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Ac. 30/08

COMPLEMENTO DERIVADO DE LA REPRESENTACION

Montos actualizados por Ac. 92/13

 

ACORDADA NUMERO TREINTA: En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil ocho se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia –en el Edificio de Tribunales, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735 de esta ciudad-, S. S. el señor Presidente Dr. Roberto Rubén Uset y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Cristina Irene Leiva, Jorge Antonio Rojas, Ramona Beatriz Velázquez y Humberto Augusto Schiavoni. Se deja constancia que no se encuentran presentes en este acto Ss. Ss. los señores Ministros Dr. Mario Dei Castelli en uso de licencia por art. 296 del R.P.J. y el Dr. Manuel Augusto Márquez Palacios en uso de licencia por compensación de feria.- Pasando a considerar el tema “COMPLEMENTO DERIVADO DE LA REPRESENTACION”: Visto y Considerando: Que, el Poder Judicial de la Provincia de Misiones representado por S. E. el Señor Presidente, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia y/o los Magistrados y Funcionarios que estos designen, en forma individual o conjunta y como parte de sus funciones habituales e indelegables, ejercen la representación del Poder Judicial en eventos oficiales, en la jurisdicción provincial, nacional o internacional. Que, en tal representación se incurre en erogaciones protocolares inevitables, que hasta la fecha son parcialmente atendidas a través de viáticos y gastos que fija el Poder Ejecutivo, reglamentados por el Poder Judicial. Que los montos fijados para dichos viáticos resultan insuficientes, debiendo incurrirse en desembolsos de sumas dinerarias particulares para hacer frente a dicha representación sin derecho a reconocimiento alguno. Que, la representación funcional es indelegable a otro poder del estado, lo que conlleva la imperiosa necesidad de contar con recursos suficientes para hacer frente a tan honorable función. Que, ello se ve reflejado en que los otros poderes del Estado cuentan con instrumento legal para hacer frente a las erogaciones derivadas de la representación. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 146, inciso 5º de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia dispone y administra sus bienes y los fondos asignados por la ley. Por su parte la ley Nº 1550, en su artículo 21 inc. 22, fija como atribución del Superior Tribunal la de disponer y administrar los bienes del Poder Judicial y los fondos que les asignen el Presupuesto General de la Provincia y las leyes especiales. Que la ley Nº 3259 crea una Cuenta Especial denominada Fondo de Justicia que será administrada por el Superior Tribunal de Justicia, otorgándole amplias facultades con respecto a la administración de dichos fondos. Que, los fondos para solventar los viáticos y gastos del Poder Judicial son afectados a la Cuenta Especial Fondo de Justicia. Por ello, en uso de facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo: ACORDARON: PRIMERO: Instituyese el “EL COMPLEMENTO DERIVADO DE LA REPRESENTACIÓN” para el Presidente y Ministros del Superior Tribunal de Justicia y/o Magistrados y funcionarios que deban representar en eventos oficiales al Poder Judicial de la Provincia de Misiones, en el ámbito provincial, nacional e internacional, designados por el Alto Cuerpo. SEGUNDO: El complemento será equivalente a una suma fija diaria de *$1.300.- (pesos un mil trescientos) para el Presidente del Superior Tribunal, señores Ministros y Procurador General, y de $ *910 (pesos novecientos diez) para Magistrados y Funcionarios, cuando la representación sea dentro de la jurisdicción provincial y nacional, quedando facultado el Alto Cuerpo a determinar los montos a otorgar cuando la representación sea fuera del país. TERCERO: Las erogaciones que resulten de la aplicación del artículo Primero y Segundo, serán imputadas a la Partida Específica Servicios No Personales de la cuenta Especial Fondo de Justicia. CUARTO: Disponer que por la Dirección de Administración, a partir de la fecha de la presente Acordada, se proceda a liquidar el complemento instituido en el artículo primero y segundo. QUINTO: Hacer saber lo resuelto a Secretaria Administrativa, de Superintendencia y Judicial del Superior Tribunal de Justicia, Dirección de Administración y Contaduría General de la Provincia. SEXTO: Ordenar se registre, con copia de la presente fórmese expediente, se comunique, se tome razón por Secretaría Administrativa y de Superintendencia y se dé a Dirección de Administración y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los señores Ministros por ante mí, Secretaria doy fe.

*Montos actualizados por Ac. 92/13. Vigencia: a partir octubre 2013

 

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