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Ac. 122/12

Registro Público de Bienes Entregados en Depósito Judicial. Reglamento

 

ACORDADA NUMERO CIENTO VEINTIDÓS: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la Señora Presidente Dra. Ramona Beatriz Velázquez, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Cristina Irene Leiva, Manuel Augusto Márquez Palacios y Humberto Augusto Schiavoni,- Se deja constancia que no se encuentra presente en este acto S.S. el Sr. Ministro Dr. Jorge Antonio Rojas, por asistir al “Encuentro Nacional de Jueces”, que se realizará en la Provincia de Mendoza los días 18, 19 y 20/10/12. Pasando a considerar el expediente administrativo número 4027-S-2004 Secret. Administ. de Superint. y Jud. en Informática s/ Eleva informe Sistema Informatizado del Registro Público de Bienes entregados en Deposito JudiciaL, p/ cuerda Expte. 143-M-08 Ministro STJ Dr. Manuel A. Márquez Palacios s/ Solicitud a raíz publicación diario Primera Edición (pág. 2) Visto estos obrados, que han sido motivo de estudio, en uso de la palabra S.S. el Sr. Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios dijo: Vienen nuevamente a consideración del Cuerpo las presentes actuaciones, con motivo del informe y sugerencias de la Secretaría de Informática Jurídica en relación al Reglamento para el Registro de Bienes Secuestrados y proyecto de modificación a la Ley XIV - Nº 4 (antes Ley 2745). Al respecto, dado el incremento que se observa en estos casos, estimo interesante la idea de formar un equipo para la atención y seguimiento de los bienes secuestrados y entregados en depósito judicial, cuyo destino –de no ser reclamados- normalmente debería ser la venta judicial. A estos fines el equipo, dependencia, organismo, oficina, o como se la domine en definitiva, debería atender igualmente la parte operativa de la subasta, que debe ser decretada por el Juez de la causa en la que el bien se hubiera dado en deposito. Este equipo –a mi modo de ver- tendría que desempeñarse en la órbita o bajo la dependencia de la Procuración General, en estrecha colaboración con el Registro y con los Jueces, toda vez que la Ley XIV - Nº 4 (antes Ley 2745) establece que una vez dispuesto el remate, el juez pasará las actuaciones al Procurador para que lo formalice. Estimo también que en caso de tardanza o reticencia de los Jueces, el Ministerio Público podrá activar y requerir la subasta de los bienes que se encuentren en condiciones. Comparto asimismo la reforma que se propone a fs. 161 y ss., del Reglamento para el Registro de Bienes secuestrados, estimando que deben excluirse del sistema los bienes que el Juez deposita en poder de sus propios dueños mientras dure la causa. No comparto en cambio el proyecto de reforma a la Ley XIV - Nº 4 (antes Ley 2745) toda vez que considero innecesario el paso previo de declarar vacante o mostrencos los bienes y asumir el Estado la titularidad del dominio de los mismos ya que ello representara una dificultad accesoria que, a mi juicio, no incide en la disposición de los bienes. Al respecto, pienso que la subasta decretada debe formalizarse “en el estado material y legal” en que se encuentre el bien (especialmente automotores), siendo responsabilidad del comprador, formalizar la inscripción (inscripción originaria) con arreglo a la ley y reglamentos del Registro de Automotores. También correspondería insertar en los edictos de remates, que el Poder Judicial no responde por evicción ni por vicios redhibitorios. Volviendo al problema central de los vehículos dados en deposito, de las constancias de autos surge, a mi juicio con toda evidencia, que corresponde declarar la caducidad de todos los depósitos vigentes (como ya lo hizo S.S. el Señor Juez Yaya) e intimar a los depositarios a acreditar la vigencia del seguro pertinente, bajo apercibimiento de cancelar el deposito y recuperar el vehículo. Los nuevos depósitos que se otorguen, deberán serlo, como dice la ley, a nombre del Poder (Legislativo, Ejecutivo o Judicial), Institución, Entidad u Organismo Público que lo requiera, siendo este el TITULAR del