{backbutton}
SIGED. SISTEMA DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES
ACORDADA NUMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil catorce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilán Zarza, Roberto Rubén Uset, Jorge Antonio Rojas y Cristina Irene Leiva. Se deja constancia que no se encuentra presente los Sres. Ministros Dres. María Laura Niveyro atento a razones de índole personal, Manuel Augusto Márquez Palacios, en uso de licencia por el art. 312 del R.P.J. y Dr. Humberto Augusto Schiavoni, en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. En este estado y atento a la necesidad de disponer la obligatoriedad del uso del Sistema de Gestión de Expedientes Digital Judicial (SIGED) en los Juzgados de Instrucción, de Familia, Civiles y Comerciales y de Paz de las cuatro circunscripciones judiciales de la Provincia de Misiones, y que fuera propuesto y tratado en “Expte. Adm. nº 2413-2013: “Ministro S.T.J. Dr. Santiago Sergio César s/ eleva Proyecto s/ Integración Sistemas MEUI, SIGED, MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES”, Visto y considerando: Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, el Superior Tribunal de Justicia se propone establecer e implementar el uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología informática, en uso de las atribuciones que le fuera conferida expresamente por el art. 24 de la Ley IV-Nº 55 que dispone: “Facúltase al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones a implementar, reglamentar el uso y disponer la gradual implementación del expediente electrónico, del documento electrónico, de la firma electrónica, de la firma digital, de las comunicaciones electrónicas y del domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia de Misiones, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.” Que, desde el punto de vista sustancial, se ha considerado especialmente que la aplicación del nuevo Sistema de Gestión de Expedientes Digital Judicial (SIGED) trae como consecuencia una innovación en la práctica actual de las actividades de gestión administrativa que se desarrollan en las dependencias judiciales de la Provincia de Misiones. Que en tal caso, la implementación de esta nueva modalidad, permite la gestión estandarizada en las tareas administrativas de tramitación del expediente. Que por su parte, desde el punto de vista técnico, se tiene como objetivo fundamental establecer los aspectos instrumentales de su aplicación a fin de dotar de seguridad al nuevo sistema. Que en ejercicio de la facultad que le otorga la Ley IV-N° 55 (art. 24), el Superior Tribunal de Justicia, debe proceder a disponer el uso obligatorio del Sistema de Gestión de Expedientes Digital Judicial (SIGED) y las pautas generales, para permitir su gradual implementación, en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Misiones. Que habiéndose celebrado un CONVENIO de Intercambio de Información Electrónica entre el Poder Judicial de la Provincia de Misiones y el Registro Provincial de las Personas para el envío de Oficios Firmados Digitalmente, que ha puesto de manifiesto la seguridad y agilidad que el sistema SIGED brinda al proceso judicial. Que por Acordada Nº 58/2014 se aprobó la incorporación de usuarios de la Dirección General Judicial de la Policía de la Provincia de Misiones, para la gestión digital de solicitud de antecedentes penales originados por los Juzgados Correccionales y de Menores, de Instrucción y de Familia y proporcionados por la Policía de la Provincia de Misiones. Que habiéndose implementado el Sistema de Gestión de Expedientes Digitales (SIGED) desde el inicio de las actividades en la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores, y que la citada Cámara se encuentra habilitada para recibir los expedientes digitales a través del SIGED de los distintos juzgados del fuero Penal de Primera Instancia para su posterior tratamiento. Que la incorporación de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores al sistema de Gestión de Expedientes Digitales (SIGED) permite que todos los Magistrados de la Primera Instancia Penal puedan recibir en simultáneo y en carácter de notificación los fallos y sentencias de la Cámara Penal, asistiendo además a los Secretarios y Jueces con un conjunto de herramientas que permiten conocer con especificidad el “Estado Procesal” en que se encuentra un expediente Digital en curso, alertando sobre eventuales prescripciones y demoras de gestión. Que en Expte. Administrativo Nº 1348/2014 se aprobó la utilización del Botón Antipánico desarrollado por los técnicos pertenecientes a la Secretaría Técnica Informática dependiente del Superior Tribunal de Justicia, y que el mismo reporta los eventos disparados por las personas evaluadas como vulnerables de actos de violencia por los Señores Jueces al Sistema SIGED para su registración en el expediente digital y la posterior conformación del mapa georeferencial. Que la Secretaría Técnica Informática ha concluido la implementación del Sistema SIGED en todos los Juzgados del Fuero de Familia y Correccionales y de Menores correspondientes a las cuatro circunscripciones judiciales, y en los Juzgados Civiles y Comerciales Número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7. Por ello, en uso de facultades Legales Constitucionales y Reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON:
