Acdo. De Cámara - Eldorado 14/96

TERCERA Circunscripción: Reglamento para formación de Listas de Síndicos y Funcionarios Concursales (Ley 24.552)

 

ACUERDO DE CAMARA Nº 14: En la Ciudad de Eldorado, Departamento del mismo nombre, Provincia de Misiones a los dos días del mes Febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis, siendo las once horas, se reúnen en acuerdo ordinario los señores miembros de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial de Misiones, vocales Dres. JUAN CARLOS DE BILLERBERCK Y NICOLAS ESTEBAN ZIMAN bajo la presidencia de la Dra. SOFIA ANA KLEINBIELEN DE LOPEZ. Abierto el acto la Señora Presidente pone a consideración el Expte. Administrativo Nº 41/ 95 – caratulado EXCMO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Acordada 132/ 95 s/ Registro de Síndicos Estimadores y Enajenadores Ley 24522, que luego de un prolongado debate y en virtud a las facultades conferidas por las normas Constitucionales, legales y reglamentarias. ACUERDAN: PRIMERO: Habilitan sendos Registros para que se inscriban los aspirantes a SINDICOS, ESTIMADORES y ENAJENADORES CONCURSALES que dispone la Ley 24522, art. 291 y la Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones de Fecha 22 de Noviembre de 1.995 – Arts. 1º y 6º.- SEGUNDO: Para la inscripción de aspirantes a Síndicos se habilita únicamente el REGISTRO INDIVIDUAL DE CONTADORES PUBLICOS – CATEGORIA B – de acuerdo a lo normado por el art. 253 incs. 1), 2) y 3) de la Ley 24522 y el informe de la Dirección Provincia de Estadísticas y Censo de la Provincia de Misiones obrante a fs. 8 del expediente de referencia, del que surge que la circunscripción, al ultimo censo de población registra 186.129 habitantes, inferior al mínimo legal.- TERCERO: Aprobar el REGLAMENTO PARA LA FORMACION DE LISTAS DE SINDICOS Y OTROS FUNCIONARIOS CONCURSALES Y OTROS ASPECTOS CONEXOS AL EJERCICIO DE LA SUPERINTENDENCIA CONCURSAL: que ha quedado redactado definitivamente de la siguiente manera:

 

ART. 1º.- La formación de listas de Síndicos Enajenadores y Estimadores Concursales se regirá por el presente Reglamento.-

ART. 2º.- Cada cuatro años, durante todo el mes de octubre, se recibirán en la Secretaria de Cámara, las solicitudes de inscripción que presentaren los contadores interesados en integrar la lista de Síndicos titulares y suplentes para actuar en concursos preventivos y quiebras. Deberán ser firmadas ante el Tribunal y contendrán los datos que a continuación se detallan, los que serán consignados bajo juramento de decir verdad.-

a).- Datos personales con indicación del domicilio real y domicilio especial.-

b).- Datos correspondientes a su inscripción profesional, constancia de estar inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas con la matricula al día, debiendo tener cinco años cumplidos en el ejercicio de la profesión antes del 31 de Diciembre del año en que se confeccionen las listas.-

c).- Manifestación expresa de poseer antecedentes de índole personal y profesional intachable: declaración de no estar inhabilitado por quiebra, de no estar sometido a proceso penal (indicando si fuere el caso, causa, radicación y estado de la misma), de no estar inhabilitado específicamente para el ejercicio de la sindicatura, y de no haber presentado renuncia o designación que como sindico les hubiese correspondido (en caso de así haberlo hecho, indicara la causa que lo motivaron y datos para la individualización del expediente), y no estar incurso en ninguna de las causales previstas por el Art. 21 de la Ley 654.-

d).- Declaración de tener oficina dentro de la circunscripción donde este radicado el Juzgado cuya lista aspira integrar: y de que ella es adecuada para atender en forma pública, personal e indelegable. Debe individualizarse el domicilio (calle, numero, piso, oficina, teléfono, fax, correo electrónico y/ o cualquier otro medio para comunicarse). Desde el momento de la solicitud de inscripción dicho domicilio se tiene como domicilio especial a todos los efectos relacionados con la actuación como sindico y solo se tendrá por cambiado después de haberse notificado a esta Cámara y haberse aceptado dicho cambio por este Tribunal. Deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado que tramita el concurso o la quiebra en el que fuere designado al aceptar el cargo.-

e).- Aclaración sobre si tiene relación de dependencia o vinculación con otras personas o entidades profesionales o no: en su caso índole de la aclaración e identificación de las personas o entidades.-

f).- Individualización de antecedentes en las siguientes áreas:

1).- Titulo Universitario.-

2).- Experiencias en el ejercicio de la sindicatura concursal (nombre de la causa; Juzgado y año; carácter de titulo o suplente; sanciones; en su caso).-

3).- Antecedentes en el ejercicio Profesional.-

4).- Antecedentes académicos (cátedras universitarias: cursos, seminarios, conferencias o congresos, indicando carácter de asistencia, disertante, etc., trabajos de investigación, artículos y libros con datos de publicación: pertenecía a entidades científicas).-

ART. 3º.- La nomina de los profesionales inscriptos será comunicada al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, a fin de que suministre por escrito en el término de diez días corridos las observaciones o informes que estime pertinentes, con el objeto de alcanzar las mas adecuada integración de las listas.-

ART. 4º.- Teniendo en cuenta los elementos de juicios aportados por los interesados y los demás que se pudieren reunir a través de los informes de las entidades profesionales o por iniciativa del Tribunal, este confeccionará antes del 30 de noviembre un listado general de todo los candidatos habilitados para integrar las pertinentes listas. A los efectos de conformar las listas según las directivas legales que mandan tener consideración los antecedentes profesionales y académicos así como asignar preferencia a los títulos universitarios de especialización en sindicatura concursal a cada postulante se asignara un puntaje de acuerdo a los antecedentes del inciso f, art. 2.-

                        Estos candidatos deberán acompañar el certificado analítico de materias aprobadas y diploma o certificación habilitante de aprobación de la carrera, asi como todo otro elemento que el tribunal Juzgare necesario para decidir si corresponde o no la asignación de preferencia legal (Art. 253 inc. 1º L. C.).-

                        En principio el puntaje correspondiente a los antecedentes requeridos es el siguiente: 1) Titulo Universitario de Posgrado de especialización en sindicatura concursal (obtenido antes del cierra de la presentación de solicitudes): 40 puntos; 2) Experiencia en el ejercicio de sindicaturas concursales, sin sanciones: de 1 a 25 puntos; 3) Antecedentes en el ejercicio profesional: de 1 a 10 puntos; 4) Antecedentes académicos: de 1 a 15 puntos. La graduación de puntajes en los ítems (2), (3) y (4) se hará teniendo en consideración la importancia de los distintos antecedentes que se acrediten dentro de dichos rubros.-

ART. 5º.- Antes del 10 de Diciembre se publicaran en los estrados del Tribunal. (Secretaria de Cámara) los nombres de todos los postulantes aceptados para integrar la lista, consignándose así mismo el puntaje asignado de sus antecedentes y títulos. También se publicaran los nombres de los postulantes rechazados u observados. Esta publicación servirá de suficiente notificación a los interesados, a todos los efectos que correspondieren.-

ART. 6º.- La confección definitiva de las listas se hará ante el Presidente en acto público antes del 15 de Diciembre, en la fecha que se publicite de igual manera en lo señalado en el artículo anterior. Se labrara acta que deberán firmar el Presidente y los Vocales que asistieran, y podrán igualmente firmarla las demás personas presentes que quisieran hacerlo, refrendara el actuario.-

ART. 7º.- La totalidad de los cargos de las diferentes listas se asignara respetándose la prioridad emergente del puntaje asignado a cada individuo. En caso de puntajes iguales los candidatos que excedieran el saldo de vacantes disponibles, se procederá a sortear entre aquellos.-

                        Si el número de candidatos preferentes excediere el número total de síndicos titulares, se procederá al sorteo. Los aspirantes preferentes que no resultaren designados como integrantes de las listas de titulares serán designados para las suplentes: en forma directa si las vacantes los permitieren, o por sorteo si estas fueren inferiores aun al número de aquellos.-

                        Agotado el listado de candidatos preferentes por haberse designado a todos en lista de titulares o suplentes, las vacantes que restaren en cualesquiera de ambas clases de listas, serán llenadas con el resto de los aspirantes enumerados en el listado. Para ello se procederá a la designación directa o al sorteo según el numero de aspirantes y de vacantes disponibles las listas así constituidas se distribuirán a los Juzgados respectivos.-

ART. 8º.- La Secretaría de Cámara llevara un legajo personal por cada síndico, donde se registraran los concursos en que resultaren sorteados y designados, licencias concedidas, sanciones impuestas y todo otro dato que se considere pertinente para evaluar el desenvolvimiento profesional.-

                        A los efectos del Art. 255 – parte 2º L. C., la falta de aceptación del cargo por el síndico designado se considera asumida a la renuncia, debiendo juzgarse por la Cámara de Apelaciones con igual criterio y consecuencias que las descriptas en la norma precitada.-

ART. 9º.- Los Jueces de Primera Instancia fijaran en cada proceso concursal la fecha de audiencia para sorteo de síndico. El mismo será público y se hará de entre los integrantes de las listas. Deberá labrarse un acta en libro especial de sorteo dejándose constancia del nombre y domicilio del sorteado para el expediente concursal respectivo: Se comunicara por oficio dentro de las 24 hs. a la secretaría de la Cámara el resultado del sorteo efectuado consignando carátula del expediente, nombre y domicilio del sindico desinsaculado a los efectos de dejar constancia en el legajo personal del mismo.-

ART. 10º.- Durante el periodo de verificación tempestiva de los créditos y hasta la presentación del informe individual, los síndicos darán tener abierta su oficina para atención al publico todo los días hábiles judiciales durante por lo menos 6hs. por día en el horario comprendido entre las 8 y las 12 hs. En cada caso al aceptar el cargo el síndico establecerá el horario de atención al público conforme a las pautas señaladas el que se publicara en los edictos Art. 275 inc. 7 L. C.-

ART. 11º.- Cada 4 años durante el mes de octubre se reciben en la Secretaría de esta Cámara de Apelaciones la solicitudes de inscripción de aspirantes a integrar las listas de Estimados (art. 262 LC). Deben ser firmadas ante el Tribunal y con carácter de declaración Jurada individualizaran los datos referidos en el Art. 2, en los que fueren pertinentes respectos de cada lista y profesión y los datos específicamente exigidos en su caso por la ley 24522.-

                        Antes del 10 de Diciembre se publicaran en los estrados del Tribunal los nombres de los aspirantes aceptados y de los rechazados u observados; ello servirá de única y suficiente notificación a todos los efectos.-

ART. 12º.- Antes del 15 de Diciembre, en fecha que se publicara de igual modo al señalado en el art. anterior, en acto público ante el Presidente de la Cámara se confeccionaran las listas de los funcionarios mencionados en el Art. 11 para los Juzgados de Primera Instancia. Se labrara acta refrendada por el actuario. Las nuevas listas entraran en vigencia a partir del 1º de Enero del año siguiente.-

ART. 13º.- La designación de Enajenadores o Estimadores se hará por el Juez en cada concurso donde fuere menester, por sorteo, en acto publico de la manera prescripta en el art. 9. El designado sale de la lista hasta tanto hubiesen sido desinsaculado todo los integrantes de ella, a los efectos del sorteo los juzgados harán la comunicación a la secretaría de Cámara de la manera señalada en el mismo artículo.-

ART. 14º.- (Cláusula transitoria) Para la confección de la primera lista de Síndicos, Estimados y Enajenadores concursales se ajustara a lo dispuesto en el art. 5º de la acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia 132/ 95

CUARTO: Abrir la inscripción en los tres Registros a partir del día 5 de Febrero y hasta el 20 del mismo mes del corriente año.- QUINTO: Hágase saber al Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, a las entidades Profesionales correspondientes, a los Juzgados Inferiores. Exhíbase copia de la reglamentación en los estrados del Tribunal. Dese difusión a través de los medios de prensa y publíquese en el Boletín Oficial. Con lo que se dio por finalizado el acto, firmando los Señores miembros de la Cámara de Apelaciones ante mi secretaria que Doy Fe.-