depósito, y no un particular como figura en la mayoría de los casos. Asimismo, el seguro deberá ser tomado por la Entidad Pública o de Bien Público y no por el particular depositario según la costumbre actual. En la Resolución que otorgue el deposito, deberá incluirse que “en ningún caso el bien podrá ser destinado a uso particular” bajo apercibimiento de cancelación. De este modo, la Autoridad Superior de cada Organismo Público, estará en conocimiento de la actividad que se desarrolle con el rodado, lo que muchos casos parece que no es así. Por ejemplo, el suscripto, que es miembro del Superior Tribunal de Justicia, no estaba en conocimiento de que hay Jueces y Secretarios que disponen de automóviles entregados en depósito y que circulan sin seguro. (ver fs. 9; 15; 16; 21 del listado adjunto). Por eso es que, si el Poder Judicial decide solicitar la guarda de un automóvil, es porque habrá evaluado que dependencia lo necesita, y allí lo destinará con el chofer responsable correspondiente. Pero en tal caso, el depositario judicial será el Poder Judicial representado por el Superior Tribunal de Justicia, que también habrá de tomar el seguro y pagarlo. Por último, y como medida práctica, estimo factible que el Registro de Bienes Secuestrados elija –por ejemplo- cinco automóviles de los muchos que están en depósito en forma irregular o bien en el estacionamiento de Ricci, y en coordinación con los Jueces de las respectivas causas y el Señor Procurador, proyecte y disponga la subasta inmediata de los mismos si se dan las condiciones que la ley prescribe. Practicado este acto y evaluando su resultado, podría seguir intentándose con otros lotes iguales, ya que se trata de un recurso financiero importante para el Fondo de Justicia. Los Señores Ministros Dres. Schiavoni, Velázquez, Zarza, Niveyro, y Uset, adhieren al voto del Dr. Márquez Palacios. Por su parte el Sr. Ministro Dr. Sergio Cesar Santiago dijo: Comparto conceptualmente el voto del Dr. Márquez Palacios, especialmente en lo que hace a: -Que los depositarios sean las Instituciones mencionadas en la Ley XIV nº 4 (antes 2745), y no particulares. -Que los jueces deberán excluir del sistema los bienes que depositan en poder de sus dueños. -Que también considero innecesario que los bienes sean declarados vacantes o mostrencos para su realización (sin perjuicio de que intentar inscribir en el Registro de la Propiedad Automotor un vehículo adquirido en remate, especialmente si tiene la numeración de motor o chasis adulterada, pueda ofrecer ciertas dificultades). Ahora bien, a los efectos de lograr el objetivo propuesto por el Sr. Ministro, que comparto, propongo lo siguiente: 1) Que en el presente expediente se resuelva sobre los bienes secuestrados, pero sólo lo pertinente a vehículos automotores y motocicletas, dejando el tratamiento de los demás bienes, como los muebles no registrables, para resolver en otras actuaciones, por una lógica razón de orden y teniendo en cuenta que existen proyectos presentados en los autos Exptes. Nº 2070 – J - Adm. 2007 “Juez de Instrucción Nº 1 S/ Eleva presentación Dr. Fernando Castelli s/ Depósito de elementos secuestrados…”, y Nº 74 T Adm. 2008 “Tribunal Electoral S/Ofrece predio….”, y los que corren agregados por cuerda. 2) Que a la firma de la presente resolución se establezca como requisito indispensable para entregar un vehículo automotor o motocicleta en depósito judicial, que se lo haga a nombre de la Institución solicitante, y quienes sean los encargados de rubricar el acuerdo, que lo hagan con el mandato correspondiente, informando a los Sres. Jueces que regularicen tal situación en los casos de depósitos ya constituidos, bajo apercibimiento de ley, agregando los siguientes ítems en el acta de entrega: -Correo electrónico institucional. -Correo electrónico particular. -Número de Teléfono fijo. -Número de Teléfono celular. -Compromiso de presentar el vehículo o facilitar el acceso al mismo, a solicitud de la autoridad judicial designada para realizar inspecciones, tasaciones o todo otro trámite que sea menester, bajo apercibimiento de ley. 3) Los Jueces, deberán informar trimestralmente al Secretario encargado del Registro de Bienes entregados en Depósito Judicial, la nómina de vehículos secuestrados en sus dependencias y que fueron entregados en depósito de conformidad al punto 2, con la acreditación de la contratación del seguro respectivo (contra todo riesgo), bajo apercibimiento de ley. Esta información podrá ser cursada en forma electrónica, ya que todos los jueces poseen correo institucional y quien tiene a cargo el Registro y los otros funcionarios intervinientes también. 