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Atención a familiar con enfermedad oncológica, terminal o invalidante, de tratamiento prolongado o cirugías.
Amplía punto Quinto Ac, 122/06
ACORDADA NÚMERO DIEZ: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil ocho se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia – en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad -, S. S. el señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Cristina Irene Leiva, Jorge Antonio Rojas, Ramona Beatriz Velázquez, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentra presente S. S. el señor Ministro Dr. Mario Dei Castelli por art. 296 del RPJ. Pasando a considerar el expediente administrativo número noventa y dos- I- dos mil siete: “Ibáñez, Lidia s/ Licencia y solicitud no descuento de Presentismo”: Visto, y considerando estos actuados, en uso de la palabra la Dra. Cristina Irene Leiva dice: Que vienen las presentes actuaciones en atención a la solicitud formulada por la agente del Poder Judicial Sra. Lidia Estela Ibáñez de Pedrozo, Categoría Jefe de Despacho, que se desempeña en el Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial, en lo Civil y Comercial Nº 7, para continuar cobrando el adicional mensual, dispuesto en Acordada Nº 122 del 1/11/2006; llamado “presentismo”, atento la grave enfermedad que padeció su cónyuge el Sr. Paulino Pedrozo, dependiente de la Municipalidad de Posadas, que estuvo adscripto prestando servicios en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de esta ciudad. La Acordada Nº 122/06, invocada por la nombrada agente otorga al personal Jerárquico, Administrativo y Técnico, y Personal Obrero, Maestranza y Servicios, a partir del 1/10/06 un adicional mensual del 25% del sueldo básico de la categoría, en concepto de “presentismo”, quien no deberá registrar inasistencias ni licencias de ninguna índole, con excepción de licencia por feria, maternidad, fallecimiento de familiar en primer grado, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas que requieran internación y francos compensatorios, por lo que, la situación planteada por la recurrente no se halla contemplada por el Poder Judicial. Ahora bien, siendo facultad privativa y exclusiva del Alto Cuerpo, resolver en materia administrativa, -en uso del ejercicio de Superintendencia-, haciendo lugar o no, a las cuestiones traídas a estudio; también lo es, modificar la Acordada oportunamente dictada por este Excmo. Superior Tribunal de Justicia. Cabe tener presente los antecedentes que acompaña la recurrente, como el Decreto Nº 409 del 24 de abril del 2003, dictado por el Poder Ejecutivo, modificatorio del Decreto Nº 683/89, (fs. 2/3); en beneficio del agente de la Administración Pública de esta Provincia de Misiones, que necesite licencia para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar. La cuestión a dilucidar se circunscribe al análisis de una situación de carácter humanitario, de gran sensibilidad, -velar por los derechos del dependiente del Poder Judicial- que, ante la circunstancia de necesitar asistir a un miembro del grupo familiar, no vea afectado los haberes mensuales y pueda continuar percibiendo el adicional llamado “Presentismo”. Por ello entiendo, y si mi opinión fuere compartida, que procede modificar, ampliando, el punto QUINTO de la ACORDADA Nº 122 del 1/11/06, que quedaría redactado de la siguiente manera: “… PRIMERO … SEGUNDO … TERCERO: Otorgar a partir del día 1º de octubre del corriente año un adicional mensual, que no integra la remuneración, revocable y no bonificable, con carácter transitorio, en concepto de “Presentismo”, aplicable al Personal Jerárquico, Administrativo y Técnico y Personal Obrero, Maestranza y Servicios, excepto aquellos que se hallen percibiendo adicionales superiores al 25%, cualquiera sea su denominación. CUARTO: Aprobar la forma de cálculo del Plus que se establece en el Artículo precedente, conforme al siguiente detalle: Personal Jerárquico, Administrativo y Técnico y Personal Obrero, Maestranza y Servicios: 25% del sueldo básico de la categoría. QUINTO: Para tener derecho a la percepción del Adicional establecido en el artículo anterior, el agente no deberá registrar inasistencias ni licencias de ninguna índole, con excepción de la correspondiente a la licencia por feria ordinaria