{backbutton}

Ac. 14/11

Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad

 

ACORDADA NUMERO CATORCE: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. la señora Presidente Subrogante Ramona Beatriz Velázquez, y Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentran presentes, S.S. el Sr. Presidente Dr. Roberto Rubén Uset, en virtud de asistir – invitado por el Poder Ejecutivo Provincial- al acto a llevarse a cabo en el día de la fecha en conmemoración del Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia” y S.S. el Sr. Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios, en uso de licencia compensatoria de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número cincuenta y tres-A-dos mil diez- Asociación Civil de Magistrados y Funcionarios Ctes. s/ Rte. Oficio Comisión Directiva (MERCOSUR) 100 Reglas de Acceso a la Justicia de Personas en Cond. de Vulnerabilidad” Visto la solicitud efectuada por el Sr. Enzo Mario Di Tella, Delegado Representante de la Asociación Civil de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina (ADePRA), en su carácter de Consejero Titular del Bloque de Defensores Públicos Oficiales del Mercosur (BLODEPM); en lo concerniente a las recomendaciones contenidas en el documento obrante a fs. 4/15 vta. de autos, denominado las “REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008 en la ciudad de Brasilia- República Federativa de Brasil-y; Considerando que en el empeño de privilegiar la función del Poder Judicial como un pilar estructural de un Estado Democrático Constitucional y, afirmando el compromiso con un modelo de justicia integrador, cuya gravitación se consagra en el aseguramiento de un acceso abierto a todos los sectores de la sociedad y especialmente sensible con aquéllos más desfavorecidos o vulnerables (Punto 12 y 13 Declaración de Brasilia); el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones comparte el objetivo de la consolidación plena de los objetivos, el contenido y los alcances de las referidas normas. Que tal decisión hace suya este Tribunal Cimero Provincial, comprometido con el real propósito encomiable de instrumentar una política judicial de aseguramiento efectivo de los derechos humanos y de acceso a la justicia a todos los sectores de la sociedad, por lo que se considera sumamente adecuado adherir a las mencionadas reglas de Brasilia y recomendar a los Tribunales y Juzgados Inferiores de la Provincia, la adopción de medidas activas y efectivas para su cumplimiento, las cuales deberán ser seguidas- en cuanto resulte procedentes- como guía en los asuntos a que se refieren. Que asimismo, en aras de impulsar de manera plural y coordinada las actividades destinadas a fomentar la efectividad de dichas reglas y a los efectos de provocar impactos beneficiosos en los diferentes ordenamientos jurídicos (Capítulo I: Preliminar, Sección 1º Finalidad Declaración de Brasilia, este Alto Cuerpo, entiende propicio invitar y convocar a los operadores y servidores del sistema judicial de la Provincia de Misiones, a colaborar en la implementación de medidas acordes que tornen operativas las reglas indicadas. Que habiéndose creado – por Ley IV-Nº 44(antes Ley 4516)- la Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia, con asiento en la Ciudad de Posadas y con competencia territorial en toda la Provincia de Misiones, quien tiene, entre otras funciones, todo lo relativo al acceso al debido servicio de justicia, cabe cursar la invitación y convocatoria pertinente, a efectos de que dichos preceptos sean implementados en su ámbito. Que siguiendo este lineamiento de instrumentación de una política judicial integral de difusión de los derechos humanos y el acceso a la justicia encontrándose creado el Centro de Capacitación y Gestión Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Misiones que comparte dichos objetivos, -resulta por ende- pertinente cursar similar convocatoria e invitación que la referida supra. Por ello y por unanimidad de los Sres. Ministros presentes, ACORDARON: PRIMERO: Adherir a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008 en la ciudad de Brasilia – República Federativa de Brasil-, que – como anexo- forman parte de este Acuerdo. SEGUNDO: Instruir a los Tribunales y Juzgados Inferiores de la Provincia a que adopten medidas activas y efectivas para su cumplimiento, las cuales deberán ser seguidas- en cuanto resulten procedentes- como guía en los asuntos a que se refieren. TERCERO: Invitar a la Procuración General y, por su intermedio, a la Secretaría General de Acceso a la Justicia y Derechos Humanos, a colaborar con este Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, en la implementación de la presente. CUARTO: Requerir al Centro de Capacitación y Gestión Judicial del Poder Judicial de la Provincia, la colaboración – en lo que de él dependa- con este Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, a efectos de la implementación de lo decidido aquí. QUINTO: Hacer conocer a los Señores Magistrados Judiciales, funcionarios del Ministerio Público y al Colegio de Abogados de la Provincia, en forma de rigor, confeccionándose por la Oficina de Prensa del Poder Judicial un cuadernillo conteniendo el documento pertinente. SEXTO: La presente Acordada entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones. SEPTIMO: Ordenar se registre, comunique a todas las dependencias de las Cuatro Circunscripciones Judiciales vía circular, se publique en el Boletín Oficial, y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí Secretaria que doy fe.

 

{backbutton}