4) Que a los efectos de los artículos anteriores, y para evitar generar la creación de otra estructura administrativa, estimo que por razones de mesura y practicidad, la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia podría encomendar a un Secretario de Primera Instancia o de Cámara -y a un agente que lo asista-, las tareas que en un primer momento arrojarían como resultado el valor de vehículo (gestionando la tasación correspondiente) y viabilizarían la subasta de los bienes en cuestión si el Alto Cuerpo así lo decidiese, la que por disposición legal, deberá ser llevada a cabo por los jueces, de acuerdo al procedimiento que se describe a continuación. Este funcionario (en adelante Secretario designado) y su asistente, que trabajarían bajo la supervisión del Secretario encargado del Registro y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, tendrían la tarea de relevar en cada juzgado (in situ) la nómina correspondiente a los vehículos automotores, teniendo acceso a los expedientes donde ello se resolvió y a la documentación exigida (seguro al día), pudiendo acceder a los libros de Mesa de Entradas de cada Juzgado. Ello obedece a varias razones: a) No se incomodaría a los jueces, secretarios y empleados con otra tarea administrativa más, sino al contrario, ya que éste Secretario designado contará con una lista previa de los expedientes y consultará los mismos como cualquier profesional cuando solicita acceder a una causa. Esta le será entregada en mesa de entradas y allí podrá realizar el relevamiento, constatación, etc. Si las circunstancias lo exigieren, podrá ingresar a una oficina interna de la dependencia, en lo posible sin entorpecer las actividades. b) Sólo en caso de incidencias se requerirá la información necesaria a los Secretarios o Jueces. c) Este debe ser un mecanismo sencillo, que permita a la postre realizar los remates en forma ágil y eficiente. Los juzgados de primera instancia registran cierto retraso y dificultad en la tramitación de sus causas. No deberíamos depender de sus tiempos, ya que la experiencia demuestra que no todos responden los pedidos de informe en el mismo momento. A nosotros nos incumbe cierto orden para resolver estas cuestiones, ya que está relacionado con la Planificación, y por ello es importante que los tiempos los marque el Alto Cuerpo y no las otras dependencias. Este proceso puede realizarse con dos personas, en principio. Un Secretario y su asistente, y ni siquiera periódicamente. d) Dividir las tareas según el siguiente cronograma: Enero, Febrero y Marzo se dedicará a los Juzgados de la 1ra. C.J., Abril, Mayo y Junio, a la 2da C.J., Julio Agosto y Septiembre a la 3ra. C.J., Octubre, Noviembre y Diciembre a la 4ta C.J. (Se destaca que en lo que va del procedimiento no se han incorporado mayores tareas a ninguna dependencia). Cómo seguir la actividad: 5) una vez relevada la información, cotejar con la que los jueces enviaron trimestralmente al Registro de Bienes a cargo de Informática Jdca. En caso de discrepancias, repetir el procedimiento y solicitar al juzgado pertinente las aclaraciones necesarias, de acuerdo a las pautas impartidas por el Secretario Encargado del Registro de Bienes Entregados en Depósito Judicial y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, este trámite será realizado por el Secretario designado y en caso de incidencias, informará lo pertinente a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la que dispondrá elevar las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia, o realizar nuevos requerimientos al juez de la causa, según corresponda. 