y extraordinaria, por maternidad, fallecimiento de familiar en primer grado, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas que requieran internación, francos compensatorios, enfermedades oncológicas y para consagrarse a la atención a un miembro enfermo del grupo familiar,-cónyuge, hijo/s, padres y/o hermanos- que necesiten la atención del agente en forma personal, cuando la afección sea de naturaleza oncológica, enfermedad terminal o invalidante y/o que requiera la realización de tratamientos médicos prolongados y/o intervenciones quirúrgicas; en los casos de intervenciones quirúrgicas motivadas en transplantes de órganos; comprendiendo el período pre y post quirúrgico. La concesión de la licencia se determinará previa intervención de la Junta Médica de Tribunales, ante quien se presentará los estudios y exámenes complementarios que solicite. En el caso que dos o más familiares prestaran servicios en el Poder Judicial, solamente uno de ellos tendrá derecho al beneficio del presente artículo, a partir del día de la presente modificación…” Confirmándose, en todo lo demás lo dispuesto en la referida Acordada. Por lo expuesto, entiendo corresponde modificar la Acordada Nº 122/06, dictada por este Excmo. Superior Tribunal de Justicia, en fecha 1/11/2006, en los términos dispuestos ut supra. Atento a la naturaleza del reclamo, estimo pertinente, hacer lugar a lo solicitado por la agente del Poder Judicial Sra. Lidia Ibáñez y disponer que por la Dirección de Administración, se proceda a la liquidación retroactivamente y al pago del adicional por “Presentismo” correspondiente al período comprendido a partir del reclamo (27/05/07), -si la Sra. Ibáñez hizo uso de licencia por atención de su cónyuge enfermo-, y hasta la fecha del deceso del mismo -12/07/07- según surge de fs. 15. Así voto. Los Dres. Rojas, Velázquez, Márquez Palacios, Schiavoni y Uset adhieren al voto de la Sra. Ministro preopinante. En consecuencia por unanimidad de los señores Ministros presentes, y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Hacer lugar a lo solicitado por la agente del Poder Judicial Sra. Lidia Ibáñez y disponer que por la Dirección de Administración, se proceda a la liquidación retroactivamente y al pago del adicional por “presentismo” correspondiente al período comprendido a partir del reclamo (27/05/07), -si la Sra. Ibáñez hizo uso de licencia por atención de su cónyuge enfermo-, y hasta la fecha del deceso del mismo- 12/07/07. SEGUNDO: Modificar y ampliar el punto Quinto de la Acordada Nº 122/06, dictada por este Excmo. Superior Tribunal de Justicia, en fecha 1/11/2006, que quedará redactado de la siguiente manera: “QUINTO.... Para tener derecho a la percepción del Adicional establecido en el artículo anterior, el agente no deberá registrar inasistencias ni licencias de ninguna índole, con excepción de la correspondiente a la licencia por feria ordinaria y extraordinaria, por maternidad, fallecimiento de familiar en primer grado, accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas que requieran internación, francos compensatorios, enfermedades oncológicas y para consagrarse a la atención a un miembro enfermo del grupo familiar, -cónyuge, hijo/s, padres y/o hermanos- que necesiten la atención del agente en forma personal, cuando la afección sea de naturaleza oncológica, enfermedad terminal o invalidante y/o que requiera la realización de tratamientos médicos prolongados y/o intervenciones quirúrgicas; en los casos de intervenciones quirúrgicas motivadas en transplantes de órganos; comprendiendo el período pre y post quirúrgico. La concesión de la licencia se determinará previa intervención de la Junta Médica de Tribunales, ante quien se presentará los estudios y exámenes complementarios que solicite. En el caso que dos o más familiares prestaran servicios en el Poder Judicial, solamente uno de ellos tendrá derecho al beneficio del presente artículo, a partir del día de la presente modificación…” Confirmándose, en todo lo demás lo dispuesto en la referida Acordada. TERCERO: Ordenar se registre, se cursen las comunicaciones pertinentes, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé a Dirección de Administración y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria que doy fe.
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