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Ac. 56/13. (Parte pertinente)

DEFENSORES OFICIALES. Gastos de traslado y estadía en la sede del Tribunal Penal

 

TERCERO: Disponer para el caso que los Sres. Defensores Oficiales de los Juzgados de Instrucción con asiento en ciudades distantes a varios kilómetros de los Tribunales Penales de cada Circunscripción corresponda actuar como tal, deberá abonarse el pago o reintegro de las erogaciones que demande los gastos de traslado y estadía en cumplimiento de las obligaciones funcionales encomendadas, debiendo solicitarse las mismas conforme lo reglamentado por la Acordada Nº 63/2009 del Superior Tribunal de Justicia. CUARTO: La presente Acordada regirá a partir del Primero de agosto de 2013. QUINTO: Ordenar se registre, se tome razón por Secretaria Administrativa y de Superintendencia, efectúense las comunicaciones de rigor, dése conocimiento a través de la página Web del Poder Judicial y oportunamente se archive. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Señores Ministros por ante mí Secretario que doy Fe.

 

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