6) Elaborado el listado de vehículos en depósito, el que será confeccionado por Circunscripción, será presentado a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que trabajará en forma coordinada con la Secretaría de Informática. Asuntos Jurídicos dispondrá la articulación necesaria del Secretario con las demás dependencias u organismos a los fines de realizar los trámites correspondientes a los bienes depositados, de conformidad a la ley vigente (tasaciones, peritos, pago de gastos, etc.). 7) Asuntos Jurídicos y el Registro de Bienes elevarán también trimestralmente al Alto Cuerpo el informe correspondiente para que el mismo sea tratado en Acuerdo (tal como en la actualidad se hace con la nómina de expedientes para sentencia de las Cámaras de Apelaciones). 8) En dicha oportunidad, el Alto Cuerpo podrá determinar cuáles son los vehículos que deberán ser subastados y cuáles podrían continuar bajo el régimen de depósito y dispondrá el pago del seguro y las demás medidas que correspondan (esto se justificaría en los casos de que existan secuestrados vehículos en buen estado y que serían útiles para su utilización en dependencias judiciales, evitándose todo el circuito que implicaría subastar dos o tres vehículos para con su producto adquirir uno solo). O por el contrario, si se decidiese la subasta, el Alto Cuerpo ordenará a los jueces de grado que inicien el expediente de remate con los datos que constan en el Incidente de entrega en Depósito. En esta instancia, tampoco se agregarán mayores tareas, pues el trámite completo lo impulsará el Secretario designado y solamente requerirá un número de expediente del juzgado de origen y de las cédulas y oficios para su libramiento (puede solicitarlo telefónicamente al juzgado o bien numerar el oficio o cédula en la oportunidad en que el juez firme lo que deba firmar) y pondrá los autos a disposición del juez interviniente para la firma de las providencias y resoluciones que sean necesarias (como si fuera un secretario más de la dependencia pero ad-hoc) impulsando así el trámite administrativo que implica la confección material de un expediente. 9) Realizada la subasta (también asistida por el Secretario designado), el juez informará de su resultado a la Dirección de Asuntos Jurídicos y ésta, al Superior Tribunal de Justicia, a sus efectos. 10) Como cuestión de buena práctica, sugiero que los vehículos que sean entregados en depósito judicial lleven una marca o seña que lo identifique, a fin de que sirva para persuadir al usuario/depositario de utilizar el bien para el uso de la institución, y no particular. No obstante lo antedicho, si mi voto es compartido, debe solicitarse al Registro de la Propiedad Automotor que informe cuáles serían las posibles incidencias para el caso de intentar la inscripción de un vehículo con numeración adulterada, o indique cuál es el procedimiento establecido o sugerencia que el DGRPA estime oportuna y conveniente para el trámite en cuestión. Así voto. La Sra. Ministro Dra. Cristina Irene Leiva, adhiere al voto del Dr. Santiago. En consecuencia, por mayoría de los Señores Ministros presentes, ACORDARON: PRIMERO: MODIFICAR el “Reglamento del Registro Público de Bienes entregados en Depósito Judicial” dispuesto por Acordada Nº 87/2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Art.1º: El Registro Público de Bienes entregados en Depósito Judicial funcionará en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, Secretaría Administrativa y de Superintendencia y Judicial a cargo de Informática, que actuará como organismo de contralor del cumplimiento de los requisitos que establece la ley para la anotación de los Bienes en el Registro. El Registro requerirá a todos los Juzgados la nómina de vehículos secuestrados relacionados con las causas en trámite que se encuentren en condiciones de ser subastados y remitirá la misma a la Dependencia que se ocupe de la subasta de bienes muebles, sean o no registrables, y una nómina de vehículos secuestrados que hayan sido entregados en Depósito Judicial.

 

Art.2º: La Secretaría Administrativa, de Superintendencia y Judicial a cargo de Informática, elaborará un Programa Informático que contendrá un listado de los bienes entregados en depósito judicial, con los datos de los Poderes y Organismos y en su caso los responsables que permitan una eficiente individualización de la asignación efectuada y deberá activar los mecanismos tendientes a lograr la subasta pública de los mismos, conforme a lo previsto en la Ley XIV – Nº 4 (Antes Ley 2745/1990), la que será realizada por la Dependencia Judicial específica previa delegación y aprobación del Juez de la causa del bien secuestrado, quien además, encomendará el estricto cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley XIV – N º 4 (Antes Ley 2745/90).-

 

Art.3º: Los Jueces que entregaren en Depósito Judicial Bienes muebles registrables o no y semovientes, en las condiciones establecidas en el Art. 1º) de la Ley XIV - Nº 4 (Antes ley 2745/1990), deberán nombrar Depositarios a los Poderes u Organismos y estos designarán el responsable en el mismo acto, lo que se deberá comunicar por oficio al Registro Público de Bienes entregados en Depósito Judicial, en el mismo acto en que se confeccionen el Acta de Entrega o instrumento similar. También se deberá comunicar por oficio de iguales características la cancelación y/o cualquier cambio que efectuare respecto del Depósito, el Tribunal que lo ha otorgado.

 

Art. 4º: El oficio judicial mencionado en el Art. precedente, deberá contener la individualización del Juez actuante, Secretario a cargo, carátula conteniendo el número y designación del Expte. y la constancia de contratación del seguro estipulado en el Art.1º de la Ley XIV - Nº 4 (Antes ley 2475).

 

Art. 5º: A los fines de los Arts. 1º) y 2º) se deberá consignar: 1.-Denominación del poder u organismo titular del depósito judicial.- 2.-Domicilio del mismo. 3.-Individualización de una persona responsable del bien, indicando su número de documento. 4.- Individualización del Bien mueble registrable o no y semoviente. 5.- Características del bien entregado. 6.- Estado de conservación del mismo.

 

Art. 6º: En caso de omisión de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Secretaría a cargo, intimará su cumplimiento en el término de 5(cinco) días y transcurrido el término mencionado, comunicará a Presidencia del Superior Tribunal de Justicia.

 

Art. 7º: De conformidad a lo establecido en el Art. 9º de la Ley XIV – Nº 4(Antes Ley 2745), el Superior Tribunal de Justicia, a través del Registro, ordenará la publicación en el Boletín Oficial del listado de Poderes u organismos depositarios judiciales que emita el Sistema Informático creado al efecto, con la correspondiente identificación de Bienes, Depositarios y Responsables.

 

Art. 8º: La publicación ordenada se hará por un (1) día en forma semestral en los términos comprendidos entre el 1º y 10 de marzo y el 1º y 10 de septiembre de cada año.

SEGUNDO: DISPONER la formación de un equipo para la atención y seguimiento de los bienes secuestrados y entregados en depósito judicial, como asimismo de la parte operativa de la subasta el que deberá depender del Sr. Procurador General y operar en estrecha colaboración con el Registro Publico de bienes entregados en depósito judicial y los Sres. Jueces. A tales efectos facultar a la Sra. Presidente.

TERCERO: REQUERIR a los Sres. Jueces procedan a cancelar los depósitos e intimar a los depositarios a acreditar la vigencia del seguro pertinente, bajo apercibimiento.

CUARTO: DISPONER que en la resolución que se otorgue el depósito deberá incluirse que “en ningún caso el bien podrá ser destinado a uso particular”, bajo apercibimiento de cancelación. QUINTO: ORDENAR que la modificación del Reglamento del “Registro Público de Bienes entregados en Depósito Judicial” se registre, se comunique a todas las dependencias del Poder Judicial, se dé al Boletín Oficial, los puntos 3 y 4 se notifiquen a los Sres. Jueces, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia, y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí, Secretario que doy fe.

 

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