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Ac. 31/10

ACORDADA NUMERO TREINTA Y UNO: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los dos días del mes de junio de dos mil diez, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia – en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad -, S. S. el señor Presidente doctor Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni.- Se deja constancia que no se encuentran presentes en este acto el señor Ministro Dr. Mario Dei Castelli en uso de licencia por artículo 296 del R. P. J. y el señor Ministro Dr. Froilán Zarza por asistir con autorización del Alto Cuerpo al “2do Encuentro Nacional de Aspirantes o Guarda con fines Adoptivos”, que se lleva a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Pasando a considerar el expediente administrativo número ciento veintitrés – P – dos mil diez: “Procurador General s/ Adj. Proyecto creación Dirección Interdisciplinaria de Asistencia a Victimas y Testigos”.- Atento lo peticionado por el Señor Procurador, fundamentos expuestos, funciones de la Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos, dependiente de la Procuración General, por todo ello y luego de un cambio de opiniones, en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo, por unanimidad de los señores Ministros presentes: ACORDARON: PRIMERO: Disponer la creación de la Dirección Técnica Interdisciplinaria de Asistencia a las Victimas y Testigos, dentro de la órbita de la Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos, regida por la Procuración General del Poder Judicial.- SEGUNDO: La Dirección Técnica Interdisciplinaria de Asistencia a las Víctimas y Testigos tendrá las siguientes funciones: Generales: a) Garantizar la asistencia de las personas, que se encuentren comprometidos en situaciones personales, familiares, educativas y sociales que requieran de la intervención de la Secretaria de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos con el fin de implementar abordajes profesionales y acciones que beneficien a los mismos. b) Brindar orientación y asesoramiento, llevando a cabo una evaluación de la situación particular personal desde un abordaje específicamente profesional, considerando las características psico-socio- educativas y evolutivas, victimas y testigos; c) Suministrar ayuda apropiada a aquellas personas que acudan a la Secretaría General, adoptando medidas que disminuyan las incomodidades del proceso y aseguren la protección a su intimidad, procurando lograr sobre todo cuando se trata de menores de edad que el contacto del niño con el proceso penal, sea lo menos traumático posible, eliminando las cargas de estrés que produce la complejidad del hecho. Especificas: A) Responder a solicitudes planteadas desde la Secretaria General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos, en las que se requiera su intervención profesional, técnica, trabajando con personas adultas y menores de edad, realizando un abordaje tendiente a diagnosticar la situación, facilitar los canales de información, garantizando la seguridad y asistencia de los menores y velando por el derecho a reparación tratando de impedir su revictimización. B) Elaborar Informes, Conclusiones sobre los asuntos sometidos a consideración y cuando éstos sean requeridos tanto por el Procurador General y/o el Secretario General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos. C) Realizar sugerencias que tiendan a orientar, encausar, asesorar sobre los asuntos sometidos a su consideración y/o cuestiones emergentes, apuntando a la prevención de posibles dificultades o problemas. D) Mantener informado al Procurador General del Superior Tribunal de Justicia y al Secretario General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos, sobre asuntos sometidos a su consideración y responder a cualquier requerimiento que este le formule. Para su cumplimiento, se conformara con un equipo de profesionales que se encuentren prestando servicios en el Poder Judicial (Cuerpo Médico Forense y/o Servicio Social), quienes serán convocados por el Procurador General y/o Secretario General a efectos de que se integren en labores puntuales de la dirección afectados para desempeñarse en las acciones señaladas en el marco de una tarea interdisciplinaria, entre ellos psicopedagogos, psicólogos, médicos y trabajadores sociales. Los profesionales que cumplan funciones en la Dirección Técnica Interdisciplinarias de Asistencia a la Víctima y al Testigo dependiente de la Secretaria General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos, en caso de excusación, ausencia o impedimento, se suplirán entre sí, teniendo en cuenta la especialidad, función del equipo y misión de la Secretaría. TERCERO: La Dirección Técnica Interdisciplinaria de Asistencia a las Víctimas y Testigos, estará a cargo de Un Director General quién deberá poseer el título de Psicopedagogo o Psicólogo expedido por la Universidad Argentina o extranjera admitido por la Nación con una antigüedad no inferior a cinco años y será designado por el STJ. CUARTO: A tales fines solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, la clasificación del cargo de Director Técnico Interdisciplinario de Atención a la Víctima y al Testigo, con remuneración equivalente al de Secretario Técnico Contable de la grilla del presupuesto para el Poder Judicial. QUINTO: Facultar a Presidencia a disponer todos y cada uno de los trámites tendientes a la puesta en funcionamiento de la Dirección creada. SEXTO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones pertinentes como asimismo a la Asociación de Magistrados y Funcionarios, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.

 

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