Res. Pres. STJ - 117/80

Sanciones por inasistencias reiteradas.

 

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Posadas, 21 de Marzo de 1.980

VISTO:

              El informe de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia obrante a fs. 1 de estos caratulados “Nº 31-P-1.980- Presidente Superior Tribunal de Justicia s/ solicita informe a Sec. Adm. s/ inasistencia”, respecto a la diversidad de criterios interpretativos que es dable apreciar en las comunicaciones sobre inasistencias, que determina el art. 278 del Reglamento para el Poder Judicial, y

 

CONSIDERANDO:

               Que en repetidas oportunidades se ha constatado que las solicitudes de licencias que no superen los  dos días efectuadas por el agente, antes de hacer uso de la misma, son consideradas y tratadas como pedidos de justificación de inasistencia;

                Que las inasistencias, cuando adquieren el carácter de “reiteradas” ponen en movimiento la faz disciplinaria que prevé el art. 279 del Reglamento para el Poder Judicial;

                 Que todo pedido de justificación de inasistencia, tal como lo prevé la segunda parte del art. 272 del Reglamento para el Poder Judicial tiene lugar “ex post facto”, sin perjuicio de la obligación establecida en la primera parte del  art. citado.

Por todo ello:

EL PRESIDENTE DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

 

R E S U E L V E:

 

Primero:Recordar a los señores jefes de las distintas dependencias del Poder Judicial de la Provincia que:

                  a) Toda solicitud para faltar a las obligaciones laborales hasta por dos días, formulada por el agente con anticipación de la fecha interesada, debe ser canalizada como “solicitud de licencia”, e imputada  a la que correspondiere de acuerdo al Reglamento para el Poder Judicial.

                  

b)Toda inasistencia de hasta dos días en que incurriere el agente a posteriori de la cual solicite justificación de la misma, será tramitada conforme a las previsiones del art. 272 del Reglamento para el Poder Judicial, con los alcances, en su caso, previstos por el art. 279 del mismo ordenamiento.

 

Segundo: De forma.