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Ac. 65/07. Texto según Ac. 17/08
FONDO DE JUSTICIA
Cuerpo de Inspectores. Organización
ACORDADA NÚMERO SESENTA Y CINCO En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a un día del mes de agosto de dos mil siete, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S: el señor Presidente doctor Jorge Antonio Rojas y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Mario Dei Castelli, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios, Humberto Augusto Schiavoni, Ramona Beatriz Velázquez, y Roberto Rubén Uset.- Puestas a consideración las actuaciones administrativas número dos mil novecientos treinta- S- dos mil seis: “Senado de la Nación s/ Afectación CPN Francisco Javier Lex” Visto estas actuaciones y teniendo en cuenta que el Contador Francisco Javier Lex en fecha 12 de Septiembre de 2006 solicita su adscripción al Honorable Congreso de la Nación, fundada en que se halla consagrado a la atención de familiar bajo largo tratamiento de salud; que en Acuerdo del día 20 de Septiembre de 2006 el Superior Tribunal de Justicia dispuso la adscripción solicitada, por el termino de 6 meses a partir de la fecha de su notificación; que dicha adscripción fue prorrogada por otro plazo de igual duración mediante la Resolución de Presidencia Nº 418/07, por expresa solicitud del Senador de la Nación Maurice Closs y lo manifestado por el Sr. Director de la subsistencia de las razones invocadas oportunamente; que en la coyuntura, el Alto Cuerpo debió adoptar las providencias del caso, afectando provisoriamente primero –Resolución de Presidencia Nº 1281/06- y asignándole funciones como Directora de Administración luego, a la Sra. Subsecretaria Técnico Contable, Cont. Maria Silvina Ortiz Pereyra, por Resolución de Presidencia Nº 439/07; que la mencionada funcionaria pertenece a los cuadros de la Dirección de Administración desde hace 17 años, conociendo de manera pormenorizada el funcionamiento de sus distintas dependencias; que durante los meses de su actuación, ha demostrado poseer las condiciones y disposición necesarias para las tareas propias del cargo que viene desempeñando; que este Alto Cuerpo se encuentra plenamente satisfecho con la impronta trazada por el equipo que actualmente conduce la Dirección de Administración, por lo que considera acertado dotar de continuidad al proyecto. Que ambas categorías gozan de idéntica remuneración; que ambos funcionarios han prestado consentimiento a los cambios de funciones expuestos y que los cambios funcionales se harán efectivos previa renuncia a los cargos actuales de cada uno. Que el Subsecretario Técnico Contable tendrá a su cargo en adelante, el Cuerpo de Inspectores de Fondo de Justicia, creado por Acordada Nº 78/06. Que la Acordada Nº 78/06 art. 4º que aprobó la creación del Cuerpo de Inspectores encargado de la fiscalización y control en los Juzgados del correcto cumplimiento de la normativa vigente respecto al Fondo de Justicia, debe ser organizada y reglamentada previa a su puesta en funcionamiento, por todo ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, propias del Cuerpo, por unanimidad de los señores Ministros, ACORDARON: PRIMERO: Designar en el cargo de Directora de Administración a la Contadora María Silvina Ortiz Pereyra, quien tomará posesión del cargo en que se la designa, previa renuncia al de Subsecretaria Técnico Contable en el que actualmente revista. SEGUNDO: Designar en el cargo de Subsecretario Técnico Contable al Contador Francisco Javier Lex, quien será puesto en posesión del mismo, previa renuncia al cargo de Director de Administración que actualmente revista.
TERCERO: Designar como responsable del Cuerpo de Inspectores de Fondo de Justicia al Contador Francisco Javier Lex, Subsecretario Técnico Contable designado en el punto segundo precedente. CUARTO: Aprobar la estructura organizativa del Cuerpo de Inspectores dependiente del Superior Tribunal de Justicia, creado por Acordada Nº 78/06 punto 4º, para efectuar las inspecciones en todas las Dependencias de las cuatro circunscripciones judiciales, el que estará a cargo del Subsecretario Técnico Contable y un sub-responsable y contará con el personal necesario a criterio de la autoridad de aplicación. Los responsables se subrogarán entre sí de manera automática. QUINTO: Aprobar la Reglamentación de la Misión y funciones del Cuerpo de Inspectores del Superior Tribunal de Justicia, quedando redactada de la siguiente manera:
Misión: realizar la fiscalización y control en los Juzgados del correcto cumplimiento de la normativa vigente respecto al Fondo de Justicia emanada de la Ley Provincial Nº 3259 y de la Reglamentación dictada y que en adelante dicte el Superior Tribunal.
(*) Funciones: El Cuerpo de Inspectores deberá:
1- Fiscalizar in situ en cada dependencia judicial de las Cuatro Circunscripciones, el correcto cumplimiento de las normas referidas a las Tasas y Aranceles del Servicio Judicial, verificando que el pago efectuado se corresponda con lo establecido en la Acordada Nº 78/06 del Superior Tribunal de Justicia y Anexos, labrando el Acta correspondiente, el que será firmado conjuntamente con el Secretario del Juzgado.
