Acdo. De Cámara - Obera 01/96

Segunda Circunscripción: Reglamento para formación de Listas de Síndicos y Funcionarios Concursales (Ley 24.552)

 

ACUERDO DE CAMARA Nº 01/96: En la Ciudad de Oberá, Departamento del mismo nombre, Provincia de Misiones, a los siete días del mes de Marzo del año mil novecientos noventa y seis, siendo las ocho horas, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Miembros de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial de Misiones, Vocales Dres. MONICA A.G. DE GONZALEZ y DR. ROBERTO JUAN BASILA, bajo la Presidencia del DR. MIGUEL ORLANDO MOREIRA (H).- Abierto el acto el Señor Presidente pone a consideración el EXPTE. ADMINISTRATIVO Nº 525/95 – Caratulado: EXCMO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Acordada 132/95 s/Registro de Síndicos, Estimadores y Enajenadores Ley 24.522, que luego de un prolongado debate y en virtud a las facultades conferidas por las normas Constitucionales, legales y reglamentarias ACUERDAN: PRIMERO: Según lo dispuesto en las Acordadas Nros. 132/95, del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones de fechas 22 de Noviembre y 13 de Diciembre, ambas del año 1995, se pone en funcionamiento los “REGISTROS DE SINDICOS CONCURSALES” Y “REGISTRO DE ESTIMADORES Y ENAJENADORES”, a cargo de esta Cámara.- Al efecto se habilitarán los Libros respectivos, que serán individualizados a posteriori-, a fin de que en ellos se inscriban los aspirantes y quienes actuarán como Síndicos, Estimadores y Enajenadores Concursales, conforme lo dispuesto por la Ley 24522, arts. 253, 261 y 262 y concordantes.- SEGUNDO: Se habilitará un libro único de  ASPIRANTES A SINDICOS CONCURSALES, ENAJENADORES Y ESTIMADORES.- Asimismo el “LIBRO DE SINDICOS CONCURSALES”, donde consten los que, reuniendo los requisitos legales se encuentren en condiciones de actuar en tal carácter.-  Todo de acuerdo con los dispuesto por el Art. 253 inciso 2 y 3 de la ley 24.522 y en atención a los datos suministrados por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia de Misiones, del que surge que la Segunda Circunscripción, al último Censo Nacional de Población y Vivienda registra 194.906 habitantes- Inferior al Mínimo legal (art. 253 inc. 3 Ley 24522).- También se habilita el “LIBRO DE ENAJENADORES” y “LIBRO DE ESTIMADORES”(EVALUADORES – según acordada 5/7).Art. 6º, Acordada Nº 132/95 y Arts. 261 y 262 de la Ley referenciada.- TERCERO: En ejercicio de las facultades dispuestas en el Art. 3ro. de la Acordada Nº 123/95, cumplido con el fin allí dispuesto, se procede a la redacción del siguiente Reglamento para la formación de listas de Síndicos y otros Funcionarios Concursales comprendiendo aspectos conexos al ejercicio de superintendencia concursal (Ley 25.522).-

 

ART. 1º.-  Cada cuatro años, durante todo el mes de Octubre se recibirán en la Secretaría de Cámara, las solicitudes de inscripción  que presentaren los Contadores Públicos interesados en integrar las listas de Síndicos Titulares y Suplentes para actuar en Concursos Preventivos y Quiebras en los Juzgados de los cuales es Alzada esta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral  de Oberá.- Las solicitudes respectivas deberán ser firmadas ante el Señor Secretario del Tribunal y contendrán los datos que a continuación se detallan, debiendo ser consignados bajo juramento de decir verdad.-

a) – Datos personales con indicación del domicilio real y domicilio especial en la Segunda Circunscripción Judicial, (individualizar calle, número, Piso, Oficina).-

b) – Datos correspondientes a su inscripción profesional, constancia de estar inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, debiendo tener cinco años cumplidos en el ejercicio de la profesión a la fecha de inscripción.-

c) – Declaración de no estar habilitado por quiebra, de no estar sometido a proceso penal (indicando si fuere el caso, causa, radicación y estado de la misma), de no estar inhabilitado específicamente para el ejercicio de la Sindicatura, y de no haber presentado renuncia a designaciones que como síndico les hubiese correspondido (en caso de así haberlo hecho, indicará la causa que lo motivaron y datos para individualización del expediente), y no estar incurso en ninguna de las causales previstas por el Art. 21 de la ley 651.-

d) – Desde el momento de la solicitud de inscripción el domicilio legal declarado se tiene como domicilio especial a todos los efectos relacionados con la actuación como síndico y solo se tendrá por cambiado después de haberse notificado a esta Cámara y haberse aceptado dicho cambio por este Tribunal. Deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado que tramita el Concurso o la Quiebra en el que fuere designado al aceptar el cargo.-

e) – Aclaración sobre si tiene relación de dependencia o vinculación con otras personas o entidades profesionales o no; en su caso índole de la relación e identificación de las personas o entidades.-

f) – Individualización de antecedentes en las siguientes áreas:

                                                                                        1) Títulos Universitarios.-

                                                                                        2) Experiencias en el ejercicio de la sindicatura concursal (nombre de la causa, Juzgado y año; carácter de titular o suplente; sanciones, en su caso).-

                                                                                        3) Antecedentes en el ejercicio profesional.-

                                                                                        4) Antecedentes académicos (cátedras universitarias; cursos; seminarios; conferencias o congresos, indicando carácter de asistente, disertante, etc.; trabajos de investigación, artículos y libros con datos de publicación; pertenecía a entidades científicas).-

ART. 2º.- La nómina de los profesionales inscriptos será comunicada al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a fin de que éste suministre por escrito en el término de diez días corridos de su notificación, las observaciones o informes que estime pertinentes sobre cada solicitud, con el objeto de alcanzar la más adecuada integración de las listas.-

ART. 3º.- Teniendo en cuenta los elementos de juicios aportados por los interesados y los demás que se pudieren reunir a través de los informes de las entidades profesionales o por iniciativa del Tribunal, éste confeccionará un listado general de todos los candidatos habilitados para integrar las pertinentes listas.- A los efectos de conformar las listas según directivas legales.-

ART. 4º.-  En principio, el puntaje correspondiente a los antecedentes requeridos es el siguiente: 1) Título universitario de postgrado de especialización en sindicatura concursal (obtenido antes del cierre de la presentación de solicitudes); 40 puntos; 2) Experiencia en el ejercicio de sindicaturas concursales, sin sanciones: de 1 a 25 puntos; 3) Antecedentes en el ejercicio profesional:  1 a 10 puntos; 4) Antecedentes académicos: de 1 a 15 puntos. La graduación de puntajes, en los ítems (2), (3) y (4), se hará teniendo en consideración la importancia de los distintos antecedentes que se acrediten dentro de dichos rubros.-

ART. 5.-   Antes del 10 de Diciembre se publicarán en los estrados del Tribunal los nombres de todos los postulantes aceptados para integrar las listas, consignándose asimismo el puntaje asignado a sus antecedentes y títulos. También se publicarán los nombres de los postulados rechazados u observados.- Esta publicación servirá de suficiente notificación a los interesados, a todos los efectos que correspondieren.-

ART. 6º.- La confección definitiva de las listas se hará ante el Presidente, en acto público, antes del 20 de Diciembre, en la fecha que se publicite de igual manera a la señalada en el artículo anterior. Se labrará acta que deberán firmar el Presidente y los Vocales que asistieran, y podrán igualmente firmarla las demás personas presentes que quisieren hacerlo; refrendará el Actuario.-

ART. 7º.- Se confeccionará una Lista categoría “B” (individuos) integrada por Quince titulares y Diez suplentes.- La totalidad de los cargos de las diferentes listas, se asignará respetándose la prioridad emergente del puntaje asignado a cada individuo.- En caso de puntajes iguales de candidatos que excedieran el saldo de vacantes disponibles, se procederá a sortear entre aquellos.-

ART. 8º.- La Secretaría del Tribunal llevará un legajo personal por cada síndico, donde se registrarán  los concursos en que resultaren sorteados y designados, licencias concedidas, sanciones impuestas y todo otro dato que se considera pertinente para evaluar el desenvolvimiento profesional.-

ART. 9º.- Los Jueces de Primera Instancia fijarán en cada proceso concursal la fecha de audiencia para sorteo de Síndico, el mismo será público y se hará de entre los integrantes de las listas.- Deberá labrarse un acta en libro especial de sorteo dejándose constancia del nombre y domicilio del sorteado, para el expediente concursal respectivo y se comunicará por oficio dentro de las 24 hs. a la Secretaría de la Cámara el resultado del sorteo efectuado, consignándose carátula del expediente, nombre y domicilio del Síndico desinsaculado a los efectos de dejar constancia en el legajo personal del mismo.-

ART. 10º.- Durante el periodo de verificación tempestiva de los créditos y hasta la presentación del informe individual, los síndicos deberán tener abierta su oficina para atención al público todos los días hábiles judiciales durante por lo menos 6 hs. por día, en el horario comprendido entre las 8,00 hs y las 20 hs. En cada caso al aceptar el cargo el síndico establecerá el horario de atención al público conforme a las pautas señaladas, el que se publicará en los edictos (Art. 275 inc. 7, LC).-

ART. 11º.- Las nuevas listas de Síndicos se utilizarán a partir del sorteo inmediato posterior a la fecha de la confección definitiva.-

ART. 12º.- Cada cuatro años, durante el mes de Octubre, se reciben en la Secretaría de ésta Cámara de Apelación, las solicitudes de inscripción de aspirantes a integrar las listas de Estimadores (art. 262, LC), Enajenadores (art. 261, LC) y Coadministradores (art. 17 y 259, LC). Deben ser firmadas ante el tribunal, y con carácter de declaración jurada individualizarán los datos referidos en el art. 1º en lo que fueren pertinentes respecto de cada lista y profesión, y los datos específicamente exigidos, en su caso, por ley 24.522.-

ART. 13º.- Antes del diez (10) de Diciembre se publicarán en los estrados del Tribunal (Secretaría de la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Oberá) los nombres de los aspirantes aceptados y de los rechazados u observados; ello servirá de única y suficiente notificación a todos los efectos.-

ART. 14º.- Antes del veinte (20) de Diciembre se publicitará de igual modo al señalado en el artículo anterior, en acto público ante el Presidente de la Cámara, se confeccionarán las listas de los funcionarios mencionadas en el art. 12, para los juzgados con competencia concursal de la Segunda Circunscripción Judicial. En el caso de los enajenadores, se harán listas separadas de “enajenadores martilleros” y “enajenadores bancos comerciales o de inversión, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas, o cualquier otro experto o entidad especializada” (art. 261, LC).- En el caso de los coadministradores, se hará una lista con “graduados universitarios en administración de empresas” y otra con “personas especializadas en el ramo respectivo” (art. 259, LC), individualizándose dicho ramo y especialización.- Se labrará acta refrendada por el Actuario.- Las nuevas listas entrarán en vigencia para ser utilizadas a partir del primer sorteo posterior a su confección definitiva.-

ART. 15º.- La designación de coadministradores, enajenadores o estimadores se hará por el Juez en cada concurso donde fuere menester, por sorteo que se llevará acabo –exclusivamente- en la Secretaría del Juzgado, los días Jueves o el inmediato hábil en su caso, a partir de las diez de la mañana, en acto público de la manera prescripta en el art. 12. El designado sale de la lista hasta tanto hubiesen sido desinsaculados todos los otros integrantes de ella. A los efectos del sorteo, los Juzgados harán la comunicación respectiva, de la manera señalada en el art. 13, indicando qué funcionario debe sortearse y, en su caso, de cual lista se tratare de enajenadores o coadministradores.-

ART. 16º.- Por esta única vez y en su atención a la prórroga dispuesta en Acordada Nº 10/96, las fechas referenciadas en los arts. 1º, primer párrafo; 5º y 6º del presente Reglamento, a los fines allí dispuesto, será del once (11) al (21) de Marzo; Diez (10) y Doce (12) de Abril respectivamente.-

ART. 17º.- Hágase saber  a las entidades profesionales correspondientes, a los juzgados con competencia concursal de la Segunda Circunscripción Judicial y al Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.- Exhíbase copia de la presente en los estrados del Tribunal, dése difusión a la apertura de los registros de postulantes en los tableros exhibidores de los Juzgados con competencia concursal.- Publíquese en el Boletín Oficial; dése noticia a los medios de prensa.-

CUARTO: ORDENAR se REGISTRE.- Con lo que se da por finalizado el acto, firmando los Señores Jueces de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, presentes, por ante mí Secretario que doy fe.-