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Ac. 38/07

Fondo de Justicia - Recaudación y Control

Modifica el Anexo I de la reglamentación aprobada por ac. 78/06

 

ACORDADA NUMERO TREINTA Y OCHO: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S. el señor Presidente Dr. Jorge Antonio Rojas y Ss. Ss. los señores Ministros Dres. Mario Dei Castelli, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios, Humberto Augusto Schiavoni, Ramona Beatriz Velázquez, y Roberto Rubén Uset. Pasando a considerar el expediente administrativo número cuatrocientos sesenta y tres- A- dos mil seis: Auditoria y Control Tasa de Justicia s/ Modificación arts. Quinto y Séptimo del Anexo 1 de la Reg. del Sistema de Recaudaciones y Control Cuentas Fondo de Justicia (Acord. 78/ 06 STJ): Visto y Considerando estos obrados, trámites cumplidos en él, luego de un cambio de opiniones y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Modificar los Artículos Quinto y Séptimo del Anexo I de la Reglamentación del Sistema de Recaudaciones y Control de la Cuenta Fondo de Justicia –dispuesto por Acordada Nº 78/ 06 del Superior Tribunal de Justicia la que entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2007 –los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo Quinto: Las estampillas autoadhesivas se agregarán al expediente o trámite de que se trate, pudiendo ser adheridas en hoja aparte y con la firma y sello sobre cada una de ellas del funcionario responsable del correcto cumplimiento de pago en tiempo y forma de la tasa de justicia de cada dependencia judicial. Según lo establece el artículo 218 del Código Fiscal Provincial Ley 2860, “serán responsables del correcto cumplimiento del pago en tiempo y forma de la tasa de justicia, el Secretario y el Oficial Primero del Juzgado. Asimismo el Juez previo a todo trámite y de oficio intimará por cinco días a los responsables, el pago de la tasa omitida bajo apercibimiento de multa por 100% de la cantidad adeudada. Dicha providencia será notificada de oficio personalmente o por cédula. Artículo Séptimo: “Para los Juzgados de las localidades donde el Colegio de Abogados posee sedes, el funcionario responsable de cada Juzgado, está obligado a brindar toda la información requerida por el Cuerpo de Inspectores en oportunidad de la inspección realizada. A tal fin deberá tener a disposición de los inspectores cuadernos, carpetas o planillas mensuales, que se confeccionarán mensualmente, pudiendo registrarse en ellos el formulario que se adjunta, donde se consignan los datos respectivos. Dicha información no deberá rendirse a la Dirección de Administración, sólo deberá quedar en archivo del Juzgado.

SEGUNDO: Incorpórase a la modificación dispuesta el modelo de Formulario que deberán utilizar los Juzgados y que formará parte del Anexo I de la Reglamentación del Sistema de Recaudaciones y Control de la Cuenta Fondo de Justicia. TERCERO: Ordenar se registre, se cursen las comunicaciones de práctica, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente se archive.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.

 

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