Acdo. de Cámara Civil 18/86(20/10/86 - Parte Pertinente)

EXPEDIENTES:Costura, Refoliatura, Agregación de Pruebas, Informe Actuarial, Desglose

 

En la ciudad de Posadas, Capital de la Provincia de Misiones, a los veinte días del mes de octubre de 1986, se reúnen los señores Vocales integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, doctores Carmen M. F. de Negro, Silvia M. de Panza, A. Emma S. de Matienzo, Juan A. R. Rosenstock, Enrique D. D´Aloia, Ernesto C. Cabral y las señoras Secretarias: Esc. María L. Pradier de Ovando y Dra. María T. Berti de Benmaor. Abierto el acto, luego de algunos cambios de ideas, se resuelve: Recomendar a los Juzgados de Primera Instancia de las cuatro circunscripciones, el estricto cumplimiento de las disposiciones del RPJ que hacen referencia a la costura, agregación de pruebas, de documentación y foliatura de expedientes.

Respecto a la costura: que permita la correcta lectura.

En caso de refoliar por error: que se haga con tinta roja.

Respecto de la agregación de pruebas: que cada una tenga su folio.

El Informe Actuarial sobre las pruebas producidasdebe hacer mención de la foliatura general del expediente, y no de la foliatura del cuaderno de pruebas.

En caso de encontrarse firme la resolución del juez que ordena el desglose y devoluciónde algún escrito o documental, hacer efectiva la orden antes de enviar a Cámara el expediente.