2- Establecer un cronograma anual de trabajo, determinando la periodicidad de las inspecciones y la modalidad de trabajo, el que será elevado durante el mes de noviembre de cada año al Superior Tribunal de Justicia para su aprobación.
3- Sin perjuicio de la periodicidad preestablecida para las inspecciones, deberá concurrir a las dependencias que así lo soliciten a fin de evacuar las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación concreta de las normas sobre las tasas por servicios judiciales.
4- Realizar las inspecciones a los Juzgados de Paz, conjuntamente con las que debe efectuar el Inspector de la Justicia de Paz, conforme al articulo 139 del RPJ.
5- Elevar al Superior Tribunal un informe bimestral del resultado de las inspecciones realizadas en cumplimiento del cronograma dispuesto en el punto 2, incluyendo las observaciones que considere oportunas, así como las medidas que estime conducentes a un mejor cumplimiento de las tareas del Cuerpo de Inspectores.
6- Archivar y mantener toda la documentación inherente al Sector, por el tiempo y de acuerdo a las normas e instrucciones que imparta el Superior Tribunal de Justicia.
SEXTO: Quedan modificadas y/o derogadas todas las disposiciones reglamentarias dictadas por este Superior Tribunal de Justicia que se opongan a las adoptadas en la presente.-
SÉPTIMO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé a Dirección de Administración y oportunamente se archive.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.
(*) Texto según Ac. 17/08.
ACUERDO STJ - 18/6/08 (parte pertinente)
INSPECCIÓN ÓRDENES DE PAGO Fuero Civil 1ra Circunscripción
Quinto: Expediente administrativo número mil doscientos veintiuno-C-dos mil siete- “Cámara Civil y Comercial s/ solicitud – Fiscalización Fondo JustICIA.” Visto estos obrados, que han sido motivo de estudio en uso de la palabra el Sr. Ministro Dr. Manuel A. Márquez Palacios, dice: Estimo apropiado lo que solicita la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, toda vez que sería lógico que el control adicional del movimiento de fondos en las dependencias inferiores, en este momento a cargo de la Excma. Cámara, además del que en principio realizan los Jueces y Secretarios y que involucra operaciones contables, pase a la órbita de personal especializado, como el Cuerpo de Inspectores dependiente del Superior Tribunal de Justicia. Por ello propicio hacer lugar a lo peticionado, adecuando además la estructura del Cuerpo de Inspectores a fin de dotarlo de personal y medios suficientes. Los Dres. Velázquez, Schiavoni, Uset, Leiva y Dei Castelli, adhieren al voto del Sr. Ministro preopinante. Por los considerandos expuestos, por unanimidad de los Señores Ministros presentes se resuelve:
1º) Aprobar la solicitud planteada a fs. 1 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción, exceptuándola de las obligaciones previstas por el artículo 103 in-fine del Reglamento para el Poder Judicial.
2º) Encomendar al Cuerpo de Inspectores del Superior Tribunal de Justicia la inspección del movimiento de órdenes de pago libradas por los Juzgados correspondientes a la jurisdicción de ese tribunal de alzada.
3º) Lo dispuesto tendrá el carácter de experiencia piloto, - a partir del 1º de Julio de 2008 y hasta nueva disposición - la que una vez implementada a satisfacción de los señores Magistrados y Funcionarios participantes, podrá eventualmente extenderse al resto de las dependencias judiciales de la cuatro Circunscripciones en toda la provincia.
4º) El Cuerpo de Inspectores contará con un servicio permanente de asesoría legal, a cargo de los Señores Asesores de la Dirección de Administración y de las Oficinas de Auditoria de Control de Tasa de Justicia, Liquidación y Asesoramiento.
5º) Una vez finalizado los informes respectivos el Cuerpo de Inspectores elevara a la Cámara de Apelaciones a efectos de que la misma controlen y emita opinión sobre las inspecciones realizadas.
6º) La Cámara Civil deberá evacuar las consultas que formulen los integrantes del Cuerpo de Inspectores cuando así lo requirieran.
7º) Facultar a Presidencia a afectar a la dependencia del Cuerpo de Inspectores otros agentes y/o personal en la medida en que las necesidades del servicio judicial lo requiera.
ACUERDO STJ - 05/05/09 (parte pertinente)
INSPECCIÓN ÓRDENES DE PAGO Fuero Laboral 1ra Circunscripción
Expediente administrativo número 425-C-2009- “Cámara lABORAL s/ RTE. COPIA ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 02/09” … El Alto Cuerpo resuelve:
1º) Atento a lo solicitado por la Cámara Laboral, disponer que las Inspecciones de las Órdenes de Pago que se efectúan mensualmente, las realice el Cuerpo de Inspectores del Fondo de Justicia, a partir del día 1º de Junio del corriente año; exceptuando a la Cámara Laboral de las obligaciones previstas por el art. 103 in fine del Reglamento para el Poder Judicial.
2º) Una vez finalizados los informes respectivos el Cuerpo de Inspectores elevará a la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, a efectos de que la misma controle y emita opinión sobre las inspecciones realizadas
3º) La Cámara Laboral deberá evacuar las consultas que formulen los integrantes del Cuerpo de Inspectores cuando así lo requieran.
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