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Ac. 65/11

AUmento importes de tasas

Art. 4, Art. 9 inc. 1) y Art. 10 de la Ley XXII- Nº 37

 

ACORDADA NUMERO SESENTA Y CINCO: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los siete días del mes de septiembre de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1.735 de esta ciudad, S. S. el señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset, Ss.Ss. los Sres. Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni. Pasando a considerar el expediente administrativo número 1539-2011 Dirección Asuntos Jurídicos s/ eleva proyecto de Acordada s/ modificación tasas judiciales. Visto y considerando el informe de la Oficina de Auditoria de Control de Tasa de Justicia, Liquidación y Asesoramiento, donde considera necesaria la adecuación de los montos establecidos para el pago de Tasa de Justicia por Monto Indeterminado, habiéndose realizado un estudio comparativo con otras Provincias, incorporando antecedentes referente a la percepción de Tasa de Justicia. La Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen correspondiente, indicando las normativas legales aplicables y facultades expresas otorgadas a este Alto Cuerpo, en cuanto a la posibilidad de incrementar en un cincuenta por ciento (50%) los montos determinados en el 2do. párrafo del artículo 4 de la Ley XXII Nº 37, y los dispuestos por los arts 9, inc. 1 y 10 de la ley de mención. Por ello y en uso de las facultades previstas en los artículos 136, 137, y 146, inc. 5 de la Constitución Provincial, Artículo 5 Ley XXII nº 37 del D.J., ACORDARON: PRIMERO: Incrementar las tasas judiciales establecidas en el 2º párrafo del art. 4 de la Ley XXII Nº 37 en pesos setenta y cinco ($75) el que corresponda abonar en primera instancia, y pesos treinta y cinco ($35) la tasa mínima en la Justicia de Paz. SEGUNDO: Incrementar las tasas judiciales previstas en el art. 9, inc. 1 y art. 10 de la Ley XXII nº 37 en la suma de Pesos setenta y cinco ($75). TERCERO: Disponer que la Dirección de Asuntos Jurídicos elabore un proyecto de reglamento respecto los términos de la Acordada Nº 39/2011, el que vendrá a consideración del Cuerpo. CUARTO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, comuníquese, pasen los autos al Cuerpo de Inspectores a sus efectos y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Señores Ministros por ante mí Secretaria que doy Fe.

 

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