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Fondo de Justicia Recaudación por medio de Estampillas
ACORDADA NUMERO CIENTO TREINTA: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, S. S. el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas, y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Luis Alberto Absi, Marta Susana Catella, Julio Eugenio Dionisi, Manuel Augusto Márquez Palacios, Marta Alicia Poggiese de Oudín y Humberto Augusto Schiavoni.- Se deja constancia que se halla ausente S. S. el señor Ministro doctor Jorge Alberto Primo Bertolini en uso de licencia por art. 296 del RPJ.- Pasando a considerar el expediente administrativo número cuatrocientos sesenta- P- dos mil cuatro: “ Presidencia STJ s/ Medidas a raíz facultades otorgadas en acuerdo Nº 5/ 04 en Expte. Nº 1245- P- 03”: Visto y considerando las presentes actuaciones, y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Aprobar el siguiente Organigrama para la Dirección de Administración, el que entrará en vigencia a partir del 1º de febrero del año 2006 (las modificaciones se hallan volcadas al texto de los artículos 209 a 224), y el Sistema de Recaudación de la Cuenta Especial Fondo de Justicia -Ley 3259- (Punto Cuarto) que será puesto en vigencia por este Superior Tribunal de Justicia, una vez que cuente con todos los elementos necesarios para su instrumentación. SEGUNDO: Modificar los siguientes artículos del Reglamento del Poder Judicial: Art. 209 a 224 (no se transcriben aquí por haber sido volcados al texto del Reglamento). TERCERO: Por Dirección de Administración se designarán a los responsables de las dependencias internas de la Dirección de Administración, conforme al inc) 18 del art. 210 (nuevo texto ordenado) del Reglamento para el Poder Judicial. CUARTO: Aprobar el nuevo Sistema de Recaudación de la Cuenta Especial Fondo de Justicia Ley 3259, que será puesto en vigencia por este Superior Tribunal de Justicia una vez que cuente con todos los elementos necesarios para su instrumentación. Consiste en la implementación de un Sistema de Estampillas impresas en la Casa de la Moneda con todas las medidas de seguridad requeridas, las que serán administradas por la Dirección de Administración del Poder Judicial –Sector Tesorería -Sección Fondo de Justicia. Comprende a todos los ingresos del artículo 3º de la ley Nº 3259 de Fondo de Justicia. Para los montos que superen los $500, se podrá seguir utilizando las boletas vigentes en la actualidad, con pago en el Banco o se podrá optar por realizar el pago con estampillas. Se elimina la Caja Recaudadora del Colegio de Abogados. El Sector Tesorería de la Dirección de Administración será el responsable de la venta, registración y depósito de los montos ingresados a la cuenta especial, llevando el control de las existencias de estampillas. El valor de las estampillas será de $ 0,10, $0,50, $ 1,00, $ 3,00, $ 5,00, $ 10,00, $ 50,00, $ 100,00 y $ 500,00. La Dirección de Administración efectuará la venta de las planchas de estampillas al Colegio de Abogados de la Provincia, el que –previa firma de Convenio- se encargara de la distribución en la ciudad de Posadas y localidades del interior donde este posee sedes. Para los Juzgados de Paz de las localidades donde no posee sede el Colegio de Abogados, la distribución de las estampillas se realizara a través de un sistema similar al utilizado para las Cajas Chicas, el que será instrumentado por la Tesorería de la Dirección de Administración –Sección Fondo de Justicia-. El control posterior se efectuará mediante auditorías periódicas realizadas por personal capacitado, en las distintas dependencias del Poder Judicial a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente. Este sistema estará sujeto a revisiones constantes y periódicas a fin de detectar y corregir los procedimientos que se requiera ajustar durante su ejecución. QUINTO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé a Dirección de Administración y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.
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