PRIMERO: A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada se dispone que:
I) Obligatoriedad: a) DISPÓNESE el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Digital Judicial (SIGED) en todos los Juzgados y Ministerios Publico, pertenecientes al Fuero Penal, de Familia, Civiles y Comerciales y de Paz del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, a partir del día 06 de octubre de 2014. b) La obligatoriedad comprende la aplicación del Sistema de Gestión de Expedientes Digital Judicial (SIGED) en toda actuación vinculada con la tramitación de las causas. c) A partir de la puesta en marcha en las dependencias judiciales, deberán registrar en el Sistema de Gestión de Expedientes Digital Judicial (SIGED) todos los datos y actividades surgidas de los procesos judiciales durante la tramitación de las causas. d) Periódicamente se podrá disponer la implementación de nuevas funcionalidades, las cuales adquirirán el mismo carácter obligatorio que la correspondiente al sistema original. e) El Sistema de Gestión de Expedientes Digital Judicial (SIGED) será el único medio informático admitido en la gestión de las causas judiciales, el intercambio de información con la Policía de Misiones, la Dirección de Violencia de Género de la Policía, el Registro de las Personas y toda otra Dependencia y/o repartición que a futuro se incorpore al mencionado sistema.
SEGUNDO: Cuenta de Usuario: a) Todas las actuaciones que surjan de la tramitación de los procesos judiciales, se realizarán a través de la cuenta de usuario asignada a los Magistrados, Funcionarios y empleados de los Juzgados y dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Misiones. b) Asimismo, en la oportunidad que se disponga, se asignarán las correspondientes cuentas de usuarios a las partes y otros intervinientes, con el objeto de que integren sus actuaciones en las causas en que se encuentran legitimados, por el mismo Sistema de Gestión de Expedientes Digital Judicial (SIGED). c) Las partes asumen las siguientes responsabilidades, en el uso de la cuenta de usuario del Sistema: 1) Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordada y las que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido de la cuenta de usuario le hará incurrir en responsabilidad. 2) Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización del servicio se establecerán oportunamente.
TERCERO: Administración del Sistema: ASÍGNASE a la Secretaría de Informática la función de administrar el Sistema de Gestión de Expedientes Digital Judicial (SIGED). Serán las oficinas responsables de mantener y garantizar el funcionamiento permanente de los elementos técnicos de acuerdo con las normas establecidas en la presente Acordada. A tales fines deberán: a) Instrumentar el procedimiento correspondiente para otorgar las cuentas de usuario que se provean para el acceso al sistema. b) Elaborar los instructivos de uso, tanto para usuarios internos como externos. c) Administrar dichas cuentas de usuario y tomar los recaudos que correspondan para que cuenten con las garantías de seguridad necesarias y suficientes. d) Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma permanente. e) Preservar la integridad y la calidad de la información del Sistema de Gestión de Expedientes Digital Judicial (SIGED). f) Informar acerca de posibles indisponibilidades del servicio o fecha y hora exacta en que una actuación fue registrada. Dichos informes se harán a solicitud de los juzgados, tribunales o dependencias involucrados. g) En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, informará a los juzgados, tribunales o dependencias involucrados, para que éstos decidan cómo se considerará el hecho en relación al cómputo de los plazos afectados. h) Guardar un historial de todas las actuaciones gestionadas por el Sistema, a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuera necesario. i) Llevar a cabo las tareas de capacitación necesarias para la puesta en funcionamiento del servicio, a través del Centro de Capacitación y Gestión Judicial “Dr. Mario Dei Castelli”. j) Realizar la tarea de apoyo a usuarios internos. Una vez que el sistema esté en funcionamiento, proveerá a las dependencias el apoyo necesario para resolver los problemas que se les presenten.
CUARTO: Atención de usuarios externos. Los profesionales matriculados en la Provincia de Misiones serán incorporados al Sistema de Gestión de Expedientes Digital Judicial (SIGED) a través del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones. l) Auditar e informar trimestralmente al Superior Tribunal de Justicia respecto del uso del SIGED por parte de las dependencias, a fin de que el Alto Cuerpo conozca en forma pormenorizada el impacto de la implementación el mismo en la administración de justicia; dicha información deberá ser comunicada de inmediato cuando la Secretaría de Informática tome conocimiento por cualquier medio de que el sistema no está siendo utilizado por alguna oficina, a fin de que se disponga a los responsables las sanciones disciplinarias previstas reglamentariamente.
QUINTO: Implementación del Sistema de Gestión de Expedientes Digital Judicial (SIGED) 1) La implementación progresiva de este servicio, será coordinado por la Secretaría de Informática del Superior Tribunal de Justicia, conforme las directivas emanadas del Alto Cuerpo. 2) La Secretaría de Informática, realizará la publicidad y difusión necesaria para que las oficinas y tribunales, así como los potenciales usuarios externos, conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones, con la participación de las instituciones que nuclean el ejercicio profesional de la abogacía.
SEXTO: Capacitación: a) La asistencia a las instancias de capacitación que se impongan, en el curso de los procesos de implementación del Sistema de Gestión de Expedientes Digital Judicial (SIGED) tendrán el carácter de obligatorio. b) Las Cámaras de Apelaciones Provinciales y demás dependencias judiciales deberán designar por cada oficina judicial un capacitador permanente, quienes cumplirán su función desde la implementación del sistema. c) A los capacitadores designados les será reconocida su actividad de instrucción a través del otorgamiento de un certificado y formarán parte de la Comunidad de Capacitadores. Por intermedio de éstos se mantendrá informadas a las dependencias sobre las novedades que se produzcan en el sistema.
SÉPTIMO: Marco de Funcionamiento: a) Con el objetivo de establecer un marco homogéneo de funcionamiento que aporte una herramienta única para la gestión de las causas en el Poder Judicial de la Provincia de Misiones, se fijan reglas de cumplimiento obligatorio que deberán ser observadas por todas las Cámaras de la Provincia como así también por las dependencias vinculadas a los procesos judiciales. b) Las listas o tablas clasificatorias de Delitos y Objetos Litigiosos, Motivos de Elevación a Cámaras, Tipos de Procesos, Números de Expedientes, las Plantillas de uso Obligatorio, por fuero, aprobadas por el Superior Tribunal de Justicia el editor de texto del sistema, la firma digital asignada al magistrado o funcionario actuante y Estados Procesales o de Trámite serán únicas para todo el Sistema de Gestión de Expedientes Digital Judicial (SIGED) y aplicables uniformemente en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia de Misiones. c) Las metodologías primarias de búsqueda de antecedentes de causas en trámite (conexidad) serán establecidas de manera uniforme en la asignación de causas y según corresponda, para los diferentes objetos litigiosos, materias y delitos. d) Las modalidades de asignación de causas serán definidas atendiendo a las agrupaciones por objetos litigiosos y tipos de procesos, siendo facultad del Superior Tribunal de Justicia lograr una distribución compensada de la carga de trabajo de los Tribunales que las componen. e) Toda actuación o registro que surja de la tramitación de los procesos deberá realizarse dentro del Sistema de Gestión de Expedientes Digital Judicial (SIGED). En ese orden deberá observarse la integración detallada de la información del acto, debiendo ser autosuficiente e integral. f) A fin de lograr una base de datos homogénea para los análisis estadísticos, se dispone que los estados procesales o de trámite definidos por tipo de proceso sean registrados de manera obligatoria en cada una de las causas. g) El Superior Tribunal de Justicia adecuará la reglamentación en lo referido a escritos y documentos a ser incorporados al SIGED, conforme los nuevos requerimientos que las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs) imponen. h) El no uso del SIGED por los actores obligados pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia de Misiones, se considerará falta grave y sujeta a las normas disciplinarias en vigencia. OCTAVO: La presente Acordada entrara en vigencia a partir del día 6 de octubre de 2014. NOVENO: Regístrese, se tome nota por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor, publíquese en la página web del Poder Judicial, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los Señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.
{backbutton}