{backbutton}
Licencia en el momento de pase a voto
ACORDADA NUMERO OCHENTA Y DOS: En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los diecinueve días de mayo de mil novecientos noventa y tres, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S.S. el señor Presidente doctor Luis Alberto Absi y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Julio Eugenio Dionisi , Jorge Alberto Primo Bertolini, Jorge Antonio Rojas, Julio máximo Silveira Márquez y Marta Susana Catella. Se deja constancia de que se hallan ausentes Ss. Ss. los señores Ministros doctores Ismael Carlos Acosta en uso de licencia compensatoria de feria, Marta Alicia Poggiese de Oudín por razones de salud y Manuel Augusto Márquez Palacios en uso de licencia. Pasando a considerar el tema: “Interpretación de una de las situaciones previstas en el art. 18 de la ley nº 2441”: Luego de un cambio de ideas; Visto y Considerando la situación referida en el primer párrafo del artículo 18 de la ley nº 2441 y no habiéndose contemplado la oportunidad de la emisión del voto en caso de reintegro del Ministro en uso de licencia, por ello y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Disponer que en las causas judiciales, cuando al tiempo de pase a voto el Ministro correspondiente se hallare en uso de licencia, la votación continuará con los siguientes tal como lo prevé el artículo 18 de la ley nº 2441, pero reintegrado aquel volverá el expediente para su voto cualquiera fuere el orden y estado –con o sin voto- en que se encontrare; continuando posteriormente con los restantes Ministros en el orden que correspondiere. SEGUNDO: Ordenar se registre, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, se dé al Boletín Oficial y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria, que doy fe.
{backbutton}