Acdo. Del STJ - 01/11/2006

AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

 

Primero: Expediente administrativo número ciento cuarenta y cinco-M-dos mil seis- “Ministro STJ Dr. Márquez Palacios s/ Sugerencia y Agilización Procedimiento” Visto estos  obrados, entendiendo que sin necesidad de esperar reformas legislativas se pueden agilizar los procedimientos por decisión del Juez y consentimiento de las partes; a saber:

 

1) Utilización máxima de las atribuciones conferidas al Juez por los arts. 34 inc. 5 y36 delCPC.En tal sentido, además de las audiencias de conciliación, podrán requerir a las partes que reajusten sus pretensiones y/o desistan de prueba manifiestamente innecesaria, en la oportunidad prevista por el art. 125 bis del ordenamiento ritual citado. Respecto de ello, el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, similar al Código que rige en nuestra provincia, prevé en su art. 360  una audiencia preliminar en la que el Juez puede invitar a las partes a una conciliación, fijar los hechos articulados conducentes a la decisión del juicio sobre los que versará la prueba, proveer las pruebas que considere admisibles, etc. Aunque no idéntico, el art. 125 bis del CPC y C. que rige en Misiones contiene parecidas facultades a las previstas en el citado 360 del orden nacional y se propone iguales fines, pero se refiere a la oportunidad en la que se realiza la audiencia de absolución de posiciones, es decir, cuando ya se han ordenado la producción de pruebas (y por ende se han fijado todas las audiencias y dispuesto todas las pruebas) por lo que el objetivo que se busca resulta tardío. Pareciera que resultaría más práctico que en uso de las facultades a las que se hace mención – art. 34 y 36 del CPC y C. se fije audiencia conciliatoria en la oportunidad prevista en el Código de la Nación como en algunos juzgados de práctica, pero no solo a los fines conciliatorios, sino incluyendo además los objetivos previstos en el art. 360 del CPC y C. y en el art. 125 bis del CPC y C. de Misiones.

2) Documentos: Cuando no hubiere sospecha de falsedad, el Juez podría invitar a las partes a que reconozcan la autenticidad formal de los documentos (por ejemplo presupuestos de chapistas, mecánicos, certificados médicos, etc.) sin que ello implique admitir la veracidad de su contenido ni su vinculación con el juicio. Con esto se evitaría una multiplicidad de audiencias sólo para que el que expide el documento comparezca a decir “esta firma es mía”.

3) Notificaciones: por cualquier medio siempre que lo consientan las partes, incluso por cédulas realizadas sin intervención del Oficial de Justicia, o por teléfono, con constancia asentada por Secretario. Pedidos de informe: también telefónicos con atestación de Secretaría.

4) Los Juzgados que tienen equipamiento informático en red  y utilizan un programa integral de gestión pueden agregar una Terminal más o menos alejada de Mesa de Entradas donde los interesados pueden leer y/o imprimir inmediatamente los proveídos. También se pueden conectar desde los estudios jurídicos, o pedir informes telefónicos. Claro que en este último caso habría que asignar un empleado con conocimiento suficiente del Juzgado, en horario vespertino, por ejemplo, de 17 a 19 horas.

5) Coordinación y capacitación del personal, a cargo de un responsable (trabajo en equipo).

6) Puntualidad: Los Secretarios deberán controlar el estricto cumplimiento de los horarios de entrada y salida, bajo su  responsabilidad, debiendo inexcusablemente insertar la constancia que corresponda en los casos de impuntualidad previstos por el Reglamento.

7) En la misma línea de puntualidad, podría suprimirse directamente la media  hora de tolerancia en las audiencias, las que comenzarán en su horario fijado, con las partes que se encuentren, salvo cuando ésta media hora esté prevista en el Código de forma (Caso absolución de posiciones).

8) Informatización completa del sistema de anotaciones en libros: cambiar definitivamente soporte libro por soporte magnético. Esto requiere programas que pueden ser elaborados con todas las medidas de seguridad, por nuestras oficinas. Las breves indicaciones que  quedan expuestas podrían ser consultadas con los señores Jueces de Primera Instancia, con las Cámaras de Apelación y con el Colegio de Abogados a efectos de verificar su grado de factibilidad. Algunas dependencias judiciales de la Provincia de Buenos Aires aplican estas mínimas pautas con resultados muy buenos; por nuestra parte, creemos que debemos hacer un esfuerzo para satisfacer las necesidades de los justiciables, y no permanecer impasibles ante una “platea de disconformes que ve la función de la Justicia como el ocaso de un drama sin solución”, como dice Morello (“La Reforma de la Justicia”). El Dr. Roberto Berizonce en el XVI Congreso de Derecho Procesal (año 1991) ya había asegurado que  “...el Poder Judicial ha de ser concebido como una empresa de servicios, sometida a estrictas reglas de organización que aseguren su eficacia y el adecuado aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles”. Por consiguiente, para un plan más integral y de mayor alcance, no debemos temer pensar y aplicar a la Justicia, técnicas empresariales y de estímulos al personal que se utilizan en la actividad privada, con señalado éxito. Por las consideraciones expuestas,

se resuelve:Aprobar las puntuales sugerencias vertidas en este acto tendientes a optimizar  los trámites procesales, que responden a necesidades  cotidianas y concretas en los juzgados, debiendo implementarse, a la brevedad y efectuadas las pertinentes comunicaciones.