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EJECUCIÓN DE TASAS
Archivo Actuaciones de Exiguos Valores
ACORDADA NUMERO TREINTA Y NUEVE: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los un días del mes de junio de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1.735 de esta ciudad, S. S. el señor Presidente Dr. Roberto Ruben Uset, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1034-2011 “Dirección de Asuntos Jurídicos s/ Informe referente a ejecuciones de tasas judiciales por exiguos valores” Visto y considerando estas actuaciones, informe y antecedentes elevado por el Sr. Director de Asuntos Jurídicos, Dr. José Gustavo D´Aloia a fs. 1/ 2 de autos, lo dispuesto por el art. 1 de la Ley IV Nº 12 DDJJ (antes Decreto Ley 692/76), por el cual se faculta al Poder Judicial a disponer el archivo, previa resolución fundada, de las deudas, cuyo monto no exceda el 50% establecido para la categoría 1 de la Administración Pública. -Categoría 12- de la Administración Pública Central de la Provincia Pesos Doscientos sesenta y ocho ($268). En consecuencia y a fin de evitar un desgaste jurisdiccional, sería aplicable ordenar el archivo de las ejecuciones que no superen la suma de Pesos Ciento Treinta y Cuatro ($134), es decir el 50% del sueldo básico de la categoría mas baja de la Administración Pública Central. Por todo ello por unanimidad de los señores Ministros ACORDARON: PRIMERO: Conforme a la normativa aplicable disponer el archivo de las ejecuciones de Tasa Judicial - previa resolución fundada - que no superen la suma de Pesos Ciento Treinta y Cuatro ($ 134), equivalente al 50% del sueldo básico de la categoría más baja de la Administración Pública,. SEGUNDO: Disponer asimismo la no ejecución y archivo de las Certificaciones de deudas de Tasa de Justicia que no superen la suma mencionada en el punto 1º) precedente, expedidos por los Juzgados o Tribunales en concordancia con las normativas de la Acordada nº 69/10. TERCERO: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. CUARTO: La presente Acordada entrara en vigencia a partir del vencimiento de la publicación en el Boletín Oficial. QUINTO: Regístrese, tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, publíquese en el Boletín Oficial, efectúense las comunicaciones pertinentes; pase a Dirección de Administración a sus efectos, y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Señores Ministros por ante mí Secretario que doy Fe.
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