RESOLUCIÓN Nº 350-STJ-93
Posadas, 4 de noviembre de 1993.
AUTOS Y VISTOS:
Los caratulados: “EXPTE Nº: 123 –STJ- 90 FISCALÍA DE ESTADO S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILDAD DE LEY en autos: 382/89 –Fiscalía de Estado c/ Colonizadora Misionera S.A. y otro s/ Cobro de Australes (Ordinario)” y la convocatoria de S.S. el señor Presidente a fs. 317, y:
CONSIDERANDO:
Que habiendo emitido opinión respecto al recurso extraordinario local planteado en los autos de referencia todos los integrantes de este Alto Cuerpo que intervinieron en los mismos conforme al orden establecido a fojas 294 vta. y 295, no se ha logrado la mayoría requerida por el artículo 15 de la ley 2441 para el dictado de la resolución definitiva, respecto a la imposición de costas.
Que sobre el particular existen tres posiciones, la sostenida por los doctores Jorge Alberto Primo Bertolini, Ismael Carlos Acosta, Manuel Augusto Márquez Palacios y Julio Máximo Silveira Márquez, que propician el rechazo del recurso con costas a cargo del recurrente (Fiscalía de Estado); la de los doctores Marta Susana Catella, Jorge Antonio Rojas, Julio Eugenio Dionisi y Miguel Ángel Piñero, que proponen hacer lugar al recurso planteado con costas en el orden causado; y la doctora Marta Alicia Poggiese de Oudín, que coincide en el acogimiento favorable del recurso extraordinario pero imponiendo las costas a la demandada (Colonizadora Misionera S.A.).
Que la doctora Marta Alicia Poggiese de Oudín, aclara que la expresión vertida a fojas 315 de las presentes actuaciones cuando dice: “Advierto que en la sentencia dictada en los autos...” debe entenderse que hace referencia al proyecto de sentencia a dictarse en los mismos. Seguidamente propone se resuelva el aspecto sometido a consideración sobre costas.
Que los doctores Jorge Alberto Primo Bertolini, Ismael Carlos Acosta, Manuel Augusto Márquez Palacios, Julio Máximo Silveira Márquez, Marta Susana Catella, Jorge Antonio Rojas, Julio Eugenio Dionisi y Miguel Ángel Piñero en un todo de acuerdo sostienen que se impone, a los efectos de arribar a una solución definitiva proceder a interpretar el artículo 65 del Reglamento para el Poder Judicial.
Que de dicha norma puede inferirse -aún cuando está referida a una distinta composición del Cuerpo- que cuando la opinión de uno de los Jueces del Tribunal no coincida íntegra o parcialmente con dos de los criterios ya expuestos por quienes votaron con anterioridad, y que dicha opinión impide obtener la mayoría necesaria –actualmente cinco votos-, expresada que fuere la convicción personal del Ministro, debe adherir a una de las dos posiciones ya efectuadas.
Por ello y siendo concordante la opinión de la mayoría (artículo 15 de la ley 2441, modificada por ley 2819),
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E:
I) ACLARAR que en las actuaciones que nos ocupan no existen a la fecha resolución definitiva, consecuentemente que la expresión vertida a fojas 315 de los autos cuando dice “Advierto que en la sentencia dictada en los autos...” debe entenderse que hace referencia al proyecto de sentencia a dictarse en los mismos.
II) DISPONER por interpretación del artículo 65 del Reglamento para el Poder Judicial, que frente a las dos posiciones perfectamente definidas que se han fijado en el expediente, que cuentan con igual número de opiniones coincidentes tanto en la cuestión de fondo como en costas, que el voto emitido en Séptimo lugar adhiera a una de las dos posiciones en lo que respecta a costas (materia no resuelta), sin perjuicio de dejar a salvo su opinión personal.
III)A los fines precedentes PASEN los autos a la doctora Marta Alicia Poggiese de Oudín, a los efectos de que proceda conforme a lo resuelto en el punto segundo.
IV) Cumplida que fuere la decisión precedente, por Secretaría, se redactará el acuerdo definitivo tanscribiéndose los votos de los señores Ministros expuestos en sus proyectos originales en el orden en que fueron emitidos. A continuación se hará referencia a lo resuelto en el punto segundo de esta resolución y se adicionará las expresiones que vierta la S.S. la señora Ministro doctora Marta Alicia Poggiese de Oudín como consecuencia de la decisión adoptada.
V) REGÍSTRESE, cópiese y cúmplase.