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Ac. 45/09

Registro Único de Aspirantes a la Adopción. EXTRAÑA JURISDICCIÓN. Modif art. 9 Ac. 123/04

 

ACORDADA NUMERO CUARENTA Y CINCO: … 24 de junio de 2009. ACORDARON: PRIMERO: Modificar en su parte pertinente la Ac. Nº 123/2004 ampliando el Artículo Noveno, segunda parte que quedará redactado de la siguiente manera “Los aspirantes de extraña jurisdicción deberán presentar una nota comunicando su voluntad de continuar en el RUAAM, adjuntando constancia de inscripción en el Registro o en el Consejo, o en el Juzgado de su jurisdicción, según corresponda, excepto aquellos casos en que se encuentre tramitando o haya obtenido la guarda preadoptiva”; manteniéndose en todo lo demás lo dispuesto en la referida acordada. SEGUNDO: De forma.

 

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