Ac. 75/01
“LLAMADO DE AUTOS PARA DEFINITIVA” en los RECURSOS EXTRAORDINARIOS Interpreta Art. 44, Ley IV-Nº 15 (Antes Art. 37 Ley 651)
ACORDADA NUMERO SETENTA Y CINCO: En la Ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, República Argentina, a los veintinueve días de agosto de dos mil uno, se reúnen en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia S.S. el señor Presidente doctor Augusto Márquez Palacios y Ss. Ss. los señores Ministros doctores Humberto Augusto Schiavoni, Alberto Absi, Jorge Antonio Rojas, Marta Susana Catella, Julio Máximo Silveira Márquez y Eugenio Dionisi. Se deja constancia que se hallan ausentes Ss. Ss. La señora Ministro doctora Marta Alicia Poggiese de Oudín en uso de licencia compensatoria de feria y el doctor Jorge Alberto Primo Bertolini por haberse retirado del Salón de Acuerdos. Pasando a considerar el expediente administrativo número tres mil ochocientos treinta y cuatro –S-dos mil uno: “Secretaría Judicial s/Rte. fotocopia certificada de fs. 3.380 al 3.413, 3.415 al 3,426 del Expte. 96 –STJ –2000 Ingeniero Martín y Cía. SA”Visto y Considerando estos actuados administrativos y luego de un intercambio de ideas y opiniones. Visto y Considerando que este Superior Tribunal de Justicia en acuerdo nº 15 de fecha 19 de mayo de 1993 ante el silencio legislativo sobre la situación referida en el primer párrafo del art. 18 de la Ley nº 2441 al no contemplar la oportunidad de la emisión del voto en caso de reintegro en uso de licencia, haciendo uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias vigentes propias del Cuerpo resolvió interpretar dicha situación dictando la Acordada nº 82/93 de igual de fecha aclaratoria de dicha situación para el mejor desenvolvimiento del proceso. Que en esta oportunidad ante la circunstancia planteada por el señor Ministro Dr. Bertolini, se estima que este Cuerpo, haciendo uso de sus facultades para establecer normas reglamentarias y aclaratorias tendientes a mejorar el desarrollo del proceso debe proceder en forma similar completando aquella interpretación. Por ello, por el deber de asegurar la garantía del “Juez Natural” y en uso de facultades constitucionales, reglamentarias y legales propias del Cuerpo por unanimidad de los señores Ministros presentes Dres. Humberto Schiavoni, Luis Absi, Jorge Antonio Rojas, Marta Susana Catella, Julio Máximo Silveira Márquez, Julio Eugenio Dionisi y Manuel Augusto Márquez Palacios. ACORDARON: PRIMERO: Disponer que en el caso de los recursos extraordinarios legislados por la Ley 2.335, y a los fines del art. 37 primera parte, de la Ley nº 651, se entenderá que el llamado de autos para sentencia o autos para definitiva, se produce en la oportunidad prevista por el art. 292 del CPC, por lo cual, si la licencia del Juez reemplazado terminare antes de dicho llamado, el Magistrado se reintegrará al conocimiento de la causa, cesando cualquier integración anterior del Alto Cuerpo. SEGUNDO: De forma.