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Ac. 25/11

SAIC - SECRETARÍA DE APOYO PARA INVESTIGACIONES COMPLEJAS

 

ACORDADA NUMERO VEINTICINCO: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los trece días del mes de abril de dos mil once, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina 1735 de esta ciudad, S.S. el Señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset, Ss. Ss. los Sres. Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez, Sergio César Santiago, Froilan Zarza, María Laura Niveyro, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentra presente, el Sr. Ministro Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios, en uso de licencia compensatoria de feria. Pasando a considerar el expediente administrativo número seiscientos ochenta y cinco-dos mil once: “Ministros Dres. Velázquez Ramona y Santiago Sergio s/ Propone S.A.I.C. en el Marco de Gestión Judicial”. Visto estas actuaciones, lo peticionado por los Sres. Ministros Dres. Ramona Beatriz Velázquez y Sergio César Santiago a fs. 9/13, considerando la importancia del proyecto de creación de la “Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas”, luego de un cambio de opiniones y en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Créase en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia la “SECRETARÍA DE APOYO PARA INVESTIGACIONES COMPLEJAS”, en la Primera Circunscripción Judicial de Misiones, cuya función consistirá en coadyuvar a los Sres. Jueces de Instrucción en las causas de delitos de investigación compleja, por los hechos acaecidos en su jurisdicción y que resulten de su competencia, cuando éstos así lo requieran, sin perjuicio de las disposiciones del Código Procesal Penal de Misiones. SEGUNDO: La intervención de la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas (SAIC) será requerida por el Juez de Instrucción en Turno, inmediatamente ocurrido el hecho delictual o por simple providencia cuando la intervención se otorgue con posterioridad. De la misma forma se dispondrá la desafectación de la causa, que continuará siendo tramitada por la secretaría de origen. También se le podrá asignar causas de hechos complejos no esclarecidos para agilizar el seguimiento, diligenciamiento e investigación de las mismas, bajo la dirección del Juez interviniente y de acuerdo a los criterios de coordinación que al respecto se establezcan. También de esa forma se articulará la intervención que fuera requerida por los Sres. Jueces de los Juzgados de Instrucción ubicados fuera de la ciudad de Posadas. TERCERO: La Jefatura de la Secretaría de Investigaciones Complejas estará a cargo de un Secretario del Fuero Penal, con un mínimo de cinco años de permanencia en el cargo, tendrá rango de Secretario del Superior Tribunal de Justicia y será designado por este Alto Cuerpo a propuesta mayoritaria de los Jueces de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, no obstando a la puesta en funcionamiento de la oficina que el funcionario propuesto revista la categoría mencionada al momento de asumir la jefatura; y un Secretario - Relator Subrogante - con las mismas condiciones que el titular con la categoría de Secretario de Cámara, sin que la disponibilidad de dicho cargo obste para desempeñarse en ella con la actual de revista hasta que fuere posible su recategorización. Se les asignará personal competente para el cumplimiento de la tarea específica. Dependerán del Superior Tribunal de Justicia y funcionalmente seguirán las directivas del juez instructor en el marco de la causa de que se trate. CUARTO: La Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas tendrá turno permanente. Su titular será subrogado por el secretario relator o por el secretario de la causa, quien mantendrá su actuación en forma concomitante para cuestiones de mero trámite. No se modificará la identificación de los Expedientes, solamente se consignará la sigla SAIC a continuación de la identificación originaria mientras dure la afectación decretada. QUINTO: El Secretario de Investigaciones Complejas tendrá la función de intervenir y diligenciar las medidas procesales, ordenadas por los Señores Magistrados, en las causas que se le asigne, conforme a la normativa del Código Procesal Penal de Misiones. Además, por las directivas que le fueran impartidas, coordinará las tareas operativas con la Policía de Seguridad y Científica, el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial y/o cualquier otra dependencia pública que tenga o guarde relación con la investigación del hecho. SEXTO: La Secretaría de Investigaciones Complejas deberá llevar un registro de las causas asignadas, donde se consignará el Juzgado de Instrucción interviniente y los movimientos de cada causa. SÉPTIMO: La Secretaría de Investigaciones Complejas deberá contar con la asistencia de Relatores y de una Unidad de Apoyo multidisciplinario, con especialistas en Criminalística, Criminología, Medicina Forense, Ciencias Económicas, Informática, Psicología y de otras ciencias que resulten necesario para la debida investigación y esclarecimiento de los hechos en que se intervengan. OCTAVO: A los efectos de la óptima implementación de este dispositivo se deberá desarrollar un protocolo de actuación o instructivo para su funcionamiento articulado con la estructura actual del Fuero Penal. NOVENO: Afectar a la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas, al actual Secretario del Juzgado de Instrucción Nº 3 de esta ciudad, Dr. Fernando Javier Castelli quien estará al frente de la misma y funcionará en el espacio físico que actualmente ocupa el Sr. Secretario Dr. Castelli, en el Edificio del Fuero Penal sito en calle Santa Fe 1633 1º piso de esta ciudad y como Secretario Relator Subrogante al Dr. Augusto Gregorio Busse –quien presta funciones actualmente en el Tribunal Penal Nº 1, sin perjuicio de la recategorización que autoriza el articulo tercero de la presente; facultándose a Presidencia a disponer lo pertinente y cuando las posibilidades presupuestarias así lo permitan. DÉCIMO: La presente Acordada entrará en vigencia a partir del día de la fecha (13 de abril de 2011). DÉCIMO PRIMERO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, se publique en el Boletín Oficial, efectúense las comunicaciones de rigor y oportunamente archívese. Con lo que se dio por terminado el acto firmando los señores Ministros por ante mí Secretario que doy fe.

 

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