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Ac. 35/72
Funcionarios
Declaración por Oficio
ACORDADA NÚMERO TREINTA Y CINCO: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos, se reúnen en el Salón de Acuerdos el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia doctor Orlando Gil Navarro y los señores Ministros doctores Roberto Dei Castelli, Felipe J.G. Gamberale, Ignacio Bergallo Difiori, Magno Omar Pérez, Edmundo Luis Bianchi y Pedro Warenycia, a fin de considerar el expediente administrativo número cuarenta –P- mil novecientos setenta y dos - “Presidencia Superior Tribunal de Justicia s/ proyecto de Acordada (reglamentación art. 457* CPCC)”: En uso de las facultades específicas de éste Tribunal contempladas en el art. 40 inc. 2º de la ley 427 y el art. 457 del CPCC, ACORDARON: PRIMERO: Las personas exceptuadas de la obligación de comparecer a prestar declaración testimonial a que se refiere el primer párrafo del art. 457 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, son las siguientes: Presidente y Vicepresidente de la Nación, Ministros y Secretarios de Estado y Subsecretarios de ministerios. Gobernadores y Vicegobernadores de Provincia y del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Ministerios. Legisladores Nacionales y Provinciales. Magistrados de la Justicia Nacional o de las Provincias, y Funcionarios integrantes de los Ministerios Públicos. Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas. Jerarquías Eclesiásticas. Jefes y Subjefes de la Policía Federal y de las Provincias y Delegado de la Policía Federal. Procurador del Tesoro Nacional y Fiscales de Estado. Intendentes Municipales, Presidentes de Consejos Deliberantes y Secretarios del Departamento Ejecutivo. Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Cónsules y Vicecónsules en ejercicio. Presidentes de Bancos Oficiales. Rectores de Universidades y Decanos de sus Facultades. Presidentes, administradores, directores, gerentes o titulares de cargos equivalentes que importen la representación legal de entidades autárquicas y empresas del Estado. Directores de Institutos Penales. Jefes de reparticiones de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal que, en atención al buen servicio de la función que desempeñan no deban, a juicio del Juez y según las circunstancias del caso, comparecer personalmente. SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, tómese nota por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros, por ante mí, Secretaria, que doy fe.-
(*) Actualmente, Art. 435 del CPC. Ley XII – Nº 27.
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