as y a los demás integrantes del Cuerpo Médico Forense, ámbito dentro del cual funcionan las entrevistas. De la misma forma, en dicho ámbito deberán desarrollarse no solamente lo referente a la Guía, sino talleres útiles para el entrenamiento de los profesionales del Cuerpo de Psicólogos, a los fines de continuar trabajando en el perfeccionamiento de los distintos aspectos de la Cámara Gesell, realizando ciclos de capacitación dirigidos preferencialmente a los Licenciados en Psicología del Cuerpo Médico Forense, quienes en definitiva son los encargados de realizar las entrevistas. En mérito a los fundamentos expuestos voto porque el Proyecto que luce a fs. 87/89 sea aprobado como “Guía de Buenas Prácticas para el Funcionamiento de la Cámara Gesell del Poder Judicial de la Provincia de Misiones”. Asimismo, deberán arbitrarse los medios para dar cumplimiento a las propuestas de los dos párrafos anteriores. Así voto. Los Dres. Schiavoni, Velázquez, Uset y Rojas adhieren al voto de la Sra. Ministro preopinante. Por su parte la Sra. Ministro Dra. María Laura Niveyro dice: Que, atento al informe que obra a fs 117, en contestación a la medida para mejor proveer que fuera requerida a fs. 114, surge que desde el Centro de Capacitación se están realizando reuniones con los integrantes del Cuerpo Médico Forense, en el marco del funcionamiento propio de la Cámara Gesell. En consecuencia, adhiero al voto de la Sra. Ministra, Dra. Cristina Irene Leiva, considerando imprescindible, tal como refiere, la necesidad de continuar con la capacitación integral al respecto. El Sr. Ministro Dr. Sergio Cesar Santiago, adhiere al voto de la Sra. Ministro preopinante. En este estado el Dr. Froilan Zarza dice: llegadas las actuaciones a consideración del suscripto me adhiero en general al voto emitido por la Ministro preopinante Dra. Cristina Irene Leiva, permitiéndome agregar en relación a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del proyecto que luce a fs. 87/89, que finalizado el acto el Secretario del Juzgado o Instructor de la Fiscalía deberá labrar el acta respectiva en la que dejará constancia de la medida practicada, las partes que intervinieron, las circunstancias o los dichos que éstas solicitaron expresamente dejándose debida constancia escrita, como así también todas las características del registro del soporte tecnológico que contenga la entrevista, debiendo resguardarse dicho material para su utilización en el eventual juicio oral, en la caja fuerte del Juzgado y/o Fiscalía interviniente con indicación fehaciente de los datos de identificación del soporte referenciado como de la carátula del expediente y caso de ser elevada a juicio se adjuntará al mismo con expresa indicación en el auto de elevación. Así voto. En consecuencia, por mayoría ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Reglamentación de la Cámara Gesell que luce a fs. 87/89 como “Guía de Buenas Prácticas para el Funcionamiento de la Cámara Gesell del Poder Judicial de la Provincia”. SEGUNDO: Disponer que el Centro de Capacitación y Gestión Judicial “Dr. Mario Dei Castelli” arbitre los medios para dar cumplimiento a las propuestas formuladas en los dos últimos párrafos del voto de la Sra. Ministro Dra. Leiva. TERCERO: Se agrega a la presente como anexo el Proyecto de Reglamentación agregado a fs. 87/89 de autos, el que regirá a partir del Primero de Octubre del corriente año. CUARTO: Ordenar se registre, se tome nota por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaría que doy fe.
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Reglamento
Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 1º: El Sistema de “Cámara Gesell”, implementado por ley 4422, funcionará en el ámbito del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Misiones, estando a cargo el Subjefe de dicha repartición, quién será el Coordinador General.
ARTÍCULO 2º: Para solicitarse la intervención en Cámara Gesell, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que requieran la utilización de dicho sistema, deberán solicitar un turno al Cuerpo Médico Forense - Coordinador General- para lograr obtener la recepción de la declaración testimonial, de conformidad a lo establecido en el art. 235 bis y ter de la ley 4422.
ARTÍCULO 3º: El requerimiento del turno correspondiente, deberá ser por medio de oficio, previa coordinación vía telefónica o electrónica, en el cual deberá constar el motivo de la solicitud, lo cual se dispondrá de acuerdo a la disponibilidad del especio y de los profesionales, primando la celeridad en el otorgamiento del mismo y la naturaleza del caso. Asimismo, deberá consignarse el expediente en el que se ordenó la medida, especificando su número y carátula, el nombre del testigo y/o víctima y su edad, a los fines del acondicionamiento de la Cámara Gesell, a la etapa evolutiva del niño, o adolescente a quien se recibirá la declaración.
ARTÍCULO 4º: Al otorgarse el turno, y respecto a la disposición que en tal sentido señalarse el juez regirán las reglas generales sobre notificaciones del Código Procesal Penal de Misiones y del Reglamento para el Poder Judicial; el coordinador General de la Cámara Gesell, deberá informar al Magistrado o Funcionario solicitante mediante oficio, el día y hora en que se llevará a cabo la entrevista, sin perjuicio adelantar la información por medios telefónicos o electrónicos.
