Resol. Presid. STJ - 823/01

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Posadas, 14 de Septiembre de 2001.

 

VISTO:

                         Las presentes actuaciones administrativas actuaciones administrativas caratuladas “Expte. Adm. Nº 917-D-2001” Dirección de Administración s/Remite solicitud Defensoría de Instrucción 3 s/ Destrucción total de Exptes. Fotocopiados”. Y

 

Considerando:

                         Que la naturaleza de la documentación cuya destrucción se solicita, permite en principio disponer de la misma mediante su venta, bajo las condiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 3259/95 (Art. 3-punto 3.5).

                        Que la situación de emergencia económica actual aconseja suprimir el sistema que informa la Señora Defensora Oficial de Instrucción Nº 3, evitando de esa manera los gastos que el mismo demanda.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA 

R E S U E L V E

 

PRIMERO: Ordenar por intermedio de la Dirección de Administración, el retiro de todos los documentos fotocopiados que se encuentren en condiciones de ser destruidos, obrantes en la Defensoría de Instrucción Nº 3, los que serán trasladados al Superior Tribunal de Justicia, donde deberán ser destruidos por guillotina, para proceder posteriormente a la venta conforme lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 3259/95 (Art. 3 –Punto 3.5).

SEGUNDO: Hacer Saber a todas las dependencias, y en especial a los Señores Defensores a través del Señor Procurador General, Juzgados de Instrucción y Tribunales Penales, que deberán abstenerse de requerir y/o suministrar fotocopias de las causas Penales y Civiles y Comerciales en trámite, en razón del costo de las mismas y habida cuenta de las restricciones presupuestarias y financieras del momento, salvo que sean extraídas a costa de quien las necesite, y/o exista una necesidad debidamente justificada.

TERCERO: De forma.