ARTÍCULO 5º: La fecha y hora del turno establecido, no podrán ser modificadas salvo por cuestiones de fuerza mayor y con una antelación razonable. A la hora señalada para el turno, se le adicionará un plazo máximo de espera de TREINTA (30) MINUTOS, transcurridos los cuales y ante la ausencia de uno de los Funcionarios y/o Magistrados intervinientes, se deberá requerir nueva fecha de audiencia, la que estará sujeta a la capacidad operativa técnica de la dependencia, salvo que se disponga lo contrario por justificadas excepciones.
En el caso que, la asignación del turno acarreara demoras que afectasen las garantías constitucionales imbricadas en el proceso penal o bien la consecución de sus fines, procederán a recibir la declaración o elaborar el informe respectivo, en un tiempo prudencial y que dejando en salvaguarda dichas garantías.
ARTÍCULO 6º: Para el acto procesal Declaración en Cámara Gesell también rigen las previsiones la reglas generales del Código Procesal Penal de Misiones y del Reglamento para el Poder Judicial, además de mantener su condición de irreproductible y definitivo. El Juez de la causa será el encargado de dar la debida intervención a las partes e interesados, a efectos de no vulnerar las garantías constitucionales.
ARTÍCULO 7º: A los efectos de realizar la entrevista, a través del procedimiento de Cámara Gesell, el profesional podrá tener acceso al expediente en el cual se solicitare la medida.
ARTÍCULO 8º: El Juez, Secretario, Asesor, Fiscal, Defensor Oficial y en su caso los Abogados con autorización del Juez, podrán hacer preguntas, comunicándose al entrevistador, respetando la modalidad de la entrevista. La formulación de las preguntas que puedan efectuarse – incluso previamente por escrito – quedará supeditada al desarrollo de la entrevista.
ARTÍCULO 9º: De la realización de la entrevista se dejará constancia en un acta, la que será suscripta por el Fedatario y los demás intervinientes. La declaración será grabada por medios tecnológicos y suficientemente resguardada a efectos de su posterior reproducción conforme los requerimientos de cada situación y según las pautas que a tal efecto se establezcan.
ARTÍCULO 10º: Los datos recogidos en el procedimiento, contenidos en soporte tecnológico, podrán ser utilizados por el Tribunal que eventualmente intervenga en la etapa de juicio, evitando así la reiteración del acto y la consecuente re-victimización.
De los menores
ARTÍCULO 11º: Para el caso de menores, también rigen las disposiciones comunes respecto de sus representantes, quedando además el juez facultado a disponer lo que corresponda, según el caso, para efectivizar el comparendo de los mismos y velar por su integridad, sin perjuicio de las obligaciones legales de los demás funcionarios que intervengan.
ARTÍCULO 12º: Para todos los casos, las partes deberán resguardar la identidad del menor, quedando totalmente excluida la posibilidad de divulgar la participación del mismo en el procedimiento en cualquier medio de comunicación.
De las Entrevistas
ARTÍCULO 13º: La entrevista en Cámara Gesell se realizará como única y primera intervención, no pudiendo reiterarse, ni llevarse a cabo a instancias de ampliar intervenciones previas.
ARTÍCULO 14º: El procedimiento en el marco de la utilización de la Cámara Gesell, y el informe consecuente, no constituyen ni sustituyen la práctica de la evaluación y pericia psicológica, siendo el objetivo de ésta la evaluación de las posibles secuelas psíquicas consecuentes a lo hechos que se investigan. Dichas intervenciones podrán ser solicitadas posteriormente a la declaración testimonial.
ARTÍCULO 15º: La dirección de la entrevista estará a cargo del Licenciado en Psicología interviniente, no pudiendo ser interrumpida en ningún caso, sen previa consulta con el mismo. El entrevistador evaluará, si fuera necesario, la interrupción de la entrevista de acuerdo al estado emocional del niño, con el fin de preservar su integridad.
De los Informes
ARTÍCULO 16º: El informe versará sobre el estado psíquico y anímico del entrevistado al momento de la entrevista, como así también sobre las conclusiones del testimonio. El contenido del mismo no implicará la transcripción de la entrevista realizada y será elevado a la brevedad con el soporte correspondiente.
ARTÍCULO 17º: Se debe preservar la confidencialidad de la información y evitar que acceda a ésta –o a una parte de ésta- cualquier persona ajena a las estrictamente autorizadas durante el Proceso Judicial en trámite y con posterioridad a éste.
Por las circunstancias propias de este tipo de delitos, siendo las declaraciones elementos probatorios esenciales, es sumamente importante que el soporte que las almacene sea preservado adecuadamente para evitar su pérdida y/o alteración, toda vez que esto significará la destrucción o adulteración de una prueba fundamental del proceso.
ARTÍCULO 18º: Las presentes disposiciones regirán sin prejuicio de las relacionadas a las áreas de las disciplinas